Pages That Mention Cholula
2_12_Inventarios de bienes (1)
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En la ciudad de cholula en dies y ocho dias del mes de jullio de myll seisçientos dos anos don Juan de saavedra de guzmán corregidor de esta ciudad por su majestad dixo que a su noticia es benido que en la ziudad de los angeles murio Juan de Jarza vezino de esta ziudad el qual hera honvre soltero y Persona que tratava y contratava en mucha can tidad de pesos de oro y deve a su magestad muchos pesos de oro de alcavala y atento a que no le consta que el susodicho aya hecho testamento y tener muchos bienes en esta çiudad y Porque podrian pertenesçer a su magestad dava y dio comision a pedro mexia alguasil mayor Para que conmigo el presente escribano publico vaya a las casas del dicho Juan de yarsa y enventarie todao los bienes que en ella hallare los queales ponga de maniffieto en persona abonada que para ello le dio comision en bastante fforma y lo firmo de su nonvre [línea de cancelación ] Don juan de Savedra guzman [rúbrica] [Al margen derecho ] Ante my Joan franco escribano publico [rúbrica]
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yten otros manteles de china con tres panuelos los dos de castilla y el uno de china [línea de cancelación] yten un pano de manos de rruan llano que tiene una vara [línea de cancelación] yten una almoada de crea [línea de cancelación] yten unos calsones de rruan traydos [línea de cancelación] yten unas calsetas con unos escarpines de crea yten se abrio una petaquillaque estava en la dicha caxa y se hallo en ella lo siguiente [línea de cancelación] un collar de oro con sus piesas que son veynte y un con arjoffar y piedras verdes coloradas [línea de cancelación] yten un aguila de oro chica con una perla grande y una culebra de oro a los pes y tres granos de aljoffar que le cuelgan [línea de cancelación] yten otra aguila de oro con un berrueco grande deshecha la cola [línea de cancelación] yten un papel y en el enbuelto unos alamares negros y pasamano de moliillo [línea de cancelación] yten mas quatro terçios de cacao que hazen ocho cargas [línea de cancelación] yten mas tres pares de estribos bidrones comunes yten mas otros estribos bridones biejos [línea de cancelación] yten una petaca de cuchillos carniseros con quarenta y siete de ellas y dos caxas [línea de cancelación] yten ocho costales de arglo de grana de cholula los quales tubieron quarenta [tachado: y ocho] arrobas de grana y diez y seis libras con costales y todo[línea de cancelación] yten mas otro costal de grana que tiene con el dicho costal dos arrobas de grana onze libras yten otro costal chico de grana menuda que peso dos arrobas y çinco gramos de grana con costal [línea de cancelación]
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En la çiudad de cholula en diez y ocho dias del mes de jullio año de mill y seisçientos y dos don juan de saabe dra gusman corregidor en ella Por su magestad aviendo bisto la deligencia e ynbentario hecho Por pedro mexia alguacil mayor en virtud de la comission que para ello le fue dada de los bienes que quedaron Por fin y falleçimiento de Juan de arçega vezino que fue de esta çiudad y aberlos deja do en almaçelados las casas de el dicho difunto debajo de candados Por defe[c]to de no aver Hallado desPositario que de ellos se hiçiera cargo Hi ser com tiossos y como tal se rrequiere que a la la custodia nesesaria Para que no se rrecresca ningun yncobiniente Por tanto Proveiendo de su rremedio y de Lo demas nesesario mando se le notifique a [Francisco de Iraragore|francisco de ayagore]] Perssona que rreçide la dicha casa juntamente con Luis de gusman executor a quien nonbra Por guarda tengan de ella esPeçial quenta y ciudado de manera que los dichos bienes esten con la seguridad y rre caudo que en nesesario y las llaves de los candados con que se ençerraron las exçiva el dicho Pedro mexia Para que queden en Poder de su merced y por la ocupaçion y asistençia que a de hazer el dicho Executor le señalo dos pesos y quatro tomines en cada un dia de los que estubiere en la dicha guarda Pagados de los dichos bienes [] de començar a correr desde oy dicho dia con aper çivimiento que si Por su descuido algun daño se rre creçiere a los dichos bienes lo pagaran Por sus perssonas y bienes y atento a que no se sabe si el dicho Juan de arçega es muerto aventestato ni se tiene notiçia tenga ninguno Heredero açidente ni deçendiente a quien Pueda Pertenecer el dere
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En la çiudad de cholula en diez y nuebe de Jullio del dicho año dicho corregidor Para que se vaya Prosiguiendo en el dicho Ynventario de los dichos bienes Entrego la llaves de los candados donde estan ençerrados al dicho Pedro mexia a quien mando que hecha la dicha deligencia se le buelban Luego Para que se guarden como Es nesesario y asi lo Probeyo Por lo Pressente el dicho Pedro mexia a quien Se le notifico y aviendo rrecibido las dichas llaves dijo estar presto de cum Plir lo que se le manda Don Juan de Saavedra guzman Ante my Joan franco escribano publico [rúbrica]
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En la ciudad de cholula en diez e nuebe del jullio ano de mill y seiscientos y dos Pedro mexia alguacil mayor en virtud de su comission fue Per sonalmente comigo el escribano a las casas de la morada donde vibia Joan de arcega y estando Ellas Por bienes del susodicho Prosiguio en el dicho Yn bentario en la manera siguiente Primeramente dos chicovites que esta van llenos de cacao encostalado El uno en manta betada la otro en manta blanca que estaba hechado en puxcagua el qual dijo francisco de Yragore ser suyo y Pertenecerle por averlo comprando de an tonio de Pina vezino de esta ciudad [Línea de cancelación] Yten se nbentariaron dos negras llamadas la una Juana y la otta ana con un hijo suio mulato nonbrado andres Yten unas casas en que vibian el dicho Joan de arçega que son en esta dicha ciudad el barrio de Seoluco y alindan con casas de diego martinez por la una parte y por la otta con unos yndios y otros linde ros [Línea de cancelación] con lo qual se acabo el dicho Ynben tario de los dichos bienes para Proseguirse en los demas como se rrequere