Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Diego Ruyz

frc_vol009_01

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para averiguaçion de lo contenido en su petiçion ante dicho thenyente presentaron por testigo a luis amador vezino esta zivdad del qual ffue tomado e Recibido juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz en fforma de derecho so cargo del qual prometio de deçir verdad e preguntado por la petiçion de atras // dixo que conozçe a los contenidos en el pedymento de atras y save a las casas contenidas en el dicho pedimyento que dejo diego ruyz diffunto que son en esta zivdad save este testigo que a los menores que dejo el dicho di ffunto sus hijos les sera hutil e provechoso el bender las dichas casas porque de no venderse no se podra haser partiçion entre ellos y con lo proçedido se podran sus rentas y tratar con ello y de no benderse las dichas casas bendran cada dia a menos y de manera que no aya provecho de ellas y se podran perder y los dichos menores todo el proçedido de ellos y esto es la verdad y lo que save su cargo del dicho juramento en el qual se a firma e ratiffico y declaro ser de hedad de treynta y seis años poco mas o menos e que no le tocan los generales y lo ffirmo con el dicho theniente [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] luis amador ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en quinze dias del mes de abril de myll y sesisçientos y tres años ante alvaro de olarte theniente de corregidor por don juan de saavedra gusman corregidor en ella por su magestad paresçieron miguel martines sazcedo y alonso garçia barragan albaçeas y tutores y curadores de las personas y bienes que quedaron de diego ruyz diffunto y dixeron que ellos pidieron que unas casas que quedaron del dicho diffunto se bendiesen en la persona que mas por ellas diera y confforme a derecho andubieron treintas dias en pregon y para que se bendan y rematen pidieron que andubiesen en el y se rematasen en la persona que mas por ella dieren etcetera e por el dicho theniente visto lo pedido por estos susodichos y autos desta causa mando que las dichas casas anden en pregon e publica almoneda y se rrematen en la persona que mas por ellas diere y en cumplimyento de lo susodicho estando a la puerta de las casas rreales desta sivdad en presençia de mu cha gente que presente estava y del dicho theniente y los sus dichos Por bos del domingo negro pregonero andubieron en visita y publica almoneda las casas contenidas en esta causa diçiendo que se bendan de pedumyento de los dichos albaçeas e por bienes de diego ruyz diffunto y que se abian de rrematar luego de contado en la persona que mas por ellas diera y an dado en el dicho pregon y haziendo las dili gençias neçesarias por el dicho pregonero

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frc_vol011_07_01

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nos Referimos el sussodicho sin que por este contrato sea visto y notar en ellas. en quanto su anteoriedad y por la via sino dejandolas en su fuerza y vigor y añidiendo fuerza A fuerza y contrato a contrato no cumpliendolo que desisso yra declarado no ha de poder ussar de ellas ni de su rrigor no enbar gante que sus plasos estan cumpli dos contra nosotros ni nuestros bienes Durante el tiempo de los dichos Dos años De esta escriptura porque al cabo de ellos. por lo contenido en este contrato y los demas passado el dicho tiempo y no aviendole pagado puedan ussar el Rigor de ellos conforme a derecho para Hacersse pago de las cantidades dichas y durante los dichos Dos Años el dicho Diego Ruyz ha de tener obligaçion de aviar el dicho nuestro obraje dandonos en ca da uno De los dichos Dos años tres mill arrobas De lana sseys cazones de añis y quatroçientas fanegas de mayz al preçio o preçios que corrieren y valieren y no mas para cuya paga ssatisfaçion y discuento de lo que montaren las dichas lanas añis y mayz nos obligamos de dar y entrgar y quedaremos y entrega remos a el dicho Diego Ruyz Loçano da [rubrica]

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quien por el fuera parte. Los sseys me sses primeros que han de començar a correr y se contan desde fin de Mayo de este dicho año cada mes de los quinse paños de los que hacemos en el dicho nu estro obraje Diez yo [henos] y los demas messes susesibos ha esta cumplir los dichos Dos Años cada mes diez y sseys paños [...] nos un mes en pos de otro fin que en esto aya fasta nin guna para que por mia quenta por mano y orden del dicho Diego Ruyz se bendan en la ciudad de Mexico y otras partes a el preçio que mas se hallare por cuya en comienda y soliçitud ha de aver y elebar el dicho Diego Ruyz un pesso de encomienda para cada pa ño y todo lo que proçediere de ellos ha de entrar en poder del dicho Diego Ruyiz con quenta y rrazon y esto a de sser para enquenta de lo que montasen Las dichas tres mill arrobas de lana sys cajones de añis y quatro sientas fanegas de mays que an si nos ha de dar y entrgar en cada un años de los dos de esta escripthura y ffechose pagos de lo que an sicontare lo sussodicho a de ser lo que sobrare para en quenta desta escripthura y de las demas que

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tiene contra nosotros sin que en nuestro poder entre cossa alguna De lo que an si montaren los dichos paños que an ssi hemos de entrgar en cada un mes De los dichos Dos Años en cuya venta a de sser creydo el dicho Diego Ruyz an [...] juramento simple en que Desde luego lo [difuimos] sin otra prueba ni averiguaçion alguna de la qual le rrelebamos y si un mes en pos de otro no dieremos a el dicho Diego Ruyz la cantidad De paños que de [susso] van declarados le damos poder y ffacultad ssin que sea neçessario pe dirlo ha justiçia para que pueda poner una perssona en el dicho nues tro obraje con ssalario A nuestra Cos ta el que a el le pareçiere para que de la rropa que en el se pidere le entere en la cantidad de paños que en cada un mes le avemos de entregar hasta que sea enterado en los que an si vieremos dexado de entrgar y aviendo sido enterado [...] si quiere y tiene el dicho beneffiçio y avio del dicho obraje gastare alguna cossa la tal perssona sea de descontar de los paños quean si le pidieren en el dicho obraje y esto a de ser todas las veces que no cumplieremos lo contenido en esta [Rúbrica]

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