Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan de Dios

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[Brevete] Poder En la Ciudad de Cholula en onze de este de mill seis cientos y dies y nuebe. Ante mi el corregidor otorgo su declarante vecino de la jurisdicion a quien con queda su poder cumplido de derecho bastante a de Campos Andres[...] de esta [...] para que en su nombre siga el dicho de contradicion que el otorgo para que la posesion que pago de los herederos de de Beltran Alonso sea presendido en tierras que estan vendida a de Dios Juan y esta rrazon paga con este tribunal y donde mas conbenga con pedimentos juramentos ynformacion a ellos con resi[...] a ta[...] presentacion de tierras populares y recaudos y todo lo demas que me surga y el havia para ello y lo de pen[...] del dicho y lo [...] y no firmo por que dixo no saver ni en dicho auto a un rruego testigo de Baeza Gregorio y Cristobal vecinos de esta ciudad. [Rúbrica] Por testigo. Gregorio de Baeza. Ante mi. [Rúbrica] de Ramirez Juan Escribano publico

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Hordinario [crismón gráfico] [a lápiz] Recados de de Dios Juan dado a de Nabarrete Francisco en razon de las tierras que el bendió. [línea de cancelación]

Juez [Rúbrica] Pardo de Aguero Juan Corregidor [Rúbrica] de Gamez Juan

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[Crismón gráfico] [El corregidor] Sepan quantos eʃta carta vieren como yo çambrano de Bolaños Elbira biuda de Juan de Dios dado vezina des ta ciudad de los angeles lo otorgo que doy mi poder cumplido de derecho bastante a el bachiller de Dios Juan mi hijo Gonçales Baquero Diego y a mi que el Perez Bianana mercader vecino desta dicha ciudad a cada uno dellas yn [impreso] Generalmente, para en todos mis pleytos, cauʃas y negocios civiles, y criminales movi dos, y por mover, que yo he y tengo, con qualquier perʃonas, y las tales y otras qua leʃquier contra mi los an ò eʃpera aver, y tener y mover en qualquier manera, aßi de mandado como defendiendo, y para que pueda recebir aver y cobrar, qualeʃquier maravedis, peʃos de oro, plata, joyas, eʃclavos, mercadurias, derechos ê auciones, ê otros qualeʃquier bienes, rayzes ê muebles, que me devan ê devieren, aßi por obligaciones, conocimientos, traʃpasos, ʃentencias, cuentas de libro, ò en otra cualquier manera, y de lo que recibie re, y cobrare pueda dar las cartas de pago finiquito y laʃto, que convengan y valgan, como ʃi yo las dieße ʃiendo preʃente. Y en razon de los dichos pleytos, y cobranças de los dichos mis bienes pueda parecer ante el Rey nueʃtro ʃeñor, y ante ʃus Preʃidentes, y Oydores de las ʃus Reales Audiencias, ê ante qualquier alcaldes, juezes ê juʃticias Eccleʃiaʃticas y ʃeglares, de qualquier partes que ʃean, ê ante qualeʃquier dellas, pueda demandar responder, defender, negar, ê conocer, pedir ê requerir, querellar, ê proteʃtar, teʃtimonios pedir ê tomar, ê para declinar juridicion, ê poner articulos, y poʃiciones, y a los de las otras partes reʃponder y para jurar en mi anima qualeʃquier juramentos de verdad dezir, ê los diferir, en las otras partes con quien litigare, ê para dar ê preʃen tar qualeʃquier cartas de juʃticia,è pedir cumplimiento dellas, y ʃacar qualeʃquier car tas, y cenʃuras, y preʃentar teʃtigos, eʃcritos, y eʃcrituras, y provanças, y los abonar, y los de encontrario preʃentados tachar, y contradezir en dichos, y en perʃonas, recu ʃar qualquier juezes, es eʃcribanos, y jurar en mi anima las tales recuʃaciones, y apar tarʃe dellas, ê ʃacar de poder de qualeʃquier eʃcrivanos, ê otras perʃonas, qualeʃquier eʃcrituras, y provanças a mi tocantes, y ʃiendo pagadas las chancelar, y dar laʃto dellas, ê dar ê bazer entregas, execuciones, priʃiones, ventas de bienes, ê remates dellos, ê ju rar coʃtas, taßarlas ê verlas jurar ê taßar a las otras partes, concluyr razones ê pe dir ʃentencias, y las conʃentir y las de enontrario apelar, y ʃuplicar, y las ʃeguir do con derecho deva hazer, è haga aßi en primera como en todas otras inʃtancias, todos los de mas autos ê diligencias judiciales y extra judiciales que convengan de ʃe hazer, aunque ʃean de calidad que para todo ello ʃe requiera y deva aver otor mi mas eʃpecial poder y mandado, en preʃencia perʃonal, y en ʃu lugar y en mi nombre lo pueda hazer, ê ʃoʃti tuyr, en quien quiʃiere, y revocar los ʃoʃtitutos, y otros de nuevo criar qudádo ʃiempre en el eʃte dicho poder principal, que para todo ello, y lo dello dependiente, ʃe lo doy cumplido con todas ʃus incidencias, ê dependencias, anexidades, y conexidades, y con li bre. y general administració, ê lo relievo, y a ʃus ʃoʃtitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme me obligo mi perʃona y bienes, avidos y por aver, y otro zi les doy este dicho poder a los suso dichos y a qualquier dellos para que en mi nombre puedan a rendar a las personas, y por los tiempos; y precios que bolven qualquier cassas que tengo en esta ciudad, y haciendas de labor en la jurisdicion de Cholula y el precio en que asi lo an dicho. Resiban a su poder y de ello en mi nombre se den por entregados con rrenunciacion de leyes de las entrega y para della y por que quedan vender y comprar [línea de cancelación]

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[crismón gráfico] Sepan quantos esta carta vie ren como yo [{Francisco de Nabarrete| de Nabarrete Francisco]] labrador en la jurisdicion de la ciudad de Cholula y estante en esta de los Angeles digo que por quan to en dies dias del mes de abril del año passado de mill y sseys cientos pasado ante de la Garza Juan escrivano publico que fue desta dicha ciudad bendi a de Dios Juan dado difuncto la mtad de ins tancia de labor que tenia en la dicha jurisdiccioon de cholula en el paso de San ta maria zacatepeque de los demas linderos que en la dicha escriptura de venta se contienen la qual le bedi en precio de mill y cien pesos de oro comun con cargo de mill y quatro sien tos pessos de oro comun segun para de censso que ssobre la dicha estacia estaban ynpuestos y cargados en fabor de de Treho Raphael segun que mas largamente consta a parecer para la dicha escriptura a que me rrefiero y el fin que despues a la el doctor [{Pedro de la Bega| de la Bega Pedro]] relator de la Real avdiencia de mexico pidio en [...] y de Mathias y malos titulos de la carta [línea de cancelación]

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De de Ortega Christoval tres cavallerias de tierra que lindan con la que ansi bendi al dicho de Dios Juan dado la qual por Calderon de Vargas Ffernando corregidor de la dicha ciudad de Cholula a quien bino cometido al dicho andado hizo las dichas medidas e parecer por ella no aver ningunas hobras ni me macias segun que dellas consta e por quien ande pesos cumplydos de convino son en dicho doctor bega en que el daria quatro sientos pesos de oro co mun por escussados dichos pelytos de que ynputo escriptura de [...] de Ssanbrano Elvira biuda de Juan de Dios dado compra deviendose de mi para ayuda a pagar los dichos quatro sientos pessos me da cien pesos de oro comun que otorgue recibido dellos para sien qualquiera tiempo en esya razon de el pidiere alguna cossa en rrazon de la dicha estancia que le bendi le dare y pagare los dichos ciepos e mas las tierras que el fue ren quedadas por tanto dandome almo nedas por entrega de los dihcos cien pesos de los cuepos que por mano de Venegas Francisco dado [...] pessos abido de los qualles me doy por cruze ligado sobre que rrenuncia y descargo [línea de cancelación]

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