Pages That Mention ana ximenes
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Hordin[ari]o 1614 a[ñ]os 1616 a[ñ]os Pedimento e ynfformaçion de diego olmos y ana ximenez yndios para vender unas cassas en esta civdad [Línea de cancelación] n3 dies y ocho diego de olmos y ana ximenes hoy en esta escriptura remataron en 400 pesos antonio de espina matias avila Matías Avila Juan de medina [Item]Remate en Juan de La Crus El en nombre Y con Poder de Juan Rodriguez Crespo Presente en esta causa Para el dicho efecto [rúbrica] En 44 foxas
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En la ciudad de cholula en cinco dias del mes de mayo de myll e seisçientos catorze años ante fernando cal deron de vargas Fernando Calderón de Vargascorregidor desta civdad por su magestad pareszieron unos yndios mediante juan de alcaxar E interprete dixeron llamarse diego de olmos y ana ximenes su muger y son naturales desta civdad al barrio de santiago y dixeron que por bienes de don xtobal ximenes [texto tachado] su aguelo de la susodicha quedaron unas casas en esta ciudad en el barrio de San miguel de cholula que son en esquina y lindan por una parte con casas de balthasar yndio y enffrente de las casas de Xtobal Rodriguez [Roto] español i ser esto verdad y al tiempo y mando ello de aquello mismo en el testamento que puzo testigo dexo con denado que la mitad de lo que i entera La Dicha casa fuese Sma lo yglesia y enterrado de en limosna por cien pesos una y la otra mitad de la dicha venta de esta casa que se y a como de dicho testamento que esta en len gua mexicana esta y por eso quiere fueron derecho su presuntacion para que se traduze en lengua castellana y se cumpla lo en el contenido y porque de las dichas casas de ninguna manera tienen provecho y esto me en ellas y tienen Otras casas que estan y cada dia estas gana menos porque vendo pudien dose puedan pidieron al dicho corregidor se le fuece ma su firma de la paternidad que suelen de las que par
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del precio por ellas le dieren a uel sar la mytad a la dicha yglesia por la dicha manda y la otra mmytad al puedan como dicha deposeen y que se tiene mas aprovecha miento que de tener las dichas casas y de ca en conformydad de la cedula real y anden en pregon y al cavo de ellas se anuncie miraremos por ellas diere expidieron los e por el dicho corregidor esto le pidio por ese de despues ante usted por presentado el dicho testamento I mande que de traduste en lengua caste llana [roto] se ponga enestas diligencias ante los deprecsen y esta manifestación de cumplimiento dicho pedymento y dada la vesa expide sera y ante de probeyo vade padre de la muy nobale
_ En La ciudad de cholula en seis del mes de mayo de mill y seis catorse años diego de oLmos y ana ximenes yndios para su com de El pedimento de otros ante dicho corregidor presentan dicho testamento a un Indio ante Juan de a laex o me exprese dijo llamarse don diego caxco y ser fiscal de la yglesia de Sto
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En la ciudad de cholula en ocho dias del mes de julio de myl y seiscientos y catorza años Ante Fernando Calderon de Fernando Calderon de Vargas Vargas corregidor de su por su Äg Lopresen el carde - Nicolas de leon v[ecin]o desta Civdad paresco Ante mi Y diijo que a mi noticia es Leido Que por este de diego Diego de Olmos de olmos y ana ximenes yndia su muger na tural desta ciudad se bendieron y remata ron unas cassas A los Susso dichos tienen en esta ciudad a La calle ba del audi della a la villa de Carrion en una es avina dettras de las cassas Reales en xpo L R C V[ecino]s desta ciudad en presio de Quatrocientos pesos de oro comun y por luego Remate al tiempo Se ysso no fue y sabidor del ni vino a mi noticia para aser postura de las dichas cassas agora que a benido a mi noticia a su postura de las dichas cassas y las pongo en quinientos pesos de oro comun Que pagare de contado Quando se me aga Remate de las dichas cassas tan to a lo Qual - a U ni pido y su PPco admita esta mi pos ttura Que ago de las dichascassas atento F on pro y utilidad de los dichos yndios y a son menores ya Suma pesos por su Real cedula Ma Ante los dichos costales yndios menores bendieren se Rematen en Mmayor Ponedor y oara esto V. M. mande se aga el dicho Re
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En La civdad de cholula en catorze dias del mes de julio de myl y se[iciento]s y catorze años Ante Fernando Calderón de Vargas corregidor de derecho por se Iglesia? lo preseun el can de - = XPoval Rodriguez V[ecin]o desta Civdad = dijo que aviendoseme rematado Unas Casas Enesta civdad que eran de diego de olmos Y ana Ximenes Yndios En quatroscientos pesos de oro Comun Y desPues de Fecho Al Dicho rremate al cavo de algunos dias las Puso nicolas Nicolás de León de leon en quinientos Pesos de oro Comun En qual admitio Como y al rio El rremate y me m[a]ndo dar traslado ber y a mi pedimento se susPendio Por quatro dias Como consta de derecho Autos Lo puxo las dichas casas y ago postura Enellas de quinientos Y cinco pesos de oro comun.- Como suplico admita esta Postura Y le rrematen Las dichas casas en mi como mayor Ponedor de mae delo rre mate Que nicer la fecho Y pido justicia Ante Con que Sse entienda Quenesta Postura Entren los quatrocientos Pesos En Que primero ffueron rrematadas las dichas casas En mi Otra = Auto El corregidor dixo que a admynistra la mytad esta pestina comanda en esta operacion y mando para esta tarde al depago Ante si=