Pages That Mention Diego Gonçales Baquero
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[Crismón gráfico] [El corregidor] Sepan quantos eʃta carta vieren como yo çambrano de Bolaños Elbira biuda de Juan de Dios dado vezina des ta ciudad de los angeles lo otorgo que doy mi poder cumplido de derecho bastante a el bachiller de Dios Juan mi hijo Gonçales Baquero Diego y a mi que el Perez Bianana mercader vecino desta dicha ciudad a cada uno dellas yn [impreso] Generalmente, para en todos mis pleytos, cauʃas y negocios civiles, y criminales movi dos, y por mover, que yo he y tengo, con qualquier perʃonas, y las tales y otras qua leʃquier contra mi los an ò eʃpera aver, y tener y mover en qualquier manera, aßi de mandado como defendiendo, y para que pueda recebir aver y cobrar, qualeʃquier maravedis, peʃos de oro, plata, joyas, eʃclavos, mercadurias, derechos ê auciones, ê otros qualeʃquier bienes, rayzes ê muebles, que me devan ê devieren, aßi por obligaciones, conocimientos, traʃpasos, ʃentencias, cuentas de libro, ò en otra cualquier manera, y de lo que recibie re, y cobrare pueda dar las cartas de pago finiquito y laʃto, que convengan y valgan, como ʃi yo las dieße ʃiendo preʃente. Y en razon de los dichos pleytos, y cobranças de los dichos mis bienes pueda parecer ante el Rey nueʃtro ʃeñor, y ante ʃus Preʃidentes, y Oydores de las ʃus Reales Audiencias, ê ante qualquier alcaldes, juezes ê juʃticias Eccleʃiaʃticas y ʃeglares, de qualquier partes que ʃean, ê ante qualeʃquier dellas, pueda demandar responder, defender, negar, ê conocer, pedir ê requerir, querellar, ê proteʃtar, teʃtimonios pedir ê tomar, ê para declinar juridicion, ê poner articulos, y poʃiciones, y a los de las otras partes reʃponder y para jurar en mi anima qualeʃquier juramentos de verdad dezir, ê los diferir, en las otras partes con quien litigare, ê para dar ê preʃen tar qualeʃquier cartas de juʃticia,è pedir cumplimiento dellas, y ʃacar qualeʃquier car tas, y cenʃuras, y preʃentar teʃtigos, eʃcritos, y eʃcrituras, y provanças, y los abonar, y los de encontrario preʃentados tachar, y contradezir en dichos, y en perʃonas, recu ʃar qualquier juezes, es eʃcribanos, y jurar en mi anima las tales recuʃaciones, y apar tarʃe dellas, ê ʃacar de poder de qualeʃquier eʃcrivanos, ê otras perʃonas, qualeʃquier eʃcrituras, y provanças a mi tocantes, y ʃiendo pagadas las chancelar, y dar laʃto dellas, ê dar ê bazer entregas, execuciones, priʃiones, ventas de bienes, ê remates dellos, ê ju rar coʃtas, taßarlas ê verlas jurar ê taßar a las otras partes, concluyr razones ê pe dir ʃentencias, y las conʃentir y las de enontrario apelar, y ʃuplicar, y las ʃeguir do con derecho deva hazer, è haga aßi en primera como en todas otras inʃtancias, todos los de mas autos ê diligencias judiciales y extra judiciales que convengan de ʃe hazer, aunque ʃean de calidad que para todo ello ʃe requiera y deva aver otor mi mas eʃpecial poder y mandado, en preʃencia perʃonal, y en ʃu lugar y en mi nombre lo pueda hazer, ê ʃoʃti tuyr, en quien quiʃiere, y revocar los ʃoʃtitutos, y otros de nuevo criar qudádo ʃiempre en el eʃte dicho poder principal, que para todo ello, y lo dello dependiente, ʃe lo doy cumplido con todas ʃus incidencias, ê dependencias, anexidades, y conexidades, y con li bre. y general administració, ê lo relievo, y a ʃus ʃoʃtitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme me obligo mi perʃona y bienes, avidos y por aver, y otro zi les doy este dicho poder a los suso dichos y a qualquier dellos para que en mi nombre puedan a rendar a las personas, y por los tiempos; y precios que bolven qualquier cassas que tengo en esta ciudad, y haciendas de labor en la jurisdicion de Cholula y el precio en que asi lo an dicho. Resiban a su poder y de ello en mi nombre se den por entregados con rrenunciacion de leyes de las entrega y para della y por que quedan vender y comprar [línea de cancelación]