frc_vol002_0075_b

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Mariana14 at Apr 19, 2021 02:30 PM

frc_vol002_0075_b

[Al margen superior al centro:
[En el margen superior derecho , en tinta] 23 [y en lápiz] 76

EN VEINTE Y TRES DE ABRIL DE
MYL E SETESCIENTOS DIEZ Y OCHO AÑOS Y EL OTORGANTE
QUE ESCRIVANO PUBLICO DOY FE QUECONOZCO LO
FIRMO DE SU NONBRE SIENDO VICENTE LOPEZ
PINTO Y JUAN VARRAL Y JUAN FALE
VECINOS DE ESTA CIUDAD

[Al margen central derecho] Bartolomede Villalpando
[Al margen central derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]
[Al margen central izquierdo] DOS PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica]

[Al margen superior al centro [CRISMÓN]
[Al margen central izquierdo ] poder oficio

sepan cuando esta carta vieren como yo
Agustin de SieRRA Vargas veCino de esta ciudad
de cholula OTORGO Y CONOSCO POR esta carta
que doy MI PODER cumplido de DERECHO BASTANTE
a Antonio de Piña veçino de esta ciudad espe
cialmente para que el como principal
deudor y OBLIGADO E YO como SU fiador
y principal pagador Y HAZIENDO como
desde LUEGO HAGO de deuda ajena mia
propia y sin que conTRA EL FUE FECHO DICHO SEA
QUE EL ESCRIVANO HAZER NI que se Haga DILIGEN
CIA NI ES AUTHORIDAD ALGUNA DE FUERO NI DE DERECHO
cuyo beneficio expresamente RENUNCIO
y juNtamente con el y de MANCOMUN
y cada uno por PRINCIPAL para eso doy INSOLIDUM
renunciando las leyes de la MANCOMUNIDAD

frc_vol002_0075_b

[Al margen superior al centro: […] ]
[En el margen superior derecho , en tinta] 23 [y en lápiz] 76

[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]

[Al margen central derecho] Bartolomede Villalpando
[Al margen central derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]
[Al margen central izquierdo] […] no mas/de que doy ffe [rúbrica]

[Al margen superior al centro […] ]
[Al margen central izquierdo ] poder oficio

sepan cuando esta carta vieren como yo
Agustin de Fiesa Vargas veçino de esta ciudad
de cholula […] para esta carta
que doy […] de acumplido de hoy en adelante
a Antonio de Piña veçino de esta ciudad espe
cialmente para que el como principal
deudor y atestigado . Eyo como fiador
y principal pagador […] como
desde el […]pago de deuda ajena mia
propia y sin que con […] fuece dicho […]
[…] salen ni que se paga […]
[…]sonal para de[…]
cuyo beneficios expresamente […]
y justamente con el y de manos […]
y cada uno por […]para eso doy[…]
renunciando las leyes de la […]