Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Jhoan Franco escrivano publico

frc_vol010_06

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Ocho dias del mes di abril de mill y sseyçientos y dies y ssiete Años, el marques de guadalcaçar Por mandado del Virrey Martin lopes de gauna en la çiudad de cholula en Veinte dias del mes de abril de mill y sseysçientos y dies y ssiete años Ante ffernando calderon de vargas corre gidor desta çiudad por su magestad paresçio Jhoan deysla [veçino] y labrador desta jurisdiçion y pre sento el mandamiento acordado desta otra parte y pidio cumplimiento de lo en el con thenido y Justiçia Por el dicho corregidor visto lo ubo por pre sentado y en su cumplimiento e para que aya effecto lo en el contenido mando que el domingo que viene que se contaran veynte y tres deste Presente mes y año en la capilla del convento de ssan Francisco desta çiudad Donde disen missa A los naturales desta çiudad estando juntos y congregads en missa mayor Por bos de pregonero se publiquen y de a entender el dicho acor dado y lo en el conthenido y que all hazer visita de las aguas que en el se contiene y si en Ra zon dellas qualquier [tuviere] que desir [sall] gar parescan que les oyra y guardara su [Justiçia] e Paa ello dio comission A mi el presente escrivano publico y asi lo probeyo y que se çiten las demas personas ynterezadas ffernando calderon ante mi Jhoan franco escrivano Publico en la çiudad de cholula en veynte y tres dias del mes de abril de mill y sseysçientos y dies y siete años Domingo estando en la capilla del convento de ssan gabriel de la horden de San Francisco desta dicha çiudad donde se dize missa A los naturales della y justos Con gregados en missa mayor el goVernador al caldes Regidores e Prinçipales y otros mu chos yndios e yndias questaban yendo la dicha [Al margen izquierdo, línea 4: [Presoon]] [Al margen izquierdo, línea 12: Auto] [Al margen izquierdo, línea 29: [Puon]]

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missa mayor y al tiempo que por el ssaçer dote se hacostumbra a[leg]ar las fiestas por bos de Francisco yndio Pregonero y mediante Jhoan conde ynterprete deste Juzgado a al tas bozes se pregono y dio a entender lo conte nido en el dicho Auto acordado y de las aguas que en el se piden y a pedimiento de quien y que si oviere perssona que tenga que ale gar en Razon de lo sussodicho peresca queles oyra y guardara su justiçia testigos Francisco cano y Jhoan gonçales testigos desta çiudad Jhoan conde Ante mi Jhoan Franco escrivano Publico Estando en el Pueblo de ssan gregorio Azum ba termino y Jurisdiçion de la çiudad de cholula en cinco dias del mes de agosto de mill y sseys çientos y dies y ssiete años en cumplimiento del Auto de atras ante ffernando Calderon de Vargas corregidor desta çiudad Por su magestad paresçio Jhoan deysla y dixo que las aguas que [pretende] para Riego de sus tierras conffor me a el dicho condado sson en las que al presente esta el dicho corregidor que nasçen de un ojo de agua questa Junto a la yglessia del y su co rriente va a dar y passar por tierras del dicho Jhoan deysla y Jhoan ssanches mexia y otros labradores Pidio a el dicho corregidor que conffirme a el dicho acordado las vea y […] y estando Pressente Don baltasar [Po...es] goVernador y otros yndios Prinçipales desta çiudad de cholula el dicho corregidor […] las dichas Aguas y manantiales para pro seguir en las diligençias del dicho acordado y mando se asiente esto por Auto y lo Firmo ffernando Calderon Ante mi fran co escrivano publico en la çiudad de cholua en sseys de Agosto [Al margen izquierdo, línea 13: Vissita] [Al margen inferior derecho: [...] a Juan [hernandez] mexia]

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Lo proveyo y firmo Jhoan Pardo de agueron ante mi Jhoan Franco escrivano publico y Para que lo conthenido en el Auto y mandamiento Acordado que de[...] va ynCor porado venga cumplido effecto mande dar y si la presente Para [uñudes] y Cada Uno en su Jurisdicción Por la qual de parte de su magestad les rrequiero y de la mia Pido por merced que siendo presentada esta mi carta por parte del dicho Jhoan de ysla la manden ver y Cumplir y en su Cum plimiento mandan çita a el dicho Agustín de ssalas oroSco para las diligençias que se han de pasar en virtud del dicho acor dado que en el termino del por si [o su] proCurador paresca alejar de su Justisia la qual le [oyre] dondeno passa del dicho termino del dicho acordado y proRoga çion çerrare las dichas diligençias y enbia se al goVierno y los Autos que en vir tud Desta mi carta se hisieren con ella originalmente los manden dar y entregar a la parte del dicho Jhoan de ysla para que los pre sente Ante i y se pongan en las diligençias originales que al tanto hare Por las [de uñudes] cada que las vea Justiçia me diante Dada en la çiudad de cholula en veinte y ocho días del mes de abril de mill y sseysçientos y dies y ocho años [línea de cancelación] Por su magestad Juan Pardo de aguero [Rúbrica] Jhoan Franco [Rúbrica] scrivano publico [Al margen derecho: [...]]

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