| frc_vol002_0074_b[Al margen superior al centro crismón gráfico]
[En el margen superior derecho , en tinta] 29 [y en lápiz] 75
de QUALESQUER parte que SEAN Y EN ES
PECIAL A LAS de esta dicha Ciudad para que
nos compelan al CUMPLIMIENTO de lo que
dicho ES COMO SI fueSe sentencia definiti
va de jues competente Y contRA mi dada
y pasada en cosa jusgada y RENUNCIO LEYES
de mi fabor con la personas del dicho y eS[roto]
POR CUALQUIER PARTE RENUNCIO Y RRATIFICO DE EL[roto]
peliamos nueba constitucion y LEYES
de TORO Y LAS demas que en esta RAZON [roto]
me faborecen en testimonio de los cual [roto]
aunque copiele EN VENTA ANTE EL ESCRIVINO PUBLICO
Y TESTIGOS que es fecha en la Ciudad de
Cholula en veinte y nueve DIAS DE
el mes de marzo de mil y seiscien
tos y dies y ocho AÑOS Y EL OTORGANTE que yo
EL ESCRIVANO DOY FEE QUE CONOSCO no firmo
por que dijo no saber A SU RUEGO
lo firmo un testigo Y LO FUERON ma
TIAS Davila y Luis Conde de Albarado y Juan
Bernal vecino de esta Ciudad.
[Al margen inferior derecho] A SU RUEGO Y POR TESTIGO Juan Bernal [rúbrica]
[Al margen inferior izquierdo] DOS PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica]
[Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica] | frc_vol002_0074_b[Al margen superior al centro crismón gráfico]
[En el margen superior derecho , en tinta] 29 [y en lápiz] 75
de QUALESQUER parte que SEAN Y EN ES
PECIAL A LAS de esta dicha Ciudad para que
nos compelan al CUMPLIMIENTO de lo que
dicho ES COMO SI fueSe sentencia definiti
va de jues competente Y contRA mi dada
y pasada en cosa jusgada y RENUNCIO LEYES
de mi fabor con la personas del dicho y eS[roto]
POR CUALQUIER PARTE RENUNCIO Y RRATIFICO DE EL[roto]
peliamos nueba constitucion y LEYES
de TORO Y LAS demas que en esta RAZON [roto]
me faborecen en testimonio de los cual [roto]
aunque copiele EN VENTA ANTE EL ESCRIVINO PUBLICO
Y TESTIGOS que es fecha en la Ciudad de
Cholula en veinte y nueve DIAS DE
el mes de marzo de mil y seiscien
tos y dies y ocho AÑOS Y EL OTORGANTE que yo
EL ESCRIVANO DOY FEE QUE CONOSCO no firmo
por que dijo no saber A SU RUEGO
lo firmo un testigo Y LO FUERON ma
TIAS Davila y Luis Conde de Albarado y Juan
Bernal vecino de esta Ciudad.
[Al margen inferior derecho] A SU RUEGO Y POR TESTIGO Juan Bernal [rúbrica]
[Al margen inferior izquierdo] DOS PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica]
[Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica] |