Pages That Mention Cholula
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En la çiudad de Cholula en dies dias del mes de mayo dicho de myll y seisçcientos e tres años estando en las casas y ovraje de Sebastian gomes difunto seria como entre las quatro y las çinco horas de la tarde en cumplim yento de la carta de justiçia de atras e por los quinientos y sesenta y nueve pessos y siete rreales de oro comud que de rresto de ella suedeven estas y derechos de esta execusión judicial [...] de alguasil ni de su de nombres de Juan de atrensa [...] francisco dias de pliego y por erencia del poder juro suyo [...] en los otorgan tes [línea de cancelación] Pidiendole un paño Pardo dies y ocho no aunque se estaria perchando [línea de cancelación] y ten cynco paños azules dies y ocho note que se esta contemplado en cynco reales me dio a contar [línea de cancelación] y ten doscientas arrobas de lana poco mayor enteros [...] deve aver entregado en una des pensa [línea de cancelación] y ten un cavallo castaño y castrado un macho castaño [línea de cancelación] y ten doze arrobas de lana tinta azules para [...] [línea de cancelación] y ten ocho arrobas de lana parda que dispongo y ordeno declaro aver entregado dos montones [línea de cancelación] [línea de cancelación]
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entrego [...] pesos dio poder al escrivano y en especial a su de positario de quien mana grazia de [...] dona mill [...] J Granell Manuel Gomez Juan Deatienca ante my Jhoan Franco Ruiz Lozano
En la ciudad de Cholula en dies [...] del mes de mayo de myl seis cientos trese yo escrivi de [...] noze los [...] de pareja hecha a Doña Francisca Negrete viuda de Se bastian Gomez difunto y como su albacea testamentaria y dies
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Los [] atras por erenes ante my [...] de la dicha doña Francisca Negrete como obligada en las escripturas observa en la dicha carta de justicia de atras y en donde de mejorar la dicha escritura en qualesquier [circule] la carta dicha a quien yo escrivano publico otorgo que alla duca notificar [...] lentero y que señale casa e procurador como [...] ciudad de Cholula [...] y con quien se hagan nombrar en los autos sumas esta causa con señal oficio de fiador en jura vecino don El eueterio Benitez dijo dicho [...] Mel chior de los Rreyes escrivano de [...] ciudad [...] J Granel Juan de Atienca Jhoan Franco escrivano publico [...] al obraje e ynventario Diego Gomez y nomas [...]
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de Medina Alcalde mayor en esta dicha Ciudad y Su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo esta petision que Presentto el Con thenido en ella [línea de cancelación] Su merced dicho señor alcalde mayor mando Se ponga Con los auttos Y dar traslado a la dicha Doña Gettrudis Muños de Morales y escrito general ottro si se le notifique a la susodicha que denttro de Segundo dia Siguientte al de la nottificassion nom bre procurador vezino de esta Ciudad a quien le de poder Para el seguimientto de esta Causa Con apersevimiento que pasado dicho ttermino y no lo aviendo echo se pro beera lo que combenga y asi lo proveyo Don Joan Flores de Medina [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a dies y nueve dias de el mes de Agostto de mill y seissientos y nobenta y Sinco años yo escscrivano ley y notifique el auto de suso y ttraslado que por el se manda dar a Doña Getru dis Muños de morales Viuda del alferes Alonso Sanches Picaso; vezina de esta ciudad= Y tambien lo que se manda en el para que nombre procurador para el seguimientto de este pleitto en Su perssona de que doi fee y serian las tres y media de la tarde quando bine a esta diligencia. Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]
frc_vol011_15_01
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SePan quantos esta carta vieren como yo diego perez maldonado vezino labrador en esta jurisdiccion de cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar alonso beltran vezino desta ciudad que esta presente y a quien su poder oviere en qualquier manera ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comund los quales le devo y son por rrazon y de rresto de seis cavallerias de tierra quinze bueyes tres yugos aperados con quatro rrexas y tres ara dos que el dicho dia le compre ante el presente escrivano en myll y seiscientos pesos de oro comund y no enbargante que en la carta de venta se dio por entregado de toda la dicha cantidad la verdad es que tan soLamente le di y pague seteçientos y çincuenta y siete pesos de oro comund y el Resto a dever esta dicha cantidad de la qual y de las dichas tierras bueyes arados rrejas y lo demas me doy por entregado y de los titulos de las dichas tierras con rrenunciacion de leyes y entrega y prueva de la paga como en ellas se contiene y el poder deçir y alegar que lo susodicho no ffue ni paso ansi y si lo dixere o alegare quien no me valga en juizio ni fuera de el los quales dichos ochoçientos y quarenta y tres pesos del dicho oro le dare y pagare en esta dicha ziudad o en otra qualquier parte que me ffueren