Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Cholula

frc_vol007_11

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En la ciudad de cholula en quatro dias del mes de mayo de mlly seiscientos y nuebe años diego ortis de sossa teniente de corregidor de es ta ciudad por su magestad en cumplimiento de lo mandado por el auto de atras y prosi guiendo en el ynbentario de los papeles que dejo balentin de jasso corregidor que fue de es ta ciudad difunto y jues administrador de los tributos rreales de su magestad que per tenesen a su magestad se ynbentariaron los libros e demas papeles siguientes [línea de cancelación] primeramente un libro intitulado en el pergamino de el cholula mill y seiscientos y y seis años corregidor Valentín de Jasso y comisario de la cobrançade los rreales tributos escrito en algunas fojas de el algunas partidas del que el dicho Valentín de Jasso cobraba de los dichos tribu tos y servicios con ciento y quarenta y dos fojas [línea de cancelación] yten otro libro intitulado en el pergamino de el mill y quinientos y nobenta y ocho años tributo rreal Valentín de Jasso escritas algunas hojas de el y con çiento y quarenta y seis fojas numeradas [línea de cancelación] yten otro libro intitulado en el perga mino de el mill y quinientos y nobenta y ocho años servicio rreal escritas algunas fojas de el con partidas y con çiento y nobenta y dos fojas [línea de cancelación]

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frc_vol009_01

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[Roto]En la ciudad de Cholula en veinte [roto] seys dias del mes de febrero año [roto] de mill e seyscientos e tres ante albaro de olarte theniente de corregidor En ella la Presenta [encimado] el contenido con el ynbentario que En ella se haçe mençión [Al centro: rúbrica] Miguel Martínez Saucedo albacea y tutor de Diego Ruiz y sus hijos menores Digo que hago presentaçión de este ynventario de bienes que quedaron por fin y muer te del dicho Diego Ruiz el qual juro en forma de derecho que es cierto y verda dero y protesto que cada y quando supiere de mas bienes los minifestare y declarare a vuestra merced suplico lo aya por presentado y se ponga con el testamento y au tos del susodicho [línea de cancelación] otro si suplico a vuestra merced mande se haga almoneda de los bienes muebles que quedaron los quales se podran perder y consumir. y protesto que no pare perjuicio esa venta. a mis menores. y pido Justicia [rúbrica] Doctor Arboleda [rúbrica] El theniente Ubo por Presentado el dicho yn bentario y mando se ponga con el testamento y demas autos de lo sussodicho y esto fecho se trayga todo Junto Para Proveher lo que mas convenga [rúbrica] Alvaro de Olarte [rúbrica] ante my Juan Franco [rúbrica] escribano público

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En la ciudad de cholula en veynte y seis dias del mes de febrero de myll y seisçientos y tres años ante alvaro de olarte tenyente de corregidor por don Juan de Saavedra Guzmán corregidor se presentaron los contenidos [línea de cancelación] Miguel martínez de Salçedo y alonso garçia albaçeas tes tamentarios de Diego Ruiz difunto dezimos que tenemos Pedido se bendan en Publica almoneda Vnas cassas que quedaron Por falle cimto del sussodicho en esta çiudad en el barrio de Tianguisnahuac que lindan con cassas de Juan san ches y con huerta de alonso martin y otros linderos y Se mando dar Ynformaçion de la utilidad que a los Herederos se podia rrercreçer de la ulitidad de la Venta de la dicha cassa y para poderla dar [línea de cancelación] A vuestra merced Pido y suplico nos mande rreçevir ynformaçion de como de no benderse las dichas cassas Vendran en deminuçion Por ser como son de adobe y tener otros ynconvinientes y ben diendose a los dichos menores se les rrecreçe mucha utilidad Porque estara mas bien Parado y seguro el dinero que por ellas se diere En rreales que no tener las dichas cassas que se Pueden caher y Perder el balor por ellas se podran Hallar a el Presente en todo justicia Miguel Martínez Salcedo El theniente mando que de ynfformaçion de lo contenido en esta petiçion y dada la vera e pro vehera justicia y ansi lo proveyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] [al margen derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en este dicho dia mes y año dichos los dichos Ruiz Miguel y Alonso García para averiguacion de lo contenido en la peticion de atras ante dicho thenyente presento por testigo Ancelmo López vezino de esta ziudad del qual fue tomado e recibido juramento por dios nuestro señor y la señal de la cruz en forma de derecho su cargo del qual prometio de deçir verdad dixo que conozçe a los contenidos en la peticion de atras y tiene notiçia de las casas en el dicho pedimento contenidas que quedaron por fin y muerte de Diego Ruiz difunto y save este testigo que les sera mas hutil ep rovechosso a los menores que quedaron del dicho difunto el bender las dichas casas y con lo proçediente que de ellas dieren si podian sustentar mejor los dichos menores que no con las dichas casas porque no bendiendose no se podia saver lo que cave a cada uno y de no ben derlas por ser casas de adobes bendran cada dia a menos y esto es la verdad y lo que save su cargo del dicho juramento en el qual se afirmo y ratifico y de claro ser de hedad de çincuenta años poco mas o menos e que no le tocan las generales y lo firmo con el dicho jues Álvaro de Olarte [rúbrica] Anselmo López [rúbrica] Ante my Juan Franco [rúbrica] escribano publico En la ziudad cholula en este dicho dia mes y año dichos los dichos miguel] ruyz@Miguel Ruiz y Alonso García para averiguacion de lo contenido en el pedimento de atras ante el dicho thenyente presento por tesstigo

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En la ciudad de cholula en veynte y seys dias del mes de hebrero año de mil E seysçientos e tres ante albaro de Olarte theniente de corregidor en ella y en Presençia de mi el escribano publico e testigos por vos de domingo Negro Pregonero altas e ynte lejibles bozes se ttrujeron en Publica almoneda las cassas contenidas y de claradas en los autos De esta diziendo avian de andar treynta dias en Pregon y al Vltimo de ellos se avian de rrematar en la Perssona que mas Por ellas diere y andando en la dicha almone da Pareçio rrodrigo mendez del castillo vezino de esta ciudad a quien doy fee que conosco y dijo que Ponia las dichas cassas en tre zientos pesos de oro comun que prometio E se obligo Por su Perssona y bienes de Dar los E Pagarlos El dia que en el fuese hecho El ultimo rremate como Por sentençia pasada en cosa juzgada y rrenuncio Leyes de su favor y no firmo Porque dijo no saver. Firmolo Vn testigo siendo testigos nufro manuel hernan garcia y agustin de sierra vecinos de esta ciudad Alvaro de olarte [rúrbica] Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica] En La ciudad de cholula en veinte siete dias del mes de heberero de myll y sesis çientos y tres años por bos de domingo negro se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero declarando la postura en ella susodichas y no uvo ponedor a ella testigos alonso perez y nunfro manuel ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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