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[Al margen superior derecho] 12 [en lapiz] [Al margen derecho] 1616 [subrayado] [Al margen derecho] 1615 [en lapiz] [Al margen derecho] 311 [en lapiz] [Al margen izquerido] en 144 fojas
[Al margen superior al centro: crismón gráfico] MARIA DE LA PAZ BIUDA vecina de la ciudad de Cholula ordeno su testamento cerrado ante Juan Franco escribano publico en catorce de abril del año pasado de mil y seiscientos y catorce ante el qual asimismo parece haber ordenado cierto codisilios [legítimos] en veinte y uno del dicho mes y en el mismo dia por las diligencias que Hernando Cal deron corregidor de la dicha ciudad hizo para abrir como abrio el dicho testamento parece haber muerto la suso dicha debajo de la dispusicion de todo ello y por la clausula 15 nombra por su albacea testamentario y tenedor y ad ministrador de todos sus bienes al Doctor don Pedro de Vega Sarmiento dean de la catedral de Mexico y comisario de la sancta cruzada de aquel arcobispado y assimismo nombra por sus albaceas a Juan de Medina y Francisco de Vique vecinos de la dicha ciudad de Cholula con poder in solidun ["in solidum." Lat. En el derecho civil. Entero; una cosa entera o indivisa] para vender sus bienes y cumplir su testamento en el qual la clausula 36 la dicha Maria de la Paz llama por heredero universal de todo el remaniente derechos y acciones de sus bienes al licenciado Don Pedro Pacheco Portocarrero su [hijo] yn quisidor de la ciudad de Valencia en los reynos de Castilla y por el pleyto parece que en el dicho dia de abril Andres de la Paz presento [persona] diciendo que la suso dicha habia ordenado y codicilio y la tenia en su casa con gran riesgo de la vida y su heredero forcoso estaba en los reynos de Castilla y los bienes de la dicha María de la Paz que tenia en su cassa y obraje corrian riesgo de se hurtar y perder atento a lo qual y que la cassa del dicho Andrés de la Paz donde estaba la dicha difunta era muy distante y apartada del dicho obraje el dicho corregidor mandase poner remedio en esto qual combinarse el qual habiendo precedido declaracion de medico cometio al dicho escribano público [de] hazerle officio ynventario de los bienes de la dicha María de la Paz y poniendo por obra hizo el que constade sesenta y nueve partidas en las fojas 13 y 14 del dicho pleito dejandole en aquel estado por haber llegado la nueva de la muerte de la dicha María de la Paz y hecha la dicha diligen cia de abrir el dicho testamento y [acetado] judicialmente el cargo de albacea en aquella ciudad por el dicho Francisco de Vique el suso dicho en veinte y dos del dicho mes fue prosiguiendo con el inventario en diez y siete partidas de la foja 15 y 16 y en doce de mayo del dicho ano hizo el de los papeles de la dicha difunta que parece en otras 18 partidas por la dicha foja 16 y porque como queda referido el dicho dean comisario Don Pedro de Vega Sarmiento habia de ser tenedor y administrador de los bienes de la dicha difunta no quiso [acetar] este cargo antes precisamente se desiste del y revoca cierto poder que habia dado como consta del testimonio signado y refrendado [línea de cancelación]
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de Pedro de Medina escribano publico en treinta y un dias del mes de jullio del dicho ano de seiscientos y catorce questa a [partida] 32 del dicho pleyto de que hizo presentacion el dicho Francisco de Vique el qual por el dicho desistimiento y no haverse hallado poder del dicho Licenciado Don Pedro Pacheco Portocarrero fue nombrado por defensor de los bienes ereditarios del suso dicho con la fianca y requisitos necesarios de derecho que parece son en la foja 35 y 36 del pleito en el qual el dicho Francisco de Vique como defensor de los dichos bienes y albacea de la dicha difunta a hecho autos pidiendolo con viniente a su cargo [y oficio] y en especial seguido el pleito con tra los acrehedores a los bienes de la dicha difunta que se senten cia de remate por el dicho corregidor y en el de los ynventarios a hecho almonedas y pedido se de juzga lo que pertenece al quinto de la dicha difunta para cuyo efecto vendio el obraje e hizo a precio de ciertos [e]sclavos con todo lo qual el dicho corregidor por auto de treinta y uno de Henero de este ano cometio a un Bernardino del [Rautia] juez contador de menores en esta ciudad de los Ángeles el hacer la quenta de todos los bienes de la dicha difunta y el sacar y deducir el verdadero quinto que le pertenece pagadas las deudas en cuya conformidad y de los dichos inventarios almonedas y tasación de bienes la boy haciendo con cargo y descargo al dicho albacea en la forma y manera siguiente
[al centro] CARGO AL AL albacea y cuerpo de bienes que se deduce de los inventa rios y almonedas y del des cargo que dio Andres de Bus tos en la quenta de la admi nistacion del obraje
1. Por el inbentario judicial que se hizo de [oficio] en la primera partida se pusieron las cassas [línea de cancelación]
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[Al lado superior derecho] 93 [Al lado superior derecho en lapiz] 312
del obraje el qual a pedimiento a Francisco de Vique como albacea y defensor de los bienes se trajo en pregones y despues de ellos ultimamente se remato en Andres de Bustos en veinte y qua tro mil y quinientos pesos con todas las casas per trechos e indios que se pusieron en la memoria questa en el pleyto los siete mil pesos de contado y los diez y siete mil y quinientos entre [sa..os] por tercias partes como parece del dicho remate que paso en primero de octubre de mil y seiscientos y catorce y aunque es verdad que [le] hizo en el dicho Andres de Bustos fue para Sebastian Gomez e Vegas vecino de la ciudad de los Angeles que esta obligado a hazer las dichas pagas en cuya conformidad se de duce y pone esta dicha cantidad por cargo y cuerpo de bienes [línea de cancelación] 24 V [mil] 500 pesos [= 24.500 pesos]
2. Por el pleyto parece haver hecho el dicho alvacea dos almonedas la primera en siete de junio en 21 partidas y la segunda en diez y siete de noviembre ambas del año passado de seiscientos y catorce y esta ultima en cinco partidas y lo que en ellas se vendio particular y generalmente suman y montan ducientos y veinte y un pesos que se deducen y sacan para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 221 pesos
3. En la clausula 23 dice la dicha difunta que Antonio de Piña vecino de Cholula le debe de resto de una cedula de ducientos y quarenta pesos solo sciento y ochenta poco mas o menos de cuya cantidad de haze cargo albacea para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 180 pesos
4. En la clausula 24 declara la dicha difunta que los bienes de Marcos Perez [línea de cancelación] = 24 V 901 pesos [24.901 pesos]
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[Al lado derecho: crismón] Proce[so] el cargo cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de atras [línea de cancelación] 24v 901 pesos [Al lado izquerio] solar
Por recaudo [le son] deudores de un mil pesos de oro comun que se haze cargo [línea de cancelación] 1 V pesos [1,000 pesos]
5. En la clausula 21 del testamento declara la difunta que tiene un solar que linde con casas de Susana india detras del obraje el qual se tasa en doce pesos que costo ponerse por cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 012 pesos
6. En doce dias del mes de mayo del año pasado de mil y seiscientos catorces Francisco de Vique como alvacea de Maria de la Paz ante Marcos Gonzalez teniente de corregidor de la ciudad de Cholula hizo inbentario en diez y ocho partidas de algunos papeles y recaudos por donde consta deber a estos bienes diferentes personas cantidad de pesos y en la primera partida se con tiene una carta de [lasto] que hizo a Miguel de las Rachas la dicha difunta por Luis de Men doca de noventa pesos de oro comun del resto de valor de una pipa de vino ponese por cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 090 pesos
7. En la [2ª] partida inbentario una cedula contra Diego Bocardo de ochenta y cinco pesos que debe a estos bienes [línea de cancelación] V 085 pesos
8. Otra cedula contra Andres de Montiel en la 3ª partida de noventa y tres pesos que deve a estos bienes ponense por cargo [línea de cancelación] V 093 pesos
9. Mas otra cedula en la 4ª partida contra Ruy Lopez de Villanueva de cantidad de ducientos y veinte y tres pesos que debe a estos bienes de que se haze cargo [línea de cancelación] V 223 pesos
10. En la partida quinta del dicho inbentario se contiene una cedula contra Rodrigo [línea de cancelación] 26 V 404 pesos [26.404]
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[Al lado superior al centro] 94 [Al lado superior derecho en lapiz] 313 [Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 26 V 404 pesos
Cano de Villegas de noventa y nueve pesos que se ponen por cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 099 pesos
11. En la partida [sexto] se contiene un billete de Gomas Vazquez donde pi[de] veinte pesos que le presto la difunta ponese por deuda [línea de cancelación] V 020 pesos
12. En la partida 9. de inbentario un villete que Amador de [Hita] servio a Maria de la Paz para que por el pagase como la suso dicha pago a fray Juan Romo ciento y sesenta pesos para las trompetas de la venida del virrey ponese por deuda [línea de cancelación] V 160 pesos
13. En la partida diez inbentario otro recaudo contra Pedro de [Herrera] de veinte y nueve pesos que deve a estos bienes ponese por cargo [línea de cancelación] V 029 pesos
14. En la partida 12 se contiene una cedula contra Gon zalo de Ocampo de quarenta y siete pesos que se pone por deuda en este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 047 pesos
15. En la partida 13 se contiene una carta de pago de Pedro Alvarez de la Parra de quarenta pesos que dice haber pagado María de la Paz por Juan Diaz Calderon ponense por deuda a estos bienes de que hago cargo [línea de cancelación] V 040 pesos
16. Una carta de pago de Martin de Cazón en [lado derecho] no son sino diez la partida catorce que parece haber pagado Maria de la Paz diez y ocho pesos por Salvador Hernández alguacil [línea de cancelación] V 018 pesos
17. En la partida 16 una cedula contra Juan [Martinez?] de Rivera de quarto pesos [línea de cancelación] V 004 pesos
18. En la partida 17 del inbentario se con tiene otra cedula contra Pedro Gonzalez Palacios de diez y ocho pesos [línea de cancelación] V 018 pesos
19. En la partida 18 y ultima del inventario 26 V 839 pesos [26.839 pesos]
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[Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de atras [línea de cancelación] 26 V 839 pesos
Se contiene esta carta de pago de [Apollonio] Martin de la [Cor] de cien pesos que Maria de la Paz pago por Francisco de Espinosa ponese por cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 100 pesos
20. Demas de los bienes inbentariados la dicha Maria de la Paz fuera de los que se vendieron en el obraje por la clausula 32 del testa [lado izquierdo: esclavos 5] mento declara tener por sus esclavos, a María Biafura y quarto hijos suyos llamados Teresa Ana, Pasquala y Miguel que el menor dellos es de ocho anos todos los cuales con la dicha su madre la dicha difunta quiere y es su voluntad que [sirva] perpetuamente al convento y mon jas descalcas del Carmen de la ciudad de Los Angeles fuera de el y no puedan ser ven didas so pena de que queden libres y si qual quiera dellos quisiere livertarse dando la cantidad que la clausula dice al convento quede libre, y porque para deducir en verda dero quinto fue necesario apreciar los dichos esclavos y que entren en el que se deduxere fueron apreciados por mandado de Fernando Calderón Vargas corregidor de Cholula por Hernán Báez tercero para ello nombrado en mill y ducientos pesos como por el aprecio de siete de mayo de este año parece en cuya comformidad se pone esta cantidad por cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 200 pesos
21. En la clausula 33 la dicha difunta declara que tiene por sus esclavos a Diego y Isabel y [lado izquierdo: esclavos] Beatriz y Juana mulatos hijos de Ana negra su esclava que fue a los quales por el amor que le tiene y el buen servicio que [humildes] hizo dexa libres por la dicha clausula y en razon de lo contenido en la de arriba fueron tasados los suso dichos para el mismo [línea de cancelación] Y[ten] 28 V 139 pesos [28.139 pesos]
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[Al lado superior al centro] 95 [Al lado superior derecho en lapiz] 314 [Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 28 V 139 pesos
Efecto por el dicho tercero y en el mismo dia en mil y ducientos y veinte pesos que se deducen y sacan para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 220 pesos
22. Por muerte de la dicha Maria de la Paz Fernando Calderon Vargas corregidor de la ciudad de Cholula dio y encargo por administracion a Andres de Bustos el obraje de la dicha Maria de la Paz con el qual se lo entregaron al suso dicho todos los paños, lanas hilo esclavos, indios, maiz, harina, anil y los demas pertrechos que [huvo] y se contienen en el inbentario que se hizo [de officio] y en este testamento de la dicha difunta y habiendo tenido el dicho Andres de Bustos la dicha administracion desde la muerte de la dicha Maria de la Paz que fue desde primero de mayo hasta primero de octubre del año de seis y catorce cuando se rremato el dicho obraje y entrego a Sebastian Gomez de Bejar por Francisco de Vique defensor de los bienes y albacea de la difunta se le pidio quenta al dicho Andres de Bustos y haviendola ofrecido se nombro por ella Agustin de Sierra Var gas el cual la hizo con cargo y descargo y pre sentada por el suso dicho el defensor la contra dijo protestando adicionar la como injusta y mal hecha, a lo cual respondio el dicho Andres de Bustos pidiendo se le pagasen trecientos y veinte pesos tres tomines que habia hecho de alcance con [mag] los salarios que pudo merecer por su administracion a que [huvo] replicato por parte del dicho Francisco de Vique con cientas pro testaciones pidiendose rremitiese a otros terceros la dicha cuenta para que la hiziesen de nuevo valo menos la reviesen y enmenda sen y de conformidad de partes fueron nom brados Andres de la Fuente vecino de la ciudad de Los Angeles y Hernan Vaez qu[ien] lo es de la de Cholula, los cuales habiendo jurado y acetado el nombramiento bieron la dicha quenta y conformes en su parecer la dan por buena [línea de cancelación] Y[ten] 29 V 359 pesos [29.359 pesos]
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[Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de atras [línea de cancelación] 29 V 359 pesos
Con que no se le pague al dicho Andres de Bustos el alcance de los trecientos y veinte pesos [y] tres tomines que havia hecho por las rracones que refieren en el dicho su parecer del qual se dio traslado a las partes y por peticion que cada uno dellos desaprovavan la dicha cuenta con el parecer de los dichos terceros y el dicho Andres de Bustos hizo suelta del dicho alcance y se aparto del derecho de los dichos salarios y lo demas que tenia pedido a los bienes con que quedo judicialmente la dicha quenta aprovada en la qual por su descargo el dicho Andres de Bustos da pagadas algunas deudas y satisffechas partidas que pertenecen al quinto y dado al dicho albacea algunos pesos de oro de todo lo qual como procedi do de bienes communes sea y debe hazer car go en esta quenta para cuerpo de bienes y deducir el quinto con entrada y salida que convenga a la claridad y verdadero cargo suponiendo por principal fundamento que les lo mismo haver pagado el dicho Andres de Bus tos las dichas deudas y legados que dado en dinero al dicho Francisco de Vique para que las pagase y con esta declaracion – En la partida 29 del des cargo del dicho Andres de Bustos de le re civieron mil novecientos noventa y seis pesos [Lado iquerido] Fue después de mu [Lado iquerido] erta. que pago a Francisco de Esquibel vecino de Mexico acreedor de los bienes de la dicha difunta y para en quenta de lo que se adjudico en la sentencia del pleyto como se dira en su lugar ponense por cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 996 pesos
23. En la partida 30 del dicho descargo se le re civieron al dicho Andres de Bustos trecientos pesos de oro comun que pago al guardian del convento de San Graviel de la ciudad de Cholula por orden y mandato de Francisco de Vique para en [quenta] [línea de cancelación] Y[ten] 31 V 355 pesos [31.355 pesos]
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[Al lado superior al centro] 96 [Al lado superior derecho en lapiz] 315 [Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 31 V 355 pesos
de cuatrocientos que la dicha difunta le mando en la clausula 30. de su testamento dio carta de pago desta cantidad Juan de Medina sindico del dicho convento en veinte y siete de marco desde ano de 1619 ponese por cuerpo de bienes para salir con ellos en el quinto a quien pertenece esta manda [línea de cancelación] V 300 pesos
24. En la partida 31 se recivieron descargo ciento y nueve pesos cinco tomines que pago al licenciado Juan Perez medico por sentencia del corregidor por haver curado a la dicha difunta consta de esta paga en el test[imiento] arriva referido de catorce deste enero desta dicho ano ponese por cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 109 pesos 5 tomines
25. En la partida 33 del dicho descargo se le recivieron al dicho Andres de Bustos ciento y veinte pesos de oro comun que el suso dicho dio y entrego en reales a Francisco de Vique alvacea para pagar derechos del intierro de la difunta [haze se le] cargo de esta cantidad V 120 pesos
26. Conferidos los inbentarios y almonedas por la partida 13 de la de [primero] de junio del año pasado de seiscientos y catorce parece haverse bendido y rre matado cinco onzas y quarta de aljofar a trece pesos y quatro tomines onza y porque en el ynbento consta haver havido cinco onzas y media vino a faltar una quarta que ay deve pagar y satisfacer el albacea que inventario y por ella le pongo y taso tres pesos y tres tomines a razon de como se bendio lo demas por cargo y cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 003 pesos 3 tomines
27. Por el inbentario consta haver havido diez y seis tablones los quales no entraron ni se comprehendieron en la memoria de las cosas que se rremataron con el obraje ni se dan bendidos en las almonedas en [cuya razon] debe pagar el dicho alvacea su valor que le pongo y taso a peso por cada uno parte deste cuerpo de bienes y cargo [línea de cancelación] V 016 pesos [línea de cancelación] Y[ten] 31 V 904 pesos [31.904 pesos]
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[Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de atras [línea de cancelación] 31 V 904 pesos
28. En el almoneda de 7 de junio del ano pasado de 1614 se rremataron siete coxines en onze pesos por la partida [d]esta della y por [que] en el inbentario consta haversele hecho cargo el alvacea del ocho coxines se le haze por el que falta de pesos y [tomines?] a razon de como se bendieron los demas para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 0 01 pesos 4 tomines
29. En la partida octava del ynbentario que hizo Francisco de Vique judicialmente como al bacea se hizo cargo de quinze cargas y media de harina que estaba en cassa de la difunta las quales no consta haverse bendido en ninguna de las almonedas ni con el obraje y sin embargo que en la relacion del cargo que en esta quenta se haze deducido del descargo que dio Andres de Bustos del administracion que tuvo del dicho obraje se dice haverse comprehendido la dicha harina en realidad de verdad no se comprehendro ni tal heno dio el dicho Andres de Bustos por [r do] ni gastado en la administracion del dicho obraje antes de la dicha su quenta consta lo contario por que en la partida 18 de su descargo dice que compro ciento y treinta fanegas de maíz a seis [tomines] que montaron noventa y siete y cuatro para el sus tento del obraje de mas de las cinquenta conteni das en el ynbentario que se le entregaron y en la partida diez y nueve da por descargo quince pesos quatro tomines que hallo en el obraje desde la muerte de Maria de la Paz hasta el dia que lo recivio en administracion que fue a veinte y quatro de abrill del año pasado y en ella da por descargo como parece della partida veinte mil [línea de cancelación] Y[ten] 31 V 905 pesos 4 tomines [31.905 pesos. 4 tomines]
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[Al lado superior al centro] 97 [Al lado superior derecho en lapiz] 316 [Al lado superior derecho] Pro[ceso] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado superior derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 31 V 905 pesos 4 tomines
y seiscientos y cinquenta y seis pesos que dice haber gastado desde el dicho dia hasta veinte y dos de otubre del dicho año en el gasto ordinario y otras cosas del dicho obraje que fue tiempo de siete meses menos dos dias y en estos gastos entra el que el dicho Andres de Bustos hizo de pan y lo demas por que supuesto que todos los yndios comieron el maiz que se le rrecivio por descargo el suso dicho para su sustento se comprehendio en el gasto que hizo de mil setecientos setenta y dos pesos quatro tomines que se le recibieron en las dichas tres partidas de su descargo según que aqui se refiere con lo qual queda convencido el alvacea para que pague y satisfaga las dichas quinze cargas y media de harina que assi ynbentario y no da bendidas por las quales para este cuerpo de bienes se le tasa y modera cada una a siete pesos y todas ellas suman y montan ciento y ocho pesos quatro tomines que se ponen por cuerpo de bienes y cargo al dicho albacea [línea de cancelación] V 108 pesos 4 tomines
[tipografía en negrita] Fecha la quenta y Cargo de Los Y[tem] 32 V 014 pesosBienes que se ynbentariaron apreciaron y bendieron y de los que faltaron por bender deducidos del pleito en las 29 partidas del parece que suma y monta trienta y dos mill y catorce pesos de oro comun de los quales sean y deben sacar especialmente las deudas que la dicha difunta debe [affipa] el pleyto que an seguido los acreedores como por las que declara en su testamento y ottros recaudos lo cual hecho sebera lo que resulta de berdadero cuerpo de bienes para sacar el quinto en conformidad de lo mandado por el auto de treinta de henero desde año para darlo y entregarlo a Francisco de Vique como alvacea executor del testamento de la dicha María de la Paz y el dicho descargo se recive y deduccen la forma y [mafrchse]
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[Al margen superior al centro:] DESCAR [Al margen superior al derecho:] Descargo [Al margen superior al centro:] GO ESPE [Al margen superior al centro:] CIAL
1, Y[ten] En el pleyto de [ex on(sobrescrito)] que los acreedores si guieron contra los bienes de la dicha María de la Paz que se sustancio con Francisco de Vique albacea testamentario y como defensor por el heredero de la suso dicha se pronuncio senten cia de remate en diez y siete de noviembre del año pasado de seiscientos y catorze en la qual se manda pagar a los suso dichos lo que se les devia [línea de cancelación]
Primeramente a la parte de Francisco de Esquivel vecino de la ciudad de México como acesonario de Pedro de la Barrera mil y ciento y sesenta y siete pesos y siete tomines de resto de scritura de mayor quantia que se descargan de este cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 167 pesos 7 tomines
2. Y[ten] En segundo lugar se mando hazer pago a Benito Saus Bautista y en nombre del [ra ppn] Juan Alonso Moxica corregidor de la Nueva Veracruz de trescientos pesos de oro común por escritura a los quales es bajan del dicho cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 300 pesos-
3. Y[ten] En tercero lugar se mando hazer pago a Matheo Lucas por Lopez Sanchez Avías vecino de Mexico de dos mill ochocientos y cinquenta pesos por escritura los quales se bajan del dicho cuerpo de bienes [línea de cancelación] 2 V 850 pesos-
4 En cuanto lugar se mando hacer pago a Francisco de Esquivel como acesonario de Diego de [Ochandiario] de novecientos cinquenta y ocho pesos tres tomines por escritura bajanse por descargo [línea de cancelación] V 958 pesos 3 tomines
5 V 276 pesos 2 tomines [5.276 pesos 2 tomines]
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[Al lado superior al centro] 98 [Al lado superior derecho en lapiz] 317 [Al lado superior derecho] Pro[ceso] [d]el descargo especial [Al lado superior derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 5 V 276 pesos 2 tomines
5 Y[ten] En el mis[mo] lugar al dicho Francisco de Es quivel se le mandan pagar otros dos mill quatrocientos y setenta pesos que se le deven como acesonario de Juan de Curiel por scritura bajanse por descargo [línea de cancelación] 2 V 470 pesos
6. En quinto y ultimo lugar aunque la [sentencia?] dice en quarto se mando pagar a Juan de [Ocastas] setecientos ochenta y dos pesos que se le deven por scritura descarganse de este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 782 pesos
7. Y[ten] Hasta aqui sea [realizado] en descargo lo que con tienes las seis partidas de arriba del pleyto de acreedores en el qual por el Doctor Arboleda y condenacion de costas de la dicha sentencia a las partes de ella se tasaron en la foxa 92 particular y generalmente quarenta y quatro pesos que sean de pagar de los dichos bienes a cada uno de las partes lo que les [torase] y en esta conformidad se bajan por descargo [línea de cancelación] V 044 pesos
8. Y[ten] La dicha Maria de la Paz en 18 de a bril del año pasado de seis y catorce ante Juan Franco escribano publico de Cholula haze cierta declaracion diciendo que aun que la susa dicha havia pagado a Juan de Ysla setecientos pesos como fiador de Pedro Gomez Marquez en cierta obligacion la verdad era que el [fin] de las dichas pagas habia sido del dicho Pedro Gomez Marquez y no suyo, al qual a simismo declara deverle trecientos y treinta pesos del valor de un negro llamado Juan Gavilano manda se le paguen como parece de la dicha de claracion al [prede] la qual ay carta de pago a Andres de Bustos en que confiesa que en [n e] y con poder del dicho Pedro Gomez Marquez a [realizado] los dichos trecien V 330 pesos tos y treinta pesos de Francsico de Vique albacea en cuya con formidad se descargan y bajan del cuerpo de vienes Y 8 V 902 pesos 2 tomines
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[Al lado superior derecho] Pro[ceso] [d]el descargo [Al lado superior derecho] Por la de atras [línea de cancelación] 8 V 902 pesos 2 tomines
9 Y[ten] En la dicha declaracion manda pagar la dicha Maria de la Paz al dicho Pedro Gomez Marquez ocho pesos cinco tomines que le deve de rresto de quentas pagalos al alvacea como parece en la carta de pago referida en la partida antes desta [línea de cancelación] V 008 pesos 5 tomines
10 Y[ten] Bajansele por descargo al dicho alvacea ciento y cinquenta y un pesos que pago a Sevastian Gomez de Vejar por mandamiento de doze de [octubre] del año pasado que se devian del rresto de lo que mon taron las batanaduras de los paños del obraje de la difunta ay carta de p[ag]o en el dicho mandamiento [línea de cancelación] V 151 pesos o
11 Y[ten] Mas se le bajan al dicho albacea cien pesos de oro comun que pago a Lacaro Gomez, vecino de la ciudad de los Angeles por mandamiento de diez y siete de octubre del año pasado en que ay carta de pago [línea de cancelación] V 100 pesos o
12. Y[ten] La dicha difunta havia otorgado cedula en favor de Diego Ruiz Lozano que confiesa deverle de rresto de todas quentas ciento y sesenta y dos pesos quarto tomines y en 10 y siete de abrill del dicho ano pasado y en 20 del mismo ante Juan Franco la reconocio y aunque es verdad que Diego Ruiz Lozano otorgo poder en causa propia a Andres de Campos para cobrar la dicha cantidad, en 11 de jullio del dicho ano ante el dicho escribano en el dicho recaudo no ay carta de pago otorgada al alvacea y quierese aya pagado, o no esta deuda se deve bajar del cuerpo de bienes como se haze [línea de cancelación] V 162 pesos 4 tomines
R[eferi]do el descargo por las doze partidas del suma y monta nueve mill trecientos y veinte y quatro pesos Y[ten] 9 V 324 pesos 3 tomines tres tomines de oro comun de se reciven segun y de la manera que dicho es los quales bajados de los treinta y dos mill y catorce pesos que huvo descargo y cuerpo de bienes en las veinte y nueve partidas del quedan liquidos para deducir y sacar el quinto veinte y dos mil y seisientos y ochenta y nueve pesos cinco tomines y la de mostracion parece por el sumo de el otra parte
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