Pages That Mention Diego Ruyz
frc_vol011_07_01
page_0032
escriptura Durante el dicho tiempo de los dichos Dos Años y si acasso viere al guna echada de yndios de los obrajes que sea general en todos ellos por donde en el dicho nuestro obraje no tela re tanta rropa como oy se pare se aya derrazar y [...]el entrego de la rro pa que cada mes estamos obligados de entregar conforme A la gente que viere en el dicho obraje y rropa que en el se pidiere poniendo perssona para la dicha rracta que lo entienda cada una por nuestra parte sin que en esto sea neçesario yntervencion de justiçia por lo qual emos de estar y passar y si acasso la rropa que an ssi estamos obligados de entregar a el dicho Diego Ruyz por qual quier ca ussa o rrason que sea no alcansare a el montuo de las tres mill arrobas de lana sseys cajones de añis y quatro sientas fane gas de mays que ansi nos ha de entregar en cada un año de los dos de esta escriptura aviendonoslo entregado lo que pactare para el en parte de los sussodichos se los pagaremos al fin de los dichos dos años con la cantidad que monta esta escriptura para cuya liquidacion y que hayga apa rexada execuçion lo difimos en el [rúbrica]
page_0033
Juramento Del dicho Diego Ruyz sin otra prueba ni averiguaçion al guna De la qual le rrelebamos = y para que guardaremos pagaremos y cum pliremos Lo contenido en esta escriptura lo ypotecamos y Damos en empeño el dicho obraje que an ssi tenemos y posehemos en esta dicha çiudad el dia de oy cassas y aderente del y derecho y auçion De los yndios que el dia de oy ay y de aqui adelante viere y adquirieremos y los de la vos que el dia de oy tenemos para todo ello mi parte de ello nulo poder bender ni trespassar A ninguna persona ssopena que la benta y enajenaçion que de otra manera se pidiere sea en si ninguna y no valga y en virtud de este empeño e hipoteca el dicho Die go Ruyz lo pueda ssacar de la perssona o perssonas en cuyo poder estuviere y executar en todo ello y venderlo y rematarlo no enbargante que no este cumplida esta escriptura por que el dia que estas pidieremos sse entienda ser cumplida el plaso de ella por la qual y las demas pueda ussar de su rrigor y por lo que faltare vendido y rrematado en ni al [rúbrica]
page_0037
çedidos o rrelaxados tantos pagos y uno mas para que quede rrebalida da esta escriptura y por quantos en todo este tiempo el dicho Diego Ruyz nos ha dado fuera de las escri pturas que contra nosotros tiene y se contienen en esta cantidad de lanas añis mayz y otra cossas para [...] del dicho nuestro obraje para cuya ssa tisfaçion y paga le hemos Dado paños y dineros que sepan hay i de la çiudad de mexico se entienda que esta cantidades an sido para Las dichas lanas y añiz y mayz que nos ha dado y no para en quenta de las escripturas que contra nosso tros tiene por quanto se las devemos con la cantidad que en esta sse rrefiere en testimonio de lo qual otorgamos la presente ante el es crivano publico y testigos ques ffecha en la çiudad de Cholula en veynte y quatro dias del mes de abril de mill y sseys cientos y veynte y un años y los otorgantes que yo ecrivano publico Doy que conozco lo firmaron de tres nombres siendo testigos bi cente Lopez Pinto y Manuel Gomez y Luis Meneses vesinos y estantes [Rúbrica]
page_0038
en esta ciudad Sebastian Gomez Be xarano Doña Francisca Negrete Diego Ruyz Lozano Doña Francisca Negrete Diego Ruyz Lozano ante mi Juan Franco escrivano publico--------------------------------------- en la ciudad De Cholula en cinco de mayo de mill de mill y sseysçientos y veynte un años ante mi el escrivano publico y testigos Diego Ruyz vesino De esta çiudad que doy que fee que conozco y dixo que Sebastian Gomez y Doña Francisca Negrete su mujer se le obligaron a pagar siete mill y ciento y setenta y çinco pessos de oro comud contenidos en esta escriptura proçedidos los sseys mill y quinientos [pesos] de sincuenta Arrobas de grana a cien to y treinta pessos cada Arroba y los sseysçientos y setenta y çinco pessos de [rresto] y prestamo de quentas segun que por la dicha escriptura consta A que se rrefiere y porque en el preçio delas dichas cincuenta arrobas de grana le pareçe en alguna manera execssi bo por tanto [la pajebaja] en el pre çio de la dicha grana de quinientos pesos de oro comud por manera que tan ssola mente viere A quedar el preçio de la dicha grana en sseys mill pessos de oro comud en manera la can tidad de la dicha escriptura viere aque dar en sseys mill y sseys çientos y seten a y çinco pesos De oro comud que ha de obrar en virtud de la dicha se baldran