Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention juan

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[Roto] em [roto] [Roto] co [roto] nicolas de [vi]illanu[eva] vezino ziudad de los ange[les] [roto] de cholula [sobre renglón] que conozco y otorgo que [roto] cuplido de derecho bastante a Juan fuente|Juan Fuente]] estante de la ciudad de [roto] y administrador del ospital [roto] de nuestra señora de la conceçion [roto] de los angeles e aplica [roto] en su nonbre pueda rre [roto] en juizio y fuera de [roto] de guevara cient [roto] con el que le deve de [roto] una tienda en esquina [roto] aRendada al susodicho del [roto] las casas prinçipales que tienen [roto] en la dicha ciudad de los angeles y de [roto] pe dio rreales otros cien pesos de oro con de por el arredamyento de una casa que el tiene arrendada por este año de sesyentos y dos años que esta debajo de las dicahs sus casas y enfrente del convento de la Santisima Trinidad que se la aRendo don Fernando de Villanueva y en Razon de la dicha no pueda parescer ante qualesquier

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[rúbrica] Negrete su muger vesinos de la çiudad de Cholula y en birtud de su poder su [re] no del quales [...] ante se sigue------------------ Sepan quantos esta carta bieren comonos Sebastian Go mes Bejarano y Doña Francisca Negrete su muger besinos desta çiudad de Cholula con liçen çia que yo la susodicha pido y de mando al dicho my marido para con el otorgar esta escritura para cuyo [efecto] yo el susodicho se la conzebo y con ella an bos de mancomunnabos de uno y cada uno de nos por si ynsolitum por el todo rrenun çiando como rrenunçiamos las leyes y derechos de la man comunidad y el beneffiçio de la dibision [lescurçion] otorgamos que damos nuestro poder cumplido de derecho bastante a Juan

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paresca con el a seguir y dessider esta causa y ansi lo mando y ffirmo [línea de cancelación] Balentín de Jasso [rubrica] ante my Joan franco scrivano publico [rubrica] en la ciudad de cholula en veynte y ocho de septimbre de seisçientos y siete años por voz de juan mestizo pregonero se dio el primer pregon confforme al auto de suso declarado por el dicho pregonero que si ay alguna persona que tenga poder de diego perez maldonado paresca con ella segun esta cusa de execucion que contra el se sigue de pedimento de andres lopez en nombre y como albaçea de alonso beltran y noparecio persona con el juramento de la cruz va testado de diego no valga Joan franco scrivano publico [rubrica] en la ciudad de cholula en veynte y nueve de septiembre de el docho año por boz del dicho pregonero se dio siguiente pregon como el primero de aRiba y no parecio persona con el dicho po der testigo el dicho [línea de cancelación] Joan franco scrivano publico [rubrica] en cholula en primero de octubre de este dicho año por boz de el dicho pregonero se dio el terçero pregon confforme al auto de atras y del primer pregon y no parecio persona con poder del dicho diego perez maldonado testigo el dicho [línea de cancelación] Joan franco scrivano publico [rubrica]

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Yten declaro que me deve susana de yndia aguela del dicho governador seis pessos que Le di para un pedaso de tierra que me avia de vender y no me Lo bendio mando se cobren de ella [línea de cancelación] Yten declaro que me deve un Yndio llamado morales pa riente del dicho Governador dies pessos de oro commund de ottro pe daso de tierra que me avia de bender mando se cobren de el[línea de cancelación] Yten Declaro que me deve juan Labrador veinte Y un pessos De oro commund mando se cobren del susodicho quitan do El presio de una fanega de abas que me dio [línea de cancelación] Yten declaro que me deve Juan tenorio ttreze pessos de oro commund del traspasso de u nos Yndios que le di man do se cobren de el [línea de cancelación]

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