Fondo Real de Cholula

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frc_vol007_10

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ALonso de salazar Baraona juez gobernador y administrador general de tributos escribano Real y azogues y alcavala hago saver a Don Juan Ramirez de arellano que al presente esta en la ciudad de cholula entendiendo en çiertos negoçios tocantes al servicio De su majestad que oy dia de la ffecha desta se a tenido noticia como balen tino de xaso alcalde mayor que ffue de la dicha ciudad y juez co misario de la rreal hazienda e a fallesido El qual Debe a su magestad muncha cantidad de Pesos De oro que a cobrado de tributo y servicio de algunos Pueblos de la corona Real y conbiene al servicio de su majestad que la rreal caxa Se entere De todo Ello para Lo qual en su rreal nombre cometo y encargo al dicho don Juan Ramirez de arellano que luego y sin dilaçion alguna enbargue todos y quallesquier bienes que allare y pudie ren ser avidos Del dicho balentin de xaso en qualquier manera que Sea y Los muebles Los deposite en personas lla nas y abonadas y el dinero que allare en espeçie Se trayga y meta en esta rreal caxa De mexico y haziendo en Razon de Lo susodicho todos los autos execuçiones Prisiones y las de mas diligenςias que convengan como Juez de esta causa y como mas convenga al servicio de su majestad y buen cobro De su rreal hazienda y mando a qualesquier Personas acudan a Lo que El dicho don Juan Ramirez De arellano les ordenare y mandare so las penas que les fueren Puestas las qua les se executen sin Remision y los autos y diligençias que en esta Razon se hizieren Se traigan originalmente de esta rreal contaduria Dada en mexico a Dos de mayo De mill y seisçientos y nuebe años [línea de cancelación] Alonso de salazar baraona [rúbrica] [Al margen derecho] Por su Mandado [Al margen derecho] Antonio Geillo [rúbrica] [Al margen derecho] 2 [Al margen inferior, brevete] Para que Don Juan Ramirez de arellano Secuestre los bienes que allare De balentin de xaso por la orden aqui contenida

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En la çiudad de cholula en sinco dias de el mes de mayo de myll y seisçientos y nuebe años don juan rramyrez de arellano Juez de cuenta desta dicha çiudad dixo que por quanto andando en la cuenta personal que ase de los yndios de esta çiudad tubo notiçia de como le avia venido un pliego de cartas de su excelencia virrey de esta nueba españa y para ber lo que en el benia vino a su casa que tiene en esta çuidad oy dicho dia como a las onse de el donde allo el dicho pliego y con el una carta de su excelencia y la comysion de atras de el conta dor alonso de salasar baraona por la qual le ordena lo que En ella se contiene en cuyo cum plimiento esta presto de aser y cunplir lo que su excelencia le manda para cuyo Efeto personalmente conmygo el presente escrivano fue a las casas rreales de esta çiudad a donde estan los vienes de balentin de Jasso difunto y pa peles de su magestad a aser y cunplir lo que por la dicha comyssion se le ordena y pa ra que conste de ello lo mando asentar por auto y lo firma [línea de cancelación] Don Juan Ramirez De arellano [rúbrica] [rúbrica] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica] e luego yncontinente en este dicho dia mes y año dichos El dicho don juan rramyres de arellano estando en las casas rre ales de esta çiudad para efeto de aser y cunplir lo contenido en la comysion

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nido en la comision de atras abiendo visto la rrespuesta dada por diego ortis de sosa teniente de corregidor de esta çiudad por su magestad y que los vienes ynbentariados estan En poder de juan de jasso presviter albasea y eredero de el dicho difunto y tod ellos en las casas rreales de esta çiudad y en un aposento de ellas mando [tachado] Echo un candado y los dejo en el dicho aposento para los yn se crestando e ynbentarian y rresibiendo conforme al dicho ynben tario fecho por el dicho teniente y cunplir lo que se le ordena por la dicha comysion y que se lo manda/vatos-/ mando/no bale Don Juan Ramirez De arellano [rúbrica] [rúbrica] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

En la çiudad de cholula a sinco dias de el mes de mayo de myll y seisçientos y nue años don juan rramyres de arellano jues pa ra lo tocante al enbargo reales vie nes de balentin de jasso difunto conforme a la comysion de atras que para Ello tiene de el contador alonso de salasar baraona en cunplim de ella estando en las casas rreales de es çiudad se abrio un aposento donde esta los vienes de el dicho difunto cuya llab se avia llebado El dicho jues ys -- yso el se cresto de los vienes siguientes confor

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y ten una cajuela de tlaxcala y dentro de ella unos tinteros y salbaderas de tecali y dos pares de jerbillas [línea de cancelación] y ten un escritorio chico de chilapa y dentros un rrosario de cristaL y quentas lonadas y ten otro cajonsito un dedal de plata [línea de cancelación] y un ajogadero de granates y aljofar con un ymagen chiquita de oro [línea de cancelación] todos los quales dichos vienes de suso conteni [no se ve bien] y declarados le secrestario my ynbentaria [no se ve bien] pa del dicho balentin de Jasso en cumplim [no se ve bien] de la corona de atras y en el testado se que el dicho secresto porsetar de para otro bi [no se ve] proseguir en el todos los quales el dicho don Juan rramires juez dio en deposito a rrodrigo mende del castillo vezino de esta ciudad que esta [no se ve bien] do presente a el otros que se constitu [no se ve bien] por depositario rreal de los dichos bien [no se ve bien] de suso ynbentariados y de auton y de [no se ve] bel y diego sumando y una yja suya llama Juana de hedad de dies años poco mas o me [no se ve bien] y una negra llamada Francisca con una yja ll [no se ve bien] mada Francisca de un años y una mulatill [no se ve bien] llamada ysabel y se obligo de los tener [no se ve bien] en el dicho deposito y los dar y entregar cado y quanto que posee dicho don Juan rram res de arellano Juez o otro que de esta ca [no se ve bien] conosca se le mande donde no de mas de y [no se ve bien] currir que Las penas de los depositario [no se ve bien] pagara el balor de ellos y juzgado y sent çiado y de los dichos bienes se dio posen gado por los a ver rreservado en prese [no se ve bien] çia de mi el presente – y testigo de que [no se ve bien] fee y para ello obligo su persona y [no se ve bien] nes y dio poder cunplido a quales [no se ve bien]

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quier justicia de su magestadad de quales quier par tes que sean para quel conpebanal cum plimos de el que dicho el como si fuese ser traslado difinitiba de Juez competente contra le dadas pasada en cosa juzgada sobre que rrenuncio lo que de su fabor con lo general del derecho y lo entrego y no firmo por ser çiego de la vista corporal a su rruego lo firmo un testigo con el dicho juez y lo fueron Carmen de morales y luis de alar con y Juan de la Cruz vezinos desta ciudad Don Juan Ramirez De arellano S [rúbrica] Por testigo Juan de la Cruz [rúbrica] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica] en La ciudad de cholula en çinco dias del mes de mayo de myll y seiscientos nueve años don Juan rramirez de arellano jues para lo tocante al enbargo y susesor de los bienes de balen tin de jaso corregidor fue desta ciudad y jues del derecho rreal destibutir dixo que asi no trajo abencia que rrodrigo mendes del castillo juez desta ciudad tiene en su poder cantidad de mayz del dicho balentin de jaso di funto y savio que otras personas le tienen can tidad de mayz y para questo susodicha y zagun las diligençias que confirme a su cumplir su padenamente quel susodicho de dare con juramento el mayz que el tiene en su poder

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