Pages That Mention diego rruyz
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E Por el dicho [roto] el dicho testamento e Ynventario Presentado [roto] dichos miguel martinez y alonso garcía albaceas testamentarios [roto] que parecen ser de Diego Ruiz difunto y [roto] que más se requeria dijo que mandava y mando que los dichos muebles enbentaria dos Se bendan en Publica almoneda rrematandose en las Personas que mas Por ellos diere y en lo tocante a los bienes rrayses den Ynformaçion de la vtilidad que se les sigue a los Hijos y herederos del dicho difunto de la Venta y enajenaçion de ellos y esto fecho se trayga ante escrivano Para proVeher lo que mas conbenga [línea de cancelación] Alvaro de Olarte [rúbrica] ante my Joan franco [rúbrica] escribano público
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Yten dos sabanas [roto] biejos Yten vna delante [roto][línea de cancelación] Yten vna freçada y un [roto] colorado biejo [línea de cancelaión] Yten vna alfonbrilla bieja con dos cojines de fi guras rrotos [línea de cancelación] Yten seys onzas de Pasamano de alqumina Y dos de Pasamano angosto de Plata [línea de cancelación] Yten Vn jarro Vn çalero Vn cubilete que Pesso con una cuchara Seis marcos y quatro onzas [línea de cancelación] Yten unos sarçillos de oro [línea de cancelación] Yten quatro colchones con sus ynchimientos de lana biejos [línea de cancelación] Yten Vna caja con su serradura mas Vna paila Vna sarten Vn almires todo de cobre [línea de cancelación] Yten Vna media cama de madera bieja y blanca Yten un capote negro biejo con Vna rropilla Y calsones todo traydo [línea de cancelación] Y ten unas casas de la morada del dicho difunto que son en el barrio de tianguisnahua [línea de cancelación] Los quales dichos bienes aqui ynben tariados quedaron Por fin Y muerte Del dicho diego rruyz difunto sin que Poda mos saver ni Entender de o tros algunos y cada y quando que el de o tros su Pieremos V Entendieremos Haremos Dellos ynbentario Para que se sepan y entiendan y a si lo juramos a dios y al esta cruz segun derecho que en el lo aquí contenido es ver [línea de cancelación]
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En la ciudad de cholula en veynte y seis dias del mes de febrero de myll y seisçientos y tres años ante alvaro de olarte tenyente de corregidor por don Juan de Saavedra Guzmán corregidor se presentaron los contenidos [línea de cancelación] Miguel martínez de Salçedo y alonso garçia albaçeas tes tamentarios de Diego Ruiz difunto dezimos que tenemos Pedido se bendan en Publica almoneda Vnas cassas que quedaron Por falle cimto del sussodicho en esta çiudad en el barrio de Tianguisnahuac que lindan con cassas de Juan san ches y con huerta de alonso martin y otros linderos y Se mando dar Ynformaçion de la utilidad que a los Herederos se podia rrercreçer de la ulitidad de la Venta de la dicha cassa y para poderla dar [línea de cancelación] A vuestra merced Pido y suplico nos mande rreçevir ynformaçion de como de no benderse las dichas cassas Vendran en deminuçion Por ser como son de adobe y tener otros ynconvinientes y ben diendose a los dichos menores se les rrecreçe mucha utilidad Porque estara mas bien Parado y seguro el dinero que por ellas se diere En rreales que no tener las dichas cassas que se Pueden caher y Perder el balor por ellas se podran Hallar a el Presente en todo justicia Miguel Martínez Salcedo El theniente mando que de ynfformaçion de lo contenido en esta petiçion y dada la vera e pro vehera justicia y ansi lo proveyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] [al margen derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]
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En la ciudad de cholula en este dicho dia mes y año dichos los dichos Ruiz Miguel y Alonso García para averiguacion de lo contenido en la peticion de atras ante dicho thenyente presento por testigo Ancelmo López vezino de esta ziudad del qual fue tomado e recibido juramento por dios nuestro señor y la señal de la cruz en forma de derecho su cargo del qual prometio de deçir verdad dixo que conozçe a los contenidos en la peticion de atras y tiene notiçia de las casas en el dicho pedimento contenidas que quedaron por fin y muerte de Diego Ruiz difunto y save este testigo que les sera mas hutil ep rovechosso a los menores que quedaron del dicho difunto el bender las dichas casas y con lo proçediente que de ellas dieren si podian sustentar mejor los dichos menores que no con las dichas casas porque no bendiendose no se podia saver lo que cave a cada uno y de no ben derlas por ser casas de adobes bendran cada dia a menos y esto es la verdad y lo que save su cargo del dicho juramento en el qual se afirmo y ratifico y de claro ser de hedad de çincuenta años poco mas o menos e que no le tocan las generales y lo firmo con el dicho jues Álvaro de Olarte [rúbrica] Anselmo López [rúbrica] Ante my Juan Franco [rúbrica] escribano publico En la ziudad cholula en este dicho dia mes y año dichos los dichos miguel] ruyz@Miguel Ruiz y Alonso García para averiguacion de lo contenido en el pedimento de atras ante el dicho thenyente presento por tesstigo
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en la ciudad de cholula en tres [dos] del mes de ffebrero de myll y seis cientos y cinco años ante gabriel de chaves corregidor en ella lo presento el [theniente]
alonso garcia tutor y cueador de las personas y bienes de los Hijos y herederos que fueron y quedaron de diego rruyz digo que todos los bienes que quedaron por fallecimiento del suso dicho en traron en poder de miguel martinez alba cea que fue del dicho difunto y [costa ante nido] en si poder sin dar que [dellos] y para que esto de antes que se baya de [esta ciudad] a rento a estar de camino para ir se [línea de cancelación] a usted pido y suplico [me de] que el dicho miguel martinez Luego mede y entregue los dichos bienes que estan en su poder [consta que] y [ma s ni que lo estoy presto a dar el de su [...] carta de pago y gasta tanto que el susso dicho da la oja [...] se [...] [quede] fiança y por defeto de no [de ello] se apresso y en to do juera [línra de cancelación] alonso garcia [rúbrica]
en por el dicho [corregidor] [vista] mando que el dicho miguel martinez luego de que [nota con] pago al dicho alonso garcia como tal tutor de los hijos y herederos que el quedaron de diego Ruis y en el y [...] que el lado seaRa y [que] y defianza abonado. Para que el sindilacion ninguna darala dicha quenta y por defecto de nodar la dicha fianza sea