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2_12_Inventarios de bienes (1)
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aviese en treynta e quatro caxones y a los demas mis encomenderos decla rados en la dicha clausula que trata de esto [línea de cancelación] Todo lo que sovrare mas de los veynte y quatro myll pesos ynviados e que se an de ynviar a la çiudad de sivilla todos con demas mis vienes se an de destri vuir en estas prouinçias de la nueva españa en las mandas declaradas que se an de dar en esta tierra e todo lo demas que uviere como dicho es en ellas falleçien do yo en esta tierra los de destrivuir martin de y narra vezino de la çiudad de me xico a quien nomvro por alvacea e tenedor de mis vienes e pedro del varrio vezino de la zivdad de los angeles a quien nonvro por alba çea e destrivuidor de lo que se a de dar y cumprar en la zivdad de los angeles y en la de cholula ansy en las dichas mandas como en lo de
2_04_Autos diversos (1)
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De la rreal audiciencia y Francisco Pacheco y alonso de espinoza vezinos desta dicha ciudad por los otorgantes alonso de espinosa ante mi baltasar diaz leal escribano publico [Rúbrica] yo Balthazar Diaz Leal escribano de su magestad y publico de esta ciudad de los Ángeles de la Nueva España presente fui a lo que dicho es y recibido en termino de verdad Balthazar Diaz Leal[Rúbrica] digo yo Pedro sanchez de Aledo que resibí de mi hijo Juzepe Lorenso doscientos y treynta y dos pesos pa ra en cuenta desta escritura de mayor contia en primero de agosto del año de mil y seyscientos y deziocho años y lo firme - 232 pesos Pedro Sanchez de Aledo [Rúbrica] [línea de cancelación] recibi mas de mi hijo sinto deziocho pesos para en que desta escritura de mayor contia y lo firme en be [roto] y dos de octubre del año de mil y seyssintos y de [roto] Pedro Sanchez de Aledo [roto] recibí más para en cuenta de esta escritura [roto] y nuebe pesos que fueron los que pago [roto] ziembre del año de mil y seyssientos [roto] tigo yo Pedro Sanchez de Aledo[roto] doze mi hijo Josepe Lorenzo sinto y [...] [roto] se me acaba de pagar esta escritura y [roto] ze del mes de julio[hoyo] mil y seyscientos y desiocho[roto] Pedro Sanchez de Aledo [Rúbrica]
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Jhoan Pardo De Aguero corregidor de esta çiudad de cholula por el Rey nuestro señor Hago ssaber A todas y qualesquier sus Justicias y Juezes de todas las çiudades vi llas y lugares Pueblos y minas desta nueva españa Ante quien esta mi Carta fuere presentada y della Pedido Cumpli miento como Jhoan deysla escribano desta ciu dad Ante Ffernando Calderon de Vargas corregidor que fue desta çiudad mi anteçe sor Presento cierto mandamiento acor dado con que pretende se le haga merced del agua de la hermita llamada ssan gregorio ozumba el qual sito ciertas diligençias y passado el termino del dicho acordado gano Prorrogaçión de su exelencia que su thenor dela qual del Auto que a ella provey y del dicho mandamiento acordado y sus diligençias son como se siguen. Don Diego Ffernandes de cordova marquez de guadalcazar Virrey lugartheniente del Rey nuestro señor governador y capitan general de la nueba españa y preçidente de la rreal Audiencia y chancilleria que en ella Reside con esta Hago ssaber a vos el corregidor de la çiudad de cholula que Jhoan de ysla me a fecho Relaçion ques Vezino y labrador en la dicha çiudad y que tiene en terminos della una hacienda de labor de rriego de mucha conside raçion en la qual nasce un ojo de agua que esta junto A una hasienda llamada SSan gregorio ozumba questa pegada A la dicha Hazienda y labor y por no tener agua su sufiçciente para el rriego della sele pierde mucha Parte de sus cosechas y por que podria rremediar [al margen izquierdo, líneas 20-21: mandamyento acordado]
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Poder sepan quantos esta carta vieren como yo andres Lo pez vezino de esta ciudad de cholula de esta Nueva España otorgo e conozco por esta carta que doy mi poder cumplido qual de derecho se rrequiere y mas puede y deve valer a miguel gallardo vezino del pueblo de queretaro presente espeçialmente para que por mi y en mi nombre rresçiua y cobre de Juan Lopez mi hijo rresidente en las minas del palmar donde es vezino y minero de los bienes mios que alla tubiere en qualquier manera o plata que obiere sacado de mis minas cantidad de çinquenta pesos de oro comun mas o menos lo que yo pareçiere deverle por escritura de o bligaçion que contra mi tiene como çisonario que es de Juan de Pedrica vezino de san luis y de el rresçiuo de cartas de pago costo y finiquito y valgan como si yo las diese siendo presente en raçon de la cobrança haga ante quales quien justaisia y juezes de su magestad de qualesquier partes que sean [arriba de rengón] los diezen a un como en su derecho los tome para si para pago del a dicha can tidad de paso que pasandole el dihco mi hijo que y entregue un bestido ni que gallardo una ropi lla del morado y unos calçones e presado traidos con una
de castilla al traido uno ni que gallardo retenga En si el dicho bestido y lo venda al por el que halla y su proçedido tome Para En quenta de ladicha deuda y lo pago en la cuya
se requiere para cuya