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[En el margen superior derecho , en lápiz ] 19 [y en tinta] 72
podría con las Fuerzas vinculos y firme
Zas renunciaciones de LEYES y de MI FUERO
y poDERIO a las justicias de su magestad salaRIOS y los
demas requisitos que para su validación
convenga contestandolo POR EL tiempo que
le pareciere y si es consejo no fuere an
te el escribano que de ello de fe se de por entre
gado y sobre ello renuncia las leyes de [roto]
entrego como en ellas se consta que sien[roto]
por el susodicho obligados en virtud del [roto]
poder desde ahora para entonces y desde
entonces para ahora aprovamos y ra
tificamos la dicha escriptura de obligación
que en virtud de ese poder hiciere y paga
remos la cantidad de pesos de oro que man
dare para sacar los dichos quinientos y se
tenta y cuatro pesos por mas personas
y ES que para ello obligamos para
CUYo cumplimiento damos poder cumplido
a todas y cualesquier justicias y jueces
de su magestad de cualesquier partes que
sean y en especial a las que fueremos
fomentados en virtud de este poder
a las cuales nos sometemos renun
ciando nuestro propio fuero demiales
y vecindad y la LEY SID CONVENERID
de jurisdicIONE E JURIDICION para
que las dichas justicias nos compelan
al cumplimiento de lo que dicho es como
si fuese pOr SENtenencia dIfinitiva
de juez competente contra nos dada
y pasada en cosa juzgada y renun
ciamos las demas leyes que sean
en nuestro fabor con la general del
derecho en testimonio DE LO cual otorgamos
el presente ante el escribano público y pueblos
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[En el margen superior derecho , en lápiz ] 19 [y en tinta] 72
podría con las guerzas vinculos y firme
las renunciaciones de las dichas y definición
y por demas a las justicias de su magestad sala recibo y los
demas requisitos que para su validación
convenga contestando lo posee tiempo que
le pareciere y si es consejo no fuere an
te el escribano que de ello de fe se de por entre
gado y sobre ello renuncia las leyes de [roto]
entrego como en ellas se consta que sien[roto]
por el susodicho obligados en virtud del [roto]
poder desde ahora para entonces y desde
entonces para ahora aprovamos y ra
tificamos la dicha escriptura de obligación
que en virtud de ese poder hiciere y paga
remos la cantidad de pesos de oro que man
dare para sacar los dichos quinientos y se
tenta y cuatro pesos por mas personas
y señores que para ello obligamos para
dicho cumplimiento damos poder cumplido
a todas y cualesquier justicias y jueces
de su magestad de cualesquier partes que
sean y en especial a las que fueremos
fomentados en virtud de este poder
a las cuales nos sometemos renun
ciando nuestro propio fuero demiales
y vecindad y las [...] conveniencias
de jurisdicción en razón de judicación para
que las dichas justicias nos compelan
al cumplimiento de lo que dicho es como
si fuese pertenencia definitiva
de juez competente contra nos dada
y pasada en cosa juzgada y renun
ciamos las demas leyes que sean
en nuestro fabor con la general del
derecho en testimonio merced de ello cual otorgamos
el presente ante el escribano público y pueblos
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