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y aforen pues además del justo motivo para evitar estos contrabandos sean de cobrar de los caldos y frutos que legítimamente traigan todos los [ilegible] que por regla general han de pagarse en aquel puerto a menos que se les conceda por Su Majestad libertad de algunos en la ocasión de flotas.
87 Que [ilegible] la segura introducción y conducción de los géneros y mercaderías a lo interior del reino se den guías en la aduana de Veracruz.
Para asegurar a consecuencia del resguardo [ilegible] de Veracruz el de los restante del reino con arreglo a lo dispuesto por Su Majestad se hace indispensable que además del marchamo que se ha de poner en la aduana de aquel puerto haya en ella un oficial que lo sea de guías y cuide de extender las individuales de todos los efectos mercaderías caldos, y frutos que se extraigan para los demás pueblos internos y desde el día que [ilegible] a ejecutarlo cesaran los empleos y sueldos del comisario y cuarto
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