Pages That Mention Juan Tenorio
frc_vol011_15_01
page_0007
el alguazil mayor desta ciudad o qualquiera de vuestros tenientes hazed entrega execucion en la persona y bienes de diego perez maldonado por contra de ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comun que paresçe dever a alonso beltran difunto por escriptura que en su nombre presento an dres lopez albacea del dicho difunto con protesta çion de rreçybirle en cuenta lo que paresçiere aver pagado e juro ser el devidor e por pagar la qual dicha execucion hazed en fama y constome a derecho este dicho en la ciudad de cholula en viernez tres de jullio de seiscientos y siete años Balentin de Jasso [rubrica] Joan franco scrivano publico [rubrica] estando en termino Y jurisçion de la ciudad de cholula en el pago que llaman tecaxete en veynte y siete dias del mes de septiembre de mill y seiscientos E siete años en presencia de my juan perez loçano scrivano nonvrado e jurado en forma de su mandado de nonbramiento de andress lopez juan de campos teniete de alguazil mayor desta dicha ciudad y su termino y juridiçion e hizo execucion en una hascienda que dijeron sser de diego perez maldonado unos xacales y seis caballerias de tierra por contra de ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comund que paresçe deber a los herederos de alonso beltran con protestaçion de la mejorar en otros quales quiera bienes que paresscieren ser del susodicho y en quinse buelles de arada de la dicha labor. La qual tenia en arrendamiento juan tenorio que predicho estaba a el qual el dicho teniente de alguazil mayor mando tenga en deposito hasta tanto que en otra cossa se probea y mande y el dicho juan tenorio vezino qual doy fee que conozco otorgo que rresibe los dichos bueies en deposito y serbicio de los tener en el guarda y fice encomienda y cada que por el
page_0042
y notorio so cargo de mi juramento en y lo firmo y rratifico y lo firmo con el corregidor Juan pardo [rubrica] benito de aguilar ante mi Joan de Gamis scrivano publico [rubrica] en la çiudad de cholula en primero de Junio del dicho año ante el dicho corregidor el dicho Juan gomes para la dicha ynformacion presento por testigo A Juan tenorio vezino y labrador en esta Jurisdiccion del qual fue rreçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz en forma de derecho sso cargo del qual prometio de desir verdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio dixo lo ssiguiente [Línea de cancelación] De la primera pregunta Dixo que conos çe al dicho Juan gomes de leguissamo y a catalina beltran su muger y conosçio a Alonso beltran ya difunto y conosçio a elvira becerra su muger y conosçio A Diego beltran y Juan beltran hermanos de la dicha catalina beltran todos hijos lixitimos del dicho Alonso beltran y esto rresponde [línea de cancelación[ De las preguntas generales del averiguacion le fueron ffechas y deClaradas dixo ser de hedad de mas de quarenta Años y no le toca ninguna dellas y esto rresponde [línea de cancelación]
page_0052
Yten declaro que me deve antonio vexaramo dos pessos de oro comund mando se cobren del susodicho [línea de cancelación] Yten declaro que me deve pedro hernandes seRano vesino que fue de esta ziudad quarenta pesos de oro commund que por el pague a la ssanta yglesia de la ciudad de los angeles de un diesmo que el ssusodicho devia mando se cobren del [línea de cancelación] Yten declaro que me deve juan alonso de castaneda ttreinta pessos de oro commund de un cavallo que le bendi de que son testigos venito de aguilar y juan tenorio mando se cobren del ssusodicho [línea de cancelación] Yten declaro que tengo en una tienda de menu densias y sacate como cien pessos de oro commund [línea de cancelación] Yten declaro que tengo en una caxa mia qua renta y ttres bacas
page_0055
Yten declaro que me deve susana de yndia aguela del dicho governador seis pessos que Le di para un pedaso de tierra que me avia de vender y no me Lo bendio mando se cobren de ella [línea de cancelación] Yten declaro que me deve un Yndio llamado morales pa riente del dicho Governador dies pessos de oro commund de ottro pe daso de tierra que me avia de bender mando se cobren de el[línea de cancelación] Yten Declaro que me deve juan Labrador veinte Y un pessos De oro commund mando se cobren del susodicho quitan do El presio de una fanega de abas que me dio [línea de cancelación] Yten declaro que me deve Juan tenorio ttreze pessos de oro commund del traspasso de u nos Yndios que le di man do se cobren de el [línea de cancelación]
frc_vol011_15_02
page_0001
[Al centro] Crismón gráfico [Margen superior derecho][a lápiz] 622 [con tinta] 32
[Item] Gomez de Guisamo Juan marido lexitimo de Beltran Catalina hixa y unica heredera de Beltran Alonso difunto en lo que tengo pedido sobre la lixitimacion se mi persona y ser parte para poder seguir la causa executiba que los al baseas del dicho Alonso Beltran siguieron contra los bienes de Perez Maldonado Diego que son la tierra que del difun to le bendio y el comprador le ypoteco a la aga de su balor por cuyo pleyto se siguio la dicha acusacion y por consta del albaseasgo de anulo y puso en su primer estado digo que yo tengo dada bastante ynformacion de ser parte lexiti ma en esta causa y a mayor abundamiento presento con el ju ramento nesesario este testamento que yo Alonso de Beltran otorgo y debaxoo de cuya jurisdicion y boluntad fallecio por el cual declara y nombra por su hixa lixitima y e redera a la dicha Catalina Beltran mi muxer y a Martin Diego y Beltran Juan Alonso sus ermanos. Por cuya muerte a huntestado quedo la suso dicha unica y sola en la ducha heren cia y en birtud de todo ello. [Item] a vuestra merced pidio y suplico nuestro declarante por parte lixitima en esta causa y librarme mandamiento de execusion contra la persona y bienes del dicho Diego Perez Maldo nado y especialmente contra las tierras bueyes [...] [...] de las [...] [poteca]¿? que primero se executaron y depositaron en Tenorio Juan por el precio de la dicha devida qye no son cientos y qua renta y tres pesos menos lo que constare aberse pagado a par te lixitima y de que yo no puedo ser sabidor y sobre todo pido justicia y costas y juro la devo en forma de derecho