Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Diego Corona

frc_vol011_15_02

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quales [...] del año y otros bienes muebles y rraizes a las personas y por los precios que allan en asi al fiado como al contado y del que su compraron ni escrivan a su poder y en el dicho mi nombre se de por entregados con las dicha rrenunciacion de leyez de la entrega y lo que asi dendiesen por libre de enpeño y [potesa] y otra enagenacion especial ni general desistiendome y apartandome del derecho y accion propuesta y señorio que lo que asi Vendiese tengo y tuviese en qualquier manera y lo çesan rrenuncion y transmitan en el comprador o compradores a los quales den poder para quanto men y aprehendan la posession judiçial o estta judicialmente y en el ynterin que la toman ni constituyan por su ynquilina [...] doza y posedora precariamente para se la dar cada que se me pida y como rreal brindedora ni obligen al saneamiento del que asi vendiesen en la mas solemne y bastante forma que por de esboso y obligada y para que puedan tomar qualesquier Censos de quales que por su magestad de veynte mill el millar sobre todos mis vienes y señaladamente sobre todas las co ssas o qualquier dellas que tengo en esta çiudad o sobre las dichas haziendas de labor de la dicha jurisdiçion de Cholula y asi mismo para que puedan Redimir los qua asi estuvieren ynpuestos sobre las dichas cassas y haçiendas haçiendolos cancelar y tildar y des[...] que tuviesen Registrados los dichos Censos y para que me puedan obligar en fa bor de qualesquier personas que allaron basta en cantidad de diez mill pesos de oro comun en marcos de plata castellanos de oro cacao pipas de vino tinta amir marca seis de Castilla china y de la tierra de que sacan lo que yo les ordenare y si cumplido el plazo de la primera escriptura por que en citad deste poder me obligasen no pagaren sean todas puedan segunda tercera y las demas vezes que fuesen necesarias tornar a to mar la dicha plata oro cacao pipas de vino tinta ani y demas marcaderias unas para pagar las ottas basta los dos diez mill pesos con todos los daños que se cassaren que andesen por mi quenta en que andasen ci[...] dos los dichos bachiller Lato Juan de Dios Gonçalez Baquero Diego y Perez Biavana Miguel y qualquier con su juramento simple en que los difiero sin ottra prueba y todas las vezes que si tomaron y suso dicho se den en mi nombre por enttregados con la dicha Renunçiacion de ley de la corte [ilegible] [roto] o compraren o vendiesen lobas esclavos y demas bienes muebles quales o tomaren los dichos Censos [...] dichas plata oro y demas mercaderias pueden otor gar las escripturas de arrendamiento venta, çensos y obligaçion que le sean pedidas con todas las fuerzas vinculos y firmezas sumiçiones salarios renun ciaçiones de leyes y de mi fueron poderio y sumiçion a las justicias de su magestad y con todas las demas que para su efecto y validaçion se requieran que siendo fechas y otorgadas las dichas escripturas y qualquier dellas y las obras chançilaciones de los dichos censos por qualquiera de los suso dichos yo las otrogo a pruebo e ratifico y me obligo a estar y passar por ellas y a las guardas pagar y cumplir segun como en ellos y en una casa una segun tuviere por mis bienes que por ello y obligo [...] y por aver ydo y poder cumplido a las justicias de su magestad en especial a las de esta çiudad y a las de la parte donde en virtud deste poder fuere sometida que en ellas y con[...] meto y rrenuncio mi fueron jurisdiccion domiçilio y vezindad y la ley si conbe nesit de jurisdicione onmium judicum para que mea premio al cumplimiento de lo que [...] [ilegible] [roto] en cossa jusgada y renunçio las demas leyes de mi ferbor y la general del derecho y las leyes del [...] nuebas constituciones leyes de oro y partida faborables a las mugeres del efecto de als quales fui abisada y sabidora por el presente escrivano y como tal le renunçio que para todo lo que dicho esta do y este dicho poder con tal que no puedan responder a demandar nueba que se me ponga oir que esta quiero que se me notifique en mi pesona [...] [bidera] de mi derecho que es fecho en la ciudad de los angeles en dos dias del mes de junio de mill y seiscientos y deiz y seis años y la otor gante que yo escrivano doy fee Conozco y lo firmo testigo Corona Diego y el otrro [línea de cancelación]

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çapata de bargas Tomas y de Dios Gonçalo dado vezinos y estantes en esta ciudad çambrano Elbira de los años ante mi Corona Alonso escrivano de su magestad. Ffecho ante mi. Hago mi signo en testimonio de berdad. [Rúbrica] Alonso de Corona Escrivano publico Dado en la çiudad de los angeles a treze dias del mes de enero de mill y seiscientos y diez sientos años. Ante mi Hago mi signo en testimonio de berdad [signo de escribano] Corona Alonso Escribano publico [Cirsmón gráfico] [...] En la ciudad de los angeles a tree dias del mes de henero de mill y seis cientos y diez y siete años. Ante mi segun dada ante mi doy fee que conozco y otorgo ante el poder del suso que tiene y le otorgo sel curador [...] debo car[...] suma de sus [...] [roto por animal] [...] reditos y prebendado y no ermas en lugar mas sin que le [...] de su magetsad fecho en la ciudad [...] rrebose sin el rrecerbado y lo mando Corona Diego y Bautista Romero Juan y Ramiro Alonso vezinos de la ciudad Ante mi por seis dias dado y en testimonio de verdad hago mi signo [signo de escribano] de Cerda Diego Escribano de su magestad

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