Fondo Real de Cholula

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frc_vol011_07_01

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çedidos o rrelaxados tantos pagos y uno mas para que quede rrebalida da esta escriptura y por quantos en todo este tiempo el dicho Diego Ruyz nos ha dado fuera de las escri pturas que contra nosotros tiene y se contienen en esta cantidad de lanas añis mayz y otra cossas para [...] del dicho nuestro obraje para cuya ssa tisfaçion y paga le hemos Dado paños y dineros que sepan hay i de la çiudad de mexico se entienda que esta cantidades an sido para Las dichas lanas y añiz y mayz que nos ha dado y no para en quenta de las escripturas que contra nosso tros tiene por quanto se las devemos con la cantidad que en esta sse rrefiere en testimonio de lo qual otorgamos la presente ante el es crivano publico y testigos ques ffecha en la çiudad de Cholula en veynte y quatro dias del mes de abril de mill y sseys cientos y veynte y un años y los otorgantes que yo ecrivano publico Doy que conozco lo firmaron de tres nombres siendo testigos bi cente Lopez Pinto y Manuel Gomez y Luis Meneses vesinos y estantes [Rúbrica]

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en esta ciudad Sebastian Gomez Be xarano Doña Francisca Negrete Diego Ruyz Lozano Doña Francisca Negrete Diego Ruyz Lozano ante mi Juan Franco escrivano publico--------------------------------------- en la ciudad De Cholula en cinco de mayo de mill de mill y sseysçientos y veynte un años ante mi el escrivano publico y testigos Diego Ruyz vesino De esta çiudad que doy que fee que conozco y dixo que Sebastian Gomez y Doña Francisca Negrete su mujer se le obligaron a pagar siete mill y ciento y setenta y çinco pessos de oro comud contenidos en esta escriptura proçedidos los sseys mill y quinientos [pesos] de sincuenta Arrobas de grana a cien to y treinta pessos cada Arroba y los sseysçientos y setenta y çinco pessos de [rresto] y prestamo de quentas segun que por la dicha escriptura consta A que se rrefiere y porque en el preçio delas dichas cincuenta arrobas de grana le pareçe en alguna manera execssi bo por tanto [la pajebaja] en el pre çio de la dicha grana de quinientos pesos de oro comud por manera que tan ssola mente viere A quedar el preçio de la dicha grana en sseys mill pessos de oro comud en manera la can tidad de la dicha escriptura viere aque dar en sseys mill y sseys çientos y seten a y çinco pesos De oro comud que ha de obrar en virtud de la dicha se baldran

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[rúbrica] y rrazon con [...] de arroz/ Donde no de mas ley [revision] en las penas de los deportarios pagara el balor de todo Aquello que de xare de entrgar Assi de los a[d]erentes del dicho obraje paños que se le entregan y los que se pidieren de Aqui adelante por su per ssona y bienes que para ello obligo para cuyo cumplimiento [doy] poder cumplido a todas quales que en justicias [...] y en especial a las desta dicha ciudad para que a ello lo apremien como si fuere por sentencia definitiva passada en cossa jusgada [renunciare leyes] de su fabor con la ge neral [...] y lo otorgo y firmo con el dicho alguasil mayor y la parte siendo tes tigos Juan de aguilar [... Perez] Pedro de aguilar y Juan de rriescribano publico de esta ciudad [...] y administrasen [nevala] francisca aguilar Diego Ruiz Lozano Manuel Ramirez ante mi Joan Franco Ruiz Lozano [...]destinos ]- Cu La ciudad de Cholula en ocho de mayo de mill y sseys cientos y veynte y tres y el escribano notifique lo terminos de esta execucion a Doña Francica negrete viuda de Sebastian

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[rúbrica] En la çiudad de Cholula en dies y ocho de noviembre de mill y sseys çientos y veynte y dos ante mi el escrivano publico y otros pareçio Françisco Dias de Pliego escrivano publico de la çiudad de Mexico y estando en esta çiudad que doy ffee que conosco y como albaçea testamentario y tenedor de bienes que dixosen de Juan Dias de Pliego su padre difunto otorgo que rreçiba de Sebastian Gomes obrajero escrivano desta çiudad contenido en la car ta de justiçia de susso tresçientos y quarenta y tres pessos de oro comud que lo valian y mon[...] sseys paños palmillas de queseros por entregar y es recta y queda deviendo desta dicha carta de justiçia quinientos y sesenta y siete por tres mill [tachado] y sie te tomines cuya cantidad el dicho [obraje] es casa de pa gar desde fin deste presente mill [...] fin de mayo del año que biene de mill y sseysçientos y veynte y tres dandole en cada un mes un en pos de [año] un paño pal milla dies y ocho no de su obraje con declaraçion que para el dicho mes de mayo al estar pagada esta deuda en paños a por [...] realles cada una y a la de su çerviçion las dichas pagas y la que faltare se entienda por cumplida a esta dicha deuda y lo dijo y firmo de su nombre siendo todos [...] y [...] por [...] escrivano desta çiudad y tres tomines [...] ante my hago Francisco Dias de Pliego [...] [rúbrica] ]Joan Françisco Ruis Losano a quatro Juan Dias de Pliego Sebastian Gomes deve [...] [...] desta carta de justiçia el calsado de paños que me enbio con Sebastian Sanches [...] lo de nobienbre. Un mil y veynte pesos [...] Carta de justiçia Reçibo yo Francisco Dias de Pliego como al baçea de Juan Dias de Pliego mi padre siendo de mano de Diego Ruis Losano veçino de [Cholula] los cuales me entrego en nombre de Sebastian Gomes y lo firme en [Mexico] a dies y nuebe de abril del dicho año Francisco Dias de Pliego

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~En la çiudad de Cholula en dies de mayo de mill y sseysçientos y veynte y tres Años ante Don Bernardino Vasques de Tapia y Castilla corregidor de esta çiudad por su magestad pareçio y Jhoan de Teneça en nombre de Francisco Dias de pliego como heredero y albacea que dizen es de Juan Dias de pliego su padre difunto segun consta de un poder que esta al pie de una carta de justicia de que hizo demostrasion que pa resçe fue despachada por el señor licensiado Lorenso de terrones del consejo de su magestad y jues de provincia en la çiudad de Mexico y rrefren dada de Andres moreno escrivano de provincia a pri mero de Junio de mill y sseysçientos y veynte y dos que el dicho albaçeasgo çertifica en un poder que esta al pie de la dicha carta de Justicia leonardo bondinar escrivano Real de Mexico que la dicha carta de Justicia es contra Diego Ssan ches y presento esta carta de Justicia y pidio cumplimiento de ella [línea de cancelación] ~ E Por el dicho corregidor vista y el poder que el dicho Juan de Ateneça presenta que paresçe passo ante françisco de bonilla escrivano Real a los veynte y un dias del mes de otubre del a ño passado de mill y sseysçientos y veynte y dos mando que el alguasil mayor De esta çiudad o qualquiera de sus tenientes cumplan guarden y executen la dicha carta de Justiçia segun y como en ella se contiene y asi lo proveyo [línea de cancelación] Bernardino Vazquez de tapia [rúbrica] ante my Jhoan franco escrivano publico derechos quatro pesos

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