Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan de Saavedra Guzmán

2_12_Inventarios de bienes (1)

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En la ciudad de cholula en dies y ocho dias del mes de jullio de myll seisçientos dos anos don Juan de saavedra de guzmán corregidor de esta ciudad por su majestad dixo que a su noticia es benido que en la ziudad de los angeles murio Juan de Jarza vezino de esta ziudad el qual hera honvre soltero y Persona que tratava y contratava en mucha can tidad de pesos de oro y deve a su magestad muchos pesos de oro de alcavala y atento a que no le consta que el susodicho aya hecho testamento y tener muchos bienes en esta çiudad y Porque podrian pertenesçer a su magestad dava y dio comision a pedro mexia alguasil mayor Para que conmigo el presente escribano publico vaya a las casas del dicho Juan de yarsa y enventarie todao los bienes que en ella hallare los queales ponga de maniffieto en persona abonada que para ello le dio comision en bastante fforma y lo firmo de su nonvre [línea de cancelación ] Don juan de Savedra guzman [rúbrica] [Al margen derecho ] Ante my Joan franco escribano publico [rúbrica]

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En la çiudad de cholula en diez y ocho dias del mes de jullio año de mill y seisçientos y dos don juan de saabe dra gusman corregidor en ella Por su magestad aviendo bisto la deligencia e ynbentario hecho Por pedro mexia alguacil mayor en virtud de la comission que para ello le fue dada de los bienes que quedaron Por fin y falleçimiento de Juan de arçega vezino que fue de esta çiudad y aberlos deja do en almaçelados las casas de el dicho difunto debajo de candados Por defe[c]to de no aver Hallado desPositario que de ellos se hiçiera cargo Hi ser com tiossos y como tal se rrequiere que a la la custodia nesesaria Para que no se rrecresca ningun yncobiniente Por tanto Proveiendo de su rremedio y de Lo demas nesesario mando se le notifique a [Francisco de Iraragore|francisco de ayagore]] Perssona que rreçide la dicha casa juntamente con Luis de gusman executor a quien nonbra Por guarda tengan de ella esPeçial quenta y ciudado de manera que los dichos bienes esten con la seguridad y rre caudo que en nesesario y las llaves de los candados con que se ençerraron las exçiva el dicho Pedro mexia Para que queden en Poder de su merced y por la ocupaçion y asistençia que a de hazer el dicho Executor le señalo dos pesos y quatro tomines en cada un dia de los que estubiere en la dicha guarda Pagados de los dichos bienes [] de començar a correr desde oy dicho dia con aper çivimiento que si Por su descuido algun daño se rre creçiere a los dichos bienes lo pagaran Por sus perssonas y bienes y atento a que no se sabe si el dicho Juan de arçega es muerto aventestato ni se tiene notiçia tenga ninguno Heredero açidente ni deçendiente a quien Pueda Pertenecer el dere

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cho y sucesion de los dichos sus bie nes y para saver y entender lo sussodicho y en que parte y lugar rreçide el heredero mas propin vio a la dicha suçeçion y para que lo proçedido de todos los dichos bienes se Ponga de manifiesto en la [] de bienes de orfanatos Hasta que se entienda a quien Perteneçen y de alli los aya de a ver como cosa suia mando se Prosiga el dicho ynbentario y desir ofiçios fizo [] sussodicho la abe riguaçion y deligençias [] don Juan de Savedra don juan de saavedra guzman [Rúbrica] ante mi joan francisco escribano publico [Rúbrica] En el dicho dia mes y año dicho yo [] a [] Pedro mexia el dicho avia el que [] en Pressencia de el dicho [] exigio las dichas llabes de los dichos candados [] los vbo por e se cuidas y lo formo siendo [] don juan de saavedra guzman [Rúbrica] ante mi joan francisco escribano publico [Rúbrica]

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En la çiudad de cholula en veinte de Jullio año de mill y seisçientos e dos don Joan de saabedra gusman corregidor en ella Por su magestad dijo que atento a que el dicho in bentario fueron ventariadas veynte y quatro Pipas de vino y no consta la cantidad de a rrobas que cada vna tiene si son [] [] e llenas Hasta la boca y Para que aya entera claridad de lo sussodicho mando a las dichas Pipas se midan las arrobas que tienen como es costumbre Por perssonas que de ello sePan y entiendan y la plata y oro ventariado se Pesse todo asen tando Por auto la dicha deligençia infor ma como se rrequiere y es nesasario y a si lo Probeyo e mando [Línea de cancelación] [Rúbrica] don Juan de saavedra guzman ante mi [Rúbrica] joan franco escribano publico En el dicho dia mes y año byo el dicho corregidor para que se haga la deligençia que se contiene en el auto De arriba y se a cabe de hazer El dicho ynbentario entego las llaves a El dicho Pedro mexia alguacil mayor donde estan los dichos bienes en çerrados Para que se haga En pressensia de mi [] se debuelban luego Para tenerlas en su poder y asi el Probeyo [Rúbrica] don Juan de saavedra guzman ante mi [Rúbrica] joan franco escribano publico

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que dejo el dicho juan de yarsa en esta zivdad y ansy mysmo se haga la averiguaçion que esta mandada hazer en rrazon de quien [hovihere decer de el] susodicho y hecho esto probehera en el caso lo que convenga y ansi lo probeyo [Línea de cancelación] [Rúbrica] don Juan de saavedra guzman ante mi [Rúbrica] joan franco escribano publico

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