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Dichos testigos e dicho otorgante lo rrecibio
de mano del dicho su suegro y lo llevo
en su Poder y yo el dicho Joseph Lorenço con
fesandolo asi por cierto y verdadero
por honrra limpieza y virginidad
de la dicha mi esposa le mando en arras
proternucias y donación irrebocable
ocho cientos pesos de oro común los cuales
le mando en la desima parte que caben
en mil y quinientos pesos de dicho oro
que confieso tener al presente de
hacienda y caudal conosido y lo demas
le mando en lo que adelante tuviere
y adquiriere que junta la dicha dote y
arras suma y monta dos mil quinientos
y cuarenta y cinco pesos de dicho oro común
y estos me obliga asostener en lo más
bien parado de los dichos bienes Por dote
y caudal conosido de la dicha mi esposa
y año los desipar ni obligar a mis
devdas ni excesos cibiles ni criminales
y quando que el matrimonio que ans [roto]
avemos de contraher fuere disuelto[roto]
y separado por muerte dib [roto]
por otra qualquiera de las causas[roto]
que el derecho permite bolvere y res[roto]
tituyre a la dicha mi esposa [roto]
ella los ouviere de [...] los
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