Instruccion para el mejor gobierno y administracion de los propios y arbitrios de Mexico 

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In this document, Gálvez provides dozens of guidelines for the occupations of local officials and for both the imposition and collection of various taxes.

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que existen en las mismas calles aunque estén con permiso del cobrador o de los arrendatarios de dichos cajones pues todos deben reducirse ha que ocupen puestos firmes en el centro del pasillo donde hay muchos desocupados estableciendo a este fin y con proporciona la clase de trato en que se ejerciten el [ilegible] precio en el arrendamiento de cada uno de los dichos puestos sin permitir que con ningún pretexto se contravenga ni altere en lo sucesivo esta disposición tan conforme a las reglas de policía y buen gobierno.

19 Con atención a que estos fondos de plaza han sufrido los salarios de un guarda y dos ministros habrá son de 100 pesos a cada uno y que son suficientes dos empleados para hacerlas celar la observancia y debido cumplimiento de las providencias del juez queda desde ahora extinguida la tercera plaza con el fín de excusar este indebido caso de 100 pesos a mayor beneficios del fondo.

Renta de sisa

20 Los productos de esta consisten en la contribución de 3 pesos y un real que se cobran por parte de la ciudad de cada barril de vino y aguardiente al tiempo de su introducción y 12 reales y medio en los de vinagre en virtud de reales cédulas con destino a la conservación de las arquerías de Santa Fe y Chapultepec y para los reparos de cañerías subalteraneas por donde se [ilegible] las aguas a todas las pilas publican de esta capital.

21 No sólo debe cobrarse el derecho municipal de cisa de todo el vino, aguardiente, y vinagre que se introdujera en esta capital conforme a la real cédula de su concesión sino también de las [ilegible] y demás licores por ser de la misma clase para cuya cobranzas se regularán las tranqueras de mistela y licores según la práctica observada en las del vino y aguardiente respectivamente.

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22 A excepción del excelentísimo señor Virrey virrey ilustrísimo, señor arzobispo [ilegible] religiones que propiamente gocen el privilegio de mendicado han de satisfacer todos el expresado derecho aunque presente [ilegible] de que es para [ilegible] gasto y consumo particular sobre lo recomendable de la aplicación y destino de estos [ilegible] beneficio público se debe quitar con la general y guardar motivo de gracias particulares.

23 Ha de ser también a cargo del mayordomo tesorero cobranza de este derecho en su oficina pública y en su [ilegible] cesara desde luego el personero que tiene en la aduana [ilegible] efecto se hará saber a los ministros de ella esta [ilegible] y que dirijan los causantes de la sisa a dicha teoría de [ilegible] advirtiendo al contador principal particularmente que no [ilegible] las guías o boletas de barriles y fragüeras de vino, [ilegible], aguardiente, mistelas, y licores sin que conste por la firma [ilegible] mayordomo tesorero o suboficial haber satisfecho a asegurar derecho de arbitrario.

24 En el supuesto de que el contador principal de la [ilegible] ha de continuar dando al tesorero de ciudad las certificaciones [ilegible] de lo que se aduede por este derecho como documentos indispensables a justificar el cargo de la cuenta señaló al [ilegible] en cada año la ayuda de costa o gratificación de 300 pesos en lugar de los 500 que se han dado anteriormente por esta corto [ilegible].

25 De los productos de sisa se pagan anualmente 3000 [ilegible] juzgado de la acordada y habiendo mandados y majestad que se [ilegible] dicha cantidad entre las ciudades, villas, y lugares del reino por el interés y beneficio público que se [ilegible] en la [ilegible] y resguardo de los caminos a que está destinada se continuará [ilegible] solo hasta tanto que verificado el prorrateo señaló la [ilegible] y suma con que los demás pueblos deberán contribuir y

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puedan satisfacer según sus cortas ventas para indemnizar las de esta capital.

Renta de Cuartillas 26 Consiste esta en las 3, que se cobran de cada carga de harina y se vaya a la entrada en esta ciudad con destino al posito de maíz es y recomendable objeto del abasto público a fin de contener los excesivos precios de este fruto de primera necesidad y ha de ser a cargo del mayordomo tesorero la recaudación y cobranza del expresado ramo cesando desde luego en ella Don Pedro Alles Díaz y el abono que se ha hecho a este del 6% a cuyo efecto dispondrá el cabildo que inmediatamente se pasen a dicho tesorero todos los papeles y documentos para que tomando el debido conocimiento pueda examinar y proponer los medios más conformes al justo aumento de sus legítimos valores.

27 Consiguiente a lo prevenido en los capítulos 23 y 24 sobre la renta de sisa se hará saber al contador del viento lo dispuesto en el antecedente y que en su cumplimiento dirija a la nueva oficina los causantes de las tres cuartillas y no despache las boletas o guías hasta que hagan constar por la firma del propio tesorero o de su oficial que las han satisfecho o asegurado según la práctica anterior.

28 Queda así mismo sin alteración la de que el expresado contador del viento de las certificaciones mensuales al mayordomo tesorero de las harinas y cebadas y por este moderado trabajo y el de dirigir los contribuyentes se le pagaragaran en cada año 200 pesos de gratificación en lugar de los 300 que hasta ahora ha usado para aminorar en lo posible los gastos de esta renta.

29 El que también sufre la misma de 100 pesos mensuales

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destinados por reales cédulas para la manutención de las [ilegible] doncellas pobres del colegio de Belén debe continuar conforme a las piadosas intenciones de Su Majestad y distribuirse la expresada cantidad entre 10 niñas las más necesitadas dando a [ilegible] el mes los 10 pesos regulados para la manutención y este supuesto procurará el ilustre ayuntamiento elegir hasta el prefijo número de las que sean mas benemeritas y que en los casos de vacante por muerte o que salga alguna del colegio sí tuya y reemplace con otra de modo que se [ilegible] el arreglo en los fines picados osde este gasto [ilegible] bien [ilegible] que han de ser preferidas las que tengan el mayor número de votos.

Alhóndiga 30 Se observarán en esta oficina destinada a la [ilegible] y expendio de los maíces que se compran para el porto peculiares ordenanzas confirmadas por Su Majestad como que [ilegible] fines útiles a que se dirigen y la conservación y aumentó la ilegible de la alhóndiga a beneficio del común penden del cumplimiento de [ilegible].

31 Todo el maíz que entre en esta capital se ha de llevar y vender en la alhóndiga y puertos públicos puestos públicos que vendan de ella sin permitirse en lo sucesivo las [ilegible] en que por particulares se expende a cuyo fin y con [ilegible] evitar semejante especie de [ilegible] prohibida estrechamente por las leyes tomará luego la ciudad lo más [ilegible] providencias y para ejecutar las penas impuestas [ilegible] los transgresores que incurrirán en lo del permitiendo de maíz que se les [ilegible] procedimiento procediendo en este [ilegible] punto con la mayor vigilancia y la debida atención [ilegible]

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sobre la observancia se ha mandado en distintos tiempos por los excelentísimos señores Virreyes la real audiencia y la misma ciudad.

32 Así se facilita y la harán los justos fines de esta providencia porque la tolerancia qué ha habido de las particulares alhóndigillas, retrae a los cosecheros y conductores de introducir en la alhóndiga sus maíces motivando para ello que se les pican y pierden por retardar se les considerablemente las ventas y esto mismo a aumenta do el trato prohibido del maíz en perjuicio del comun pues lo compran de los regatones que por lo regular lo venden solo cuando les es favorable abusando de la medida y gran creado a su arbitrio cuánto les proporciona la necesidad de los compradores por lo que atenderá la ciudad aún y uniformar estos dos objetos [ilegible] y establecimiento desde luego tres o cuatro puestos en [ilegible] cómodos y públicos para que sí retardacion ni perjuicio de los pobres expenda en ellos el maíz que necesiten abasteciendo los del pocito siempre que no haya otros de venta en la alhóndiga a los precios corrientes aunque pierda en ellos.

33 A efecto de asegurar más la conducción y entrada de maíces en la alhóndiga se prevendrá al superintendente de la real aduana fase la correspondiente orden a los guardas de las caritas para que se leen con exactitud y fidelidad y los conductores y arrieros cumplan esta disposición dándoles las boletas acostumbradas en que se especifiquen las cargas y el nombre del conductor de cuyo cargo ha de ser devolver las mismas firmadas del alcaide de la alhóndiga y por esta este encargo se dará [ilegible] guardas 300 pesos en cada año que sean de pagar de los productos del mismo distrito entregando los al guarda mayor para que los distribuye con el debido arreglo y justificación.

34 Con la seguras es entradas de todo el maíz en la alhóndiga sabrá la ciudad las existencias fijas de este fruto para formar

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