Instruccion provisional para el arreglo en la administracion y manejo de las rentas y dros. des. m. en la nueva ciudad de vera cruz

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This comprehensive report details Gálvez's orders for various forms of revenue collection in Vera Cruz. It contains financial information about these charges and describes the responsibilities of the many officials involved.

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a Xalapa vuelva a pasar por la aduana y se reconozca se han mudado las medidas marcas o marchamo.

del cortado y de modo que no se pueda deshacer ni romper sin que se conozca después para que se verifique que suben a Xalapa las mismas piezas sin aumento ni distinción diminuación como antes se ha ejecutado al [ilegible] de los interesados, y al tiempo de su remisión han de volver a llevarse a la hermana y se encontrase al grado el marchamo o que el tercio o pieza no se conviene en las medidas y marcas con las que tenía cuando se entregó, se veriguara el fraude y comisarán los géneros si resultase que algunos se [ilegible] o suplantaron.

83 Que si en Veracruz pusieron a los tercios [ilegible] y encima algún [ilegible] dejen libre el marchamo o reponga otro.

Si como es costumbre se pusieren en Veracruz a los mismos tercios y piezas algún crudo para resguardar lo de las aguas se dejará libre el marchamo o reconocido este, se le pondrá otro de forma que en cuálesquiera

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parte del tránsito que los encuentren el comandante y ministros de resguardo puedan cerciorarse a la vista de lo que vaya de contrabando en la inteligencia de que han de estar sujetas a esta pena las mercaderías de flota que no fallan cuidadas y marchamadas, y otros cualesquiera que se saquen de Veracruz.

84 Que en el término preciso que señalar señala señala haré el gobierno ilegible estén todos los géneros en Xalapa.

En el término preciso que se señalase por el superior gobierno han de estar en Xalapa todos los géneros que haya conducido la flota y pasado este tiempo el contador ha de reconocer y contestar con los registros y las guías que se hubiesen dado para su conducción los que hubiesen salido y si se verifica se por este dirigencia que subsisten en Veracruz algunos lo avisará administrador para que mande al dueño o encomendero que lo ejecute dentro de ocho

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días y pasados sin haberlo hecho se procederá al avalúo y cobrarle el [ilegible] de alcabala que debe pagar en este caso ahora son de seis pesos.

85 Que lo que venga en flotas destinado a los mercadores terreno suba también a Xalapa con las mismas formalidades.

Hasta ahora se ha practicado que los géneros que vienen en las frutas por cuenta de comerciantes de este reino se han detenido en Veracruz mucho tiempo y porque a su sombra se suelen introducir otros de contrabando han de conducirse también a Xalapa con el marchamo y guías y desde ahí a los lugares de sus destinos cuando los dueños obtuviesen el permiso para internarlos.

86 Que se registre y afore la barrilera que viene en flotas [ilegible] evitar fraudes y regular los [ilegibles]

La barrilleria que viene también en flotas y no está sujeta a las ferias que ocasionado muchos fraudes en la introducción de telas, ropas y otros géneros de la mayor estimación que cubiertos de almendra, pasa, y otros frutos secos se incluyen en ellos, de que bien seguro el administrador, hara se reconozcan

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y aforen pues además del justo motivo para evitar estos contrabandos sean de cobrar de los caldos y frutos que legítimamente traigan todos los [ilegible] que por regla general han de pagarse en aquel puerto a menos que se les conceda por Su Majestad libertad de algunos en la ocasión de flotas.

87 Que [ilegible] la segura introducción y conducción de los géneros y mercaderías a lo interior del reino se den guías en la aduana de Veracruz.

Para asegurar a consecuencia del resguardo [ilegible] de Veracruz el de los restante del reino con arreglo a lo dispuesto por Su Majestad se hace indispensable que además del marchamo que se ha de poner en la aduana de aquel puerto haya en ella un oficial que lo sea de guías y cuide de extender las individuales de todos los efectos mercaderías caldos, y frutos que se extraigan para los demás pueblos internos y desde el día que [ilegible] a ejecutarlo cesaran los empleos y sueldos del comisario y cuarto

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guardas que dé cuenta de Su Majestad y por la administracion de alcabalas de México si pagan en Veracruz lo que participará aquel administrador de la aduana de esta capital para que disponga la paga de aquellos ministros hasta el expresado día y les avisé de esta providencia.

88 Que el oficial de guías siente y ponga copia en el libro de ellas como se previene.

Cuando se remitan mercaderías géneros, caldos, o efectos desde Veracruz a lo interior desde el reino se ha de presentar en la aduana la factura original para su despacho y esta sepasará al oficial de guías quién formará la correspondiente con especificación de los tercios, piezas, baúles, marcas, números quién se remite, a quién, y para dónde, y de esta guía firmada ya del administrador se pondrá copia a la letra en el libro que a este efecto tendrá dicho oficio al y la firmara el

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