Fondo Real de Cholula

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años [roto] Ynventario y almoneda de los bienes de Diego Ruiz difunto [línea de cancelación] Jues la justicia de esta jurisdicción Escribano público Juan Franco [rúbrica] 1605 [tachado] 1636 32 foxas En dos de avril se remataron las casas contenidas en esta causa en Rodrigo mendez en 300 pesos que a de pagar luego de contado a costo de rrenate y de consentimyento de Miguel Martinez de Sausedo y Alonso Garcia Barragan al baceas y herederos del dicho difunto por se venderan fueron testigos luis de gusman y diego vazques y agus tin de chaves [Al margen derecho] 1 peso 4 tomines 3 pesos 1 peso 2 tomines 10 pesos 1 peso 4 tomines 1 peso [manchado] _____________________ 18 pesos 2 tomines _____________________ [texto apaisado] 406 Melchor de oyrada

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En la ciudad de cholula en quinze dias del mes de abril de myll y sesisçientos y tres años ante alvaro de olarte theniente de corregidor por don juan de saavedra gusman corregidor en ella por su magestad paresçieron miguel martines sazcedo y alonso garçia barragan albaçeas y tutores y curadores de las personas y bienes que quedaron de diego ruyz diffunto y dixeron que ellos pidieron que unas casas que quedaron del dicho diffunto se bendiesen en la persona que mas por ellas diera y confforme a derecho andubieron treintas dias en pregon y para que se bendan y rematen pidieron que andubiesen en el y se rematasen en la persona que mas por ella dieren etcetera e por el dicho theniente visto lo pedido por estos susodichos y autos desta causa mando que las dichas casas anden en pregon e publica almoneda y se rrematen en la persona que mas por ellas diere y en cumplimyento de lo susodicho estando a la puerta de las casas rreales desta sivdad en presençia de mu cha gente que presente estava y del dicho theniente y los sus dichos Por bos del domingo negro pregonero andubieron en visita y publica almoneda las casas contenidas en esta causa diçiendo que se bendan de pedumyento de los dichos albaçeas e por bienes de diego ruyz diffunto y que se abian de rrematar luego de contado en la persona que mas por ellas diera y an dado en el dicho pregon y haziendo las dili gençias neçesarias por el dicho pregonero

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