Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Sebastian Gomez

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arrendamientos como[roto] pida que sean lanzados de [roto] y casa en que biben por no[roto] lo qual ansi y sino [corrie] de [roto] tud de este poder para el [roto] en ese contiene y una di [roto] tiso dicho ospital otorgado [roto] lo aprueva y ratifica como [roto]pre [sean] [roto] estubiese a ello por su persona y [bien] [roto] que para ello otorgo para [roto] [...] [roto] dio poder cunplido a todas y [roto] que [roto] qualesquieRa diligencias de quales [...] [roto] que sean para que se cunple an de [roto] [yeno] delo que [...] [compor] se [roto] pasada en cosa juzgada y vien l sea [roto] de fabor con los [...] derecho otorgo y sino sean [...] vecinoz juan cabreça Juan Lopez guevara y sebastian gomez [...] entre testigos que [...] [vea] [Rúbrica] Nicolas de Villanueva guevara [Rúbrica] ante mi [Rúbrica] Joan Franco scrivano público dicho doy ffe que conozco

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Sepan quantos esta carta vieren comonos andres hidalgo y sebastian gomez y Juan bautista de [...] y [...] ciudad de cholula [entregamos] y conocemos [...] desta [carta] que damos [...] poder [...] dado [...] a juan

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Saber placer y buena obramos habal para dar y pagar el precio del dicho nuestro obraje a la perssona que es ha de aver y obrar Por el paradero de Maria de la paz difunta de quien ubimos de dicho obraje y de los dichos mill pessos en Reales y veynte arrobas de grana nos damos por contentos y entregados Por estandolo ello en nuestro Poder ssobre que Renunciamos La exepcion Y derecho de los Dos años y leyes del entrego y prueba de la paga como en ellas se contiene los quales dichos quatro mill pessos del dicho oro por La dicha Razon la daremos y pagare mos en esta dicha çiudad o en otra qual quier parte que nos fueren Pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda los Dos mill pe ssos de ellos Para en ffin del mes de agosto Primero que berna De este dicho año de la ffecha De esta escriptura y los otros Dos mill pessos Para el dia de pasqua de nabidad que berna anssi mismo de este dicho año de la ffecha de esta escriptura una paga en por de otra con las costas de la cobranza Para ello y el dicho sebastian gomez obligo mi perssona y bienes y la dicha Doña francisca negrete mis bienes y ambos avidos y por aver y damos Poder cumplido a todas y qualesquier Justiçias y Jueses de su magestad de quales quier partes que sean en espeçial

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en esta ciudad Sebastian Gomez Be xarano Doña Francisca Negrete Diego Ruyz Lozano Doña Francisca Negrete Diego Ruyz Lozano ante mi Juan Franco escrivano publico--------------------------------------- en la ciudad De Cholula en cinco de mayo de mill de mill y sseysçientos y veynte un años ante mi el escrivano publico y testigos Diego Ruyz vesino De esta çiudad que doy que fee que conozco y dixo que Sebastian Gomez y Doña Francisca Negrete su mujer se le obligaron a pagar siete mill y ciento y setenta y çinco pessos de oro comud contenidos en esta escriptura proçedidos los sseys mill y quinientos [pesos] de sincuenta Arrobas de grana a cien to y treinta pessos cada Arroba y los sseysçientos y setenta y çinco pessos de [rresto] y prestamo de quentas segun que por la dicha escriptura consta A que se rrefiere y porque en el preçio delas dichas cincuenta arrobas de grana le pareçe en alguna manera execssi bo por tanto [la pajebaja] en el pre çio de la dicha grana de quinientos pesos de oro comud por manera que tan ssola mente viere A quedar el preçio de la dicha grana en sseys mill pessos de oro comud en manera la can tidad de la dicha escriptura viere aque dar en sseys mill y sseys çientos y seten a y çinco pesos De oro comud que ha de obrar en virtud de la dicha se baldran

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[rúbrica] se haga en bienes muebles y en su [defeno] en rrayzes confiansa de todo sane a my en [...] que a qual quiera dellos den y si bienes confi ansa no dieren mandaran prender el cuerpo al dicho Sebastian Gomez y preso y a buen rrecaudo con los bienes que suyos buenamente se pudieren traher dexando los demas de manifiesto en poder de persona legal lana y abonado y con los bienes muebles del susodicho y de la dicha su muger y persona de confiansa que los trayga los mandaran ynbiar y rremitir al susodicho a la car çel rreal desta y corte y los bienes a po der del deposito general della que a la persona que los [tuviere] y le man dare pagar su travajo y [fechala] dicha execuçion mandaran notificar los testimonios della y dias de la ley y se çiten que en esta corte nombren procurados conosido donde y con quien se hagan y notifiquen los autos desta causa por todas ynstançias conaperçebi [...] que no lo nonbrando se haran y notificaran en los estrados de [providonde] fechos y notificadosles para ran el perjuysio que si en sus personas se notificasen

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