Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Alvaro de Olarte

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para averiguaçion de lo contenido en su petiçion ante dicho thenyente presentaron por testigo a luis amador vezino esta zivdad del qual ffue tomado e Recibido juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz en fforma de derecho so cargo del qual prometio de deçir verdad e preguntado por la petiçion de atras // dixo que conozçe a los contenidos en el pedymento de atras y save a las casas contenidas en el dicho pedimyento que dejo diego ruyz diffunto que son en esta zivdad save este testigo que a los menores que dejo el dicho di ffunto sus hijos les sera hutil e provechoso el bender las dichas casas porque de no venderse no se podra haser partiçion entre ellos y con lo proçedido se podran sus rentas y tratar con ello y de no benderse las dichas casas bendran cada dia a menos y de manera que no aya provecho de ellas y se podran perder y los dichos menores todo el proçedido de ellos y esto es la verdad y lo que save su cargo del dicho juramento en el qual se a firma e ratiffico y declaro ser de hedad de treynta y seis años poco mas o menos e que no le tocan los generales y lo ffirmo con el dicho theniente [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] luis amador ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en veynte y seis dias del mes hebrero de mill y seisçientos y tres años alavaro de olarte theniente de corregidor en esta dicha ziudad Por don juan de saavedra gusman corregidor en ella abiendo visto lo que por miguel martines salsedo y alonso garcia alba çeas testamentarios de diego ruiz diffunto açerca de que se les rreçiba ynfformaçion de la hutilidad que se sigue a los menores hijos del dicho diffunto de que se bendan las casas que dejo el susodicho e ynformaçion por ellos dada y lo demas que ver conbino. dixo que mandava y mando que Las dichas casas anden en pregon epublica almoneda treynta dias despues de los quales se rematen en la persona que mas por ellas diere ad mitiendoselas posturas que a las dichas casas si hubieren para las quales dio comysion a mi el presente escribano publico y asi lo proveyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en veynte y seys dias del mes de hebrero año de mil E seysçientos e tres ante albaro de Olarte theniente de corregidor en ella y en Presençia de mi el escribano publico e testigos por vos de domingo Negro Pregonero altas e ynte lejibles bozes se ttrujeron en Publica almoneda las cassas contenidas y de claradas en los autos De esta diziendo avian de andar treynta dias en Pregon y al Vltimo de ellos se avian de rrematar en la Perssona que mas Por ellas diere y andando en la dicha almone da Pareçio rrodrigo mendez del castillo vezino de esta ciudad a quien doy fee que conosco y dijo que Ponia las dichas cassas en tre zientos pesos de oro comun que prometio E se obligo Por su Perssona y bienes de Dar los E Pagarlos El dia que en el fuese hecho El ultimo rremate como Por sentençia pasada en cosa juzgada y rrenuncio Leyes de su favor y no firmo Porque dijo no saver. Firmolo Vn testigo siendo testigos nufro manuel hernan garcia y agustin de sierra vecinos de esta ciudad Alvaro de olarte [rúrbica] Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica] En La ciudad de cholula en veinte siete dias del mes de heberero de myll y sesis çientos y tres años por bos de domingo negro se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero declarando la postura en ella susodichas y no uvo ponedor a ella testigos alonso perez y nunfro manuel ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en quinze dias del mes de abril de myll y sesisçientos y tres años ante alvaro de olarte theniente de corregidor por don juan de saavedra gusman corregidor en ella por su magestad paresçieron miguel martines sazcedo y alonso garçia barragan albaçeas y tutores y curadores de las personas y bienes que quedaron de diego ruyz diffunto y dixeron que ellos pidieron que unas casas que quedaron del dicho diffunto se bendiesen en la persona que mas por ellas diera y confforme a derecho andubieron treintas dias en pregon y para que se bendan y rematen pidieron que andubiesen en el y se rematasen en la persona que mas por ella dieren etcetera e por el dicho theniente visto lo pedido por estos susodichos y autos desta causa mando que las dichas casas anden en pregon e publica almoneda y se rrematen en la persona que mas por ellas diere y en cumplimyento de lo susodicho estando a la puerta de las casas rreales desta sivdad en presençia de mu cha gente que presente estava y del dicho theniente y los sus dichos Por bos del domingo negro pregonero andubieron en visita y publica almoneda las casas contenidas en esta causa diçiendo que se bendan de pedumyento de los dichos albaçeas e por bienes de diego ruyz diffunto y que se abian de rrematar luego de contado en la persona que mas por ellas diera y an dado en el dicho pregon y haziendo las dili gençias neçesarias por el dicho pregonero

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y conforme a dereho y Para lo aver Por firme sus Perssonas y bienes de los sussodichos avidos de por aver y dieron poder a las justicias de su magestad de qualquier parte que sean y especialmente a las de este dicha ciudad para que conPelan a lo que dicho es como por sentençia pasada en cosa juzgada rrenunciaron leyes de su favor con la general del derecho y lo firmo el dicho miguel martinez y por el dicho alonso garcia un testigo siendo testigos nufro manuel Joan de buittaso vezino y estantes en esta ciudad va testado / ante el dicho Alvaro de olarte [rúbrica] Miguel Martínez Salcedo Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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