Fondo Real de Cholula

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y Catorce pessos seis tomines y neve gra nos que restan por distribucion de los siento y nobenta y tres pessos quatro to mines y nueve granos que bale el quinto como queda visto en la foxa antes desta Los que resta por distribusion del total Parece a y de exeso en lo tocante 114 pesos 6 tomines 9 granos al funeral entierro y legados has ta aqui sacados sinco rreales y tres exesso granos como se be en la demostrasion 5 tomines 3 granos presente a cuia caussa no pro sedo a sacar legados de la dicha di functa por haver de ser en el remate y no haverlo con que no caven los le gados que la dicha difuncta unssio Dicho a Michaela y Francisca mulatas li No caben estos bres y a Juana mestissas de treinte legados en pessos a cada una ni menos del que el quinto [...] a Jacinta ana thereza gretru [...] bierto dis y michaela sus hermanas don para que se ber sellas de sinquienta pessos a cada una por no haver rremanientes de quinto de que saca dichos legados Y prosediendo a la partision y divi sion segun lo que resulta desde quen ta y que da visto en las foxas dies y se is y dies y siete della queda un des pues de pagadas y descontadas las deudas que particularmente perte nesieron a la dicha Lopez de Otero Maria nobesientos y sesenta y siete pessos siete tomines y nueve granos de los quales se saco el quinto que yn parto siento y nobenta y tres pessos quatro tomines y nueve granos y quedaron liquidos setesientos y seten ta y quatro pessos y tres tomines que

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Suman las sinco Partidas nobesientos ochenta y vn pessos siete tomines y dies granos que son los mismos que se le an adbudicado a la dicha Gertrudis Garsia digo rrossa maria Calvo menor como se be en la suma de la foxa ante Abustada la hijuela sedentes 981 pesos 7 tomines 10 granos Con lo qual que la dicha rossa maria Calvo menor Pagada y enterada en sus lexitimas y herensias Paterna y Materna y ajustada su hijuela sin que otra accion ni derecho tenga a estos vienes segun lo que se deduse del proseso y auttos [línea de cancelación]] [Crismón gráfico] Resultas y aadvertencias a esta quenta y Partizion Para mas claridad ynteligensia desta quenta es nesesario adbertir algunas cosas que resultan della. Lo primero que la dicha difuncta en la clausula 5 de su testamento foxa 2 de los auttos Lego y mando a michaela y a francisca mulatas libres y a juana mestissas treinta pe sos a cada una. Y en la Clausula 6 de dicho su testamento legó y mando a jazinta a ana theresa gertrudis y michaela sus hermanas donse llas sinquenta pessos a cada una y haviendo de ser como son los lega dos en el remaniente del quinto pa reze que haciendo sacado el monto del quinto de los vienes de la lega taria ynporto siento y nobenta y tres pessos quatro tomines y nueve granos de los quales estan distribuidos Por Juan Garsia albasea en lutos de los menores y missas por el alma de la difuncta setenta y ocho pessos y [línea de cancelación]]

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y ten una cajuela de tlaxcala y dentro de ella unos tinteros y salbaderas de tecali y dos pares de jerbillas [línea de cancelación] y ten un escritorio chico de chilapa y dentros un rrosario de cristaL y quentas lonadas y ten otro cajonsito un dedal de plata [línea de cancelación] y un ajogadero de granates y aljofar con un ymagen chiquita de oro [línea de cancelación] todos los quales dichos vienes de suso conteni [no se ve bien] y declarados le secrestario my ynbentaria [no se ve bien] pa del dicho balentin de Jasso en cumplim [no se ve bien] de la corona de atras y en el testado se que el dicho secresto porsetar de para otro bi [no se ve] proseguir en el todos los quales el dicho don Juan rramires juez dio en deposito a rrodrigo mende del castillo vezino de esta ciudad que esta [no se ve bien] do presente a el otros que se constitu [no se ve bien] por depositario rreal de los dichos bien [no se ve bien] de suso ynbentariados y de auton y de [no se ve] bel y diego sumando y una yja suya llama Juana de hedad de dies años poco mas o me [no se ve bien] y una negra llamada Francisca con una yja ll [no se ve bien] mada Francisca de un años y una mulatill [no se ve bien] llamada ysabel y se obligo de los tener [no se ve bien] en el dicho deposito y los dar y entregar cado y quanto que posee dicho don Juan rram res de arellano Juez o otro que de esta ca [no se ve bien] conosca se le mande donde no de mas de y [no se ve bien] currir que Las penas de los depositario [no se ve bien] pagara el balor de ellos y juzgado y sent çiado y de los dichos bienes se dio posen gado por los a ver rreservado en prese [no se ve bien] çia de mi el presente – y testigo de que [no se ve bien] fee y para ello obligo su persona y [no se ve bien] nes y dio poder cunplido a quales [no se ve bien]

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Primeramente un negro llamado anton de tierra congo casado con una yndia llamada maria [línea de cancelación] yten una negra llamada ysabel casada con diego negro del dicho corregidor que esta en mexico y una hija suya llamada Juana que sera de hedad de dies años poco mas o menos [línea de cancelación] Yten otra negra llamada francisca con una hija suya de hedad de un año llamada francisca [línea de cancelación] Yten una mulatilla llamada isabel que esta depositada en casa de rrodrigo mendes [línea de cancelación] yten un escritorio de la sierra atara seado con sus tirantes de plata que todos los cajones de el estan llenos de tocas y gorgueras y puñetes y puñetes [línea de cancelación] Yten una cazuela de china y dentro de ella van peynados de china labra do de punto rreal y puntals [línea de cancelación] Yten un escritorio de honbre a forra do en cuero negro que los cajones de el tienen tecomates y petaquillas Ji caras y otras menudencias de poca inportancia y en un cajon de el dos bosas de aguja labradas y dos rrodetes y una imajen de nuestra seño ra boradada y un anus dey

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SePan quantos. Esta carta vieren Como nos Sebastian gomes de VeJar vecino y obra Jero de esta çiudad de cholula y Doña francisca negrete su muger e yo la sussodicha con liçen cia Autoridad y con presto consentimiento que pido y demando al dicho mi marido para Juntamente con el hazer y otorgar esta escriptura y lo que en ella yra declarada la qual dicha licençia yo el sussodicho doy e con cedo a la dicha Doña Francisca Negrete mi muger y la abre Por firme agora y en todo de tiempo sso es presa obligacion que para ello hago de mi Perssona y bienes y açeptandola yo la susso dicha ambos a Dos marido y muger Junta mente y demancomun y a boz de uno y ca da uno de nos Por ssi Por el todo ynsso lidun Renunciando las leyes de la man comunidad divission y escurssion como en ellas y en cada una de ellas se contiene otorgamos y conozçemos Por esta carta que debemos y nos obligamos de dar y pagar y quedaremos y pagaremos a Diego Ruiz Loazano vezino de esta ciudad o a quien su poder oviere quatro mil pesos de oro co mud. los quales le debemos y sson Por Razon los mil pesos de ellos que nos ha dado en Reales y los tres mill Restantes en veynte arrobas de grana cochinilla limpia y cernida A ciento y sincuenta pessos de oro comud cada Arroba que monta la dicha cantidad la cual Por nos

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