Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Francisco

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que se ausentoel dichofinado Pascual que el segundo testigo Francisco dice que vio, vivieron treinta años el dicho en dicha casa, y que se ha veinte que se ausentarony el trato que se depone el testigo antesedente y juntar treinta años que vio vivieron en dicha casacon los que ha que se ausentaron, hacen cienquenta años confiessa este testigo tener de edad quarenta y cinco que aun antes de nacer vio que vivieronen esta casa y asi su vecino ce con en evidencia aver despertado mande este testimonio = D... el ... depone de tiempo , sino se ausentaron, cuya ausencia por ser tan larga y aun desamparado dicho pedazo de tierra ( caso negado que fuera no tiene accion para demandar a la dicha mi mujer es possedora de buena fé y confeso y legitimo titulo no es la venta que le hizo el dicho francisco. .. que este tubo d suyo dicho dicho pedazo de tierra que lo bendiesse a mi suegro en en enyaferipa dever declara averlo comprado en compra finada magdalena su hermana pasando de unos en otrosposseeedores en tanto que discutio de tiempo que con menos es bastante para qualquiera presento por y en estos terminos no se ajusta lo que se de con se dise en su escrito de Bienes mostrencos , mi defunto saque tubiessepara ausentarse pues si fuera suyo dicho pe dazo de tierra cuando se ausentaron lo vendieron o pes to menos lo dejarian en guarda a alguna persona que na comprar y por el considero tener ni patrocinarle despues para dicha demandamediante lo cual._____ Asimismo pido y suplicode se sirva de hacer como pleno pedido en justicia .... y o en lo nesesario ella._________ otro si a vemos pido y suplico se sirva demandar no se reciba escrito de la parte contraria S in firma de abogado por los inconvenientes que puedanresultar en que se haran injustiticia haci que pido y suplico. En la ciudad de cholula a siete dias del mes de octubre.

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En La ciudad De Cholula en Dies de [roto] de henero de mill sseysçientos y v[roto] años ante mi el escrivano publico y testigos p[roto] de la una parte Andres Hidalgo [roto] jero de esta çiudad y de la otra Francisco [roto] y Juan González maestros de carpinter[roto] y de hazer batanes y Dixeron que [roto] estan en consertados con el dicho Andres hidalgo de le hazer como se obligan a ello Dos pilas de batan en el que tiene junto al pueblo de Acuexcomac de esta jurisdicción con su rueda y todo el acabado de nuevo con su ehiflin y canal de manera que la moliente y corriente / el qual se obli gan a lo hazer y dar acabado a bista oficiales para fin del mes de abril primero que bendra de este presente año de la ffecha desta escriphtura por lo qual el dicho Andres hidalgo les ha de dar y pagar mill pesos de oro comund y catorse baras de paño dies y ocho rreales de lo que sse labra en el dicho su obraje cuyas pagas an de ser el dia que se lo mandare la dicha obra del dicho batan Doscientos pesos de oro comund y luego un mes adelante otros dosientos pesos y los sseysçientos pesos Restantes y el dicho can acabado que este de todo punto el dicho batan moliente y corriente y de vista de oficiales como dicho el y se a de guardar lo ssiguiente [línea de cancelación]

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En 15 de Septiembre Bernaue de Cardenas Curador ad litem de las Personas de Francisco y Phelipe= mulatos menores de beinte Y sinco años esClavos de Doña Jetrudis Muños de morales biuda de el alferes Alonso Sanches PiCaso en los autos que demanda Sobrre que Se les conseda livertad a mis partes Y lo de mas que es el Pleito Como Mas aYa lugar en derecho = di go que Para Su determinaSion estan rremitidos al lizenciado Doctor Luis de el castillo avogado de la Real audiensia de esta nueba SPaña besino de la Ciudad de los angeles al Cual tengo Por odioso Y SSosPechoso en Cuia athen Sion y deJandole en su Buen Credito - Le rrecu so por tanto A Vuestra merced Pido Y Supplico aYa por rreCusado al dicho lizenciado Doctor Luis de el castillo Y sse Sirva de rremitir dichos autos a otro abogado Para Su determinasion que sera Justicia que Pido y Juro en devida forma no ser de malisia Y en lo nessesario etcetera Bernave de Cardenas [rúbrica] En la Ciudad de cholula a quinse dias del mes de sep tiembre de mill y seis sienttos y nobenta y sinco años antte el señor Don Juan flores de medina al alde amyor en esta dicha ciudad y Su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo esta petision que presento en Conttenido [dos líneas de cancelación]]

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oy 28 de septiembre de 1695 años Doña Getrudis Muños de Morales Viuda del Alferes Alonsso Sanchez Picaso vesina de esta Ciudad de cholula y Ber nabe de Cardenas Curador ad litem de francisco y Pheli pe mulatos esclavos de la susodicha menores de Beinte y sinco años en el pleito de demanda pues ta por los susodichos Sobre pretender Se les Conse diesse su libertad Y lo demas que Son los auttos Como mas aya lugar en derecho = Desimos que nos desistimos Y aParttamos Yo el dicho Curador en Nombre de dichos mis menores de dicha deman da y der todos los derechos Y acciones que podiamos repettir: Y desde luego tengo a Vien que dichos esclavos se entrreguen a la dicha Su ama para que Como Suios propios disponga de ellos a Su Volumptad atento a la entera Satisfacion que tengo de que Los tratara Como Lo a echo Siempre Con amor y Caridad = e Yo la dicha doña Getrudis Muños de morales por lo que me toca me desisto Y aparto de dicha demanda Y admito el desisttimiento hecho por dicho Curador. Por tanto A Vuestra merced Pedimos Y SupliCamos nos aya por desistidos Y aparttados de dicha demanda Y en su Conformidad Se en trreguen dichos esclavos a mi la dicha Doña Getrudis Muños de morales que Sera Justtisia que pedimos Y Juramos en devida forma Y en lo Bernave de Cardenas [rúbrica] A Getrudis Muños de Morales En la Ciudad de cholula a beintte Y ocho dias del mes de Septiembre de mill y Seis Sientos y nobentta y Sinco años ante El señor Don

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yndio pregonero sse trajeron en pregones y publica almoneda los bienes executados en esta causa e no parescio ponedor a ellos testigo juan de la cruz salbador madera Joan perez loçano scrivano [rubrica] en la ciudad de cholula a sinco dias del mes de noviembre de myll y seiscientos e siete años estando en la plasa publica de la ciudad por vos de francisco negro pregonero se dio este pregon a los bienes executados en esta causa e no paresçió ponedor a ellos testigos salbador madera e juan de la cruz vezinos desta ciudad Y no se dio signo por ser va mandado en cinco Joan perez loçano scrivano [rubrica] en la ciudad de cholula a catorze dias del mes de no viembre del dicho año de seiscientos e siete años se en la plaza publica desta ciudad en al de mucha gente por vos de pedro negro pregonero sse dio de postrero pregon a los bienes exe cutados en esta causa e no paresçio po nedor a ellos testigo juan de la cruz Joan perez loçano scrivano [rubrica]

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