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puedan satisfacer según sus cortas ventas para indemnizar las de esta capital.

Renta de Cuartillas
26 Consiste esta en las 3, que se cobran de cada carga de harina y se vaya a la entrada en esta ciudad con destino al posito de maíz es y recomendable objeto del abasto público a fin de contener los excesivos precios de este fruto de primera necesidad y ha de ser a cargo del mayordomo tesorero la recaudación y cobranza del expresado ramo cesando desde luego en ella Don Pedro Alles Díaz y el abono que se ha hecho a este del 6% a cuyo efecto dispondrá el cabildo que inmediatamente se pasen a dicho tesorero todos los papeles y documentos para que tomando el debido conocimiento pueda examinar y proponer los medios más conformes al justo aumento de sus legítimos valores.

27 Consiguiente a lo prevenido en los capítulos 23 y 24 sobre la renta de sisa se hará saber al contador del viento lo dispuesto en el antecedente y que en su cumplimiento dirija a la nueva oficina los causantes de las tres cuartillas y no despache las boletas o guías hasta que hagan constar por la firma del propio tesorero o de su oficial que las han satisfecho o asegurado según la práctica anterior.

28 Queda así mismo sin alteración la de que el expresado contador del viento de las certificaciones mensuales al mayordomo tesorero de las harinas y cebadas y por este moderado trabajo y el de dirigir los contribuyentes se le pagaragaran en cada año 200 pesos de gratificación en lugar de los 300 que hasta ahora ha usado para aminorar en lo posible los gastos de esta renta.

29 El que también sufre la misma de 100 pesos mensuales

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