Pages That Mention María Saenz
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[Crismón gráfico] [a lápiz] 276 un real [con tinta [subrayado] 286 [sello real] Sello tercero, un real años de mil y seiscientos y noventa y noventa y uno.
de Palacios Juan vezino desta ciudad curador [ad liten] de las personas y vienes del bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría menores hijos y erederos del Cappitan García Calvo Diego y López de Otero María su muger di funtos. Digo que García Calvo Juan difunto albazea testamentario y fideycomisario de María Lopez de Otero biuda del suso dicho mediante lo qual me nom braron portal su curador y por quanto nesecitan mis menores debetirse y para altura de sus alimentos. y Nos pido y suplico se sirva de despacharme mandamientos para que Saenz María viuda de Gomez de la Corte Nicolás persona en quien se remato la hazienda de labor que quedo por fin y muerte de dicha María Lopez de O tero me entregue el redito de las porciones del dicho Bachi ller Antonio García Calvo y Rosamaría de San Joseph que importan cada uno quarenta y seis pesos que se cum plieron a doze del mes de enero passado desta eño que en ello se hara jsuticia que pido y en lo nesesario
[rubrica] Juan de Palacios
[Presentacion] En la ciudad de Cholula a veinte y sinco dias [línea de cancelacion]
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del mes de febrero de mill y seiscientos y b¿noventa y un años ante el señor alferez don Gallo Joseph jus ticia maior desta ciudad y su provincia por su magestad que se leyó esta peticion que presento el contenido en ella su merced dicho señor justicia mayor mando se de [...] madamiento para que la dicha doña Saenz María biu da el dicho Gomez de la Corte Nicolás le entregue al dicho de Palacios Juan como tal curador ad litem de las personas y vienes de los dichos bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría noventa y dos pesos y quatro granos del redito corrido de dichos dos menores que se cumplio a dos de enero passado deste año a rrazon de quarenta y seis pesos y dos granos a cada uno como tales hijos y herederos del dicho cappitan García Calvo Diego y Lopez de Otero María su muger para ayuda al sustento y beneficio de dichos menores quedandoselos en virtud de dicho mandamiento y su rezivo seran bien dados y manda se le pasen en quenta a la suso dicha en la que tiene justa y fuere a su cargo esta rrazon assi lo proveyo y firmo [rúbrica] Joseph Gallo Ante mi de Cardona Juan Escribano público
Despacho este mandamiento
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[crismón gráfico] [a lápiz] 277 [con tinta, subrayado] 287 un real [sello real] Sello tercero, un real años del mil seiscientos y noventa, y noventa y uno.
En la ciudad de los angeles a vente y dos dias del mes de octubre de mill seiscientos y nobenta i un años ante mi el Escribano y testigos el Selor Licenciado García Calvo Antonio presbitero domi siliario de este obispado de Puebla de los angeles a quien doy fee que conozco y como uno de los hijos y herederos de García Calvo Diego y de doña Lopez de Otero María sus padres difuntos cuias herensias tiene aceptadas y de nuebo asepto con benefisio de inventario y protestacion de no confundir sus derechos paciones otorgo que da su poder tan basta el como de derecho se requiere por nessesario a Malo de Molina Antonio vezino de esta dicha ciudad para que en sus nombres parsca ante el capitan don Verdugo y Santa Cruz Luis cavallero de orden de Santiago alcalde maiory capitan a guerra de la ciudad y provincia de cholula por su magestad pida se les libre y despacho mandamiento para que dicha Saenz María viuda de Gómez de la Corte Nicolás vecinos de dicha provincia de Cholula le de entregue pague la cantidad de pesos como a tal heredero le toco en la divi sion y particion de los bienes que quedaron por fin y muerte de los dichos sus padres con mas los reditos que constara estar deviendo a los otorgantes y de todo lo qual resiviere por cobrares otorgue recibos cartas de pago finiquitos gastos y otros recaudos con renunsiacion el [...] de la entrega por su prueba posesion de la pecunia no siendo [...] escribano que de ellos de fee en cuia razon por hasta que tenga effecto paresca ante dicha justicia por otras que a su derecho inporte y haga pedimento los requerimentos sitasiones protestas apelaciones suplicas juramentos recusasiones alegaciones oposisiones declinatorias enbargos de semibargos entregas execuciones mejoras prisiones sol turas apartamientos consentidos ventan y remates de bienes de que tome posecion y la defienda con [...] [...] presente testigos escritos escrituras [...] [...] testimonios por los queles quier papeles [línea de cancelación]
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quedaron en si por vender todo lo qual puso en poder de dicho Gomez de la Corte Nicolás como tutor y curador aduana que fue de mi parte y demas menores la persona cargo de doña Saenz María su mu ger como albasea y persona en quien para dicha ha cienda y demas vienes con dicha obligacion y para que mi parte sea pagada [línea de cancelacion]
Yo pido y suplico haviendo por presentado dicho poder si a de mandar se me libre y despache mada miento en forma por la dicha doña María Sa enz luego y sin dilacion alguna me de y entre gue los dichos novesientos veinte pesos y quatro tomines de la parte principal con mas lo trein ta y siete pesos y quatro rreales de los dichos de los nueves meses y medio que an corrido hasta oy quatro y otro ymporta novesientos pesos y quatro granos en el precio y valor de dichos vienes mue bles en ser quito todo monta un mil y diez y ocho pesos y seis granos que se a justamente pido y en lo nessesario firma en diesiocho [rubrica] Malo de Molina Antonio
[Presentacion] En la ciudad de Cholula a biente dias del mes de octubre de mil y seis cientos y no benta y un dias Ante el señor capitan don Verdugo y Santa Cruz Luis cavallero de orden de Santiago Alcalde mayor en ella [línea de cancelación]
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[con tinta, subrayado] 289 [a lápiz] 279 prvincial por su magestad se leyo esta pettision que presento el con obtenido en ella con el poder que refiere [línea de cancelacion] [auto]Su merced dicho alcalde mayor mando que al dicho Malo de Molina Antonio se le despache el man damientto que pide que la dicha doña Saenz María se le entregue al dicho Antonio Malo de Molina los dichos nobesientos ochenta pesos y quattro to mines y seis granos de las legitimas patterna y matterna del dicho lizenciado García Calvo Antonio que dandoselos que pagandoselos en virtud de dicho mandamiento y se pido sean enbiados a dicha merced se le presente que al suso dicho de la que diese en esta jurisdicion y lo firmo
[rubrica] Verdugo y Santa Cruz Luis Ante mi de Cardona Juan Escribano publico
Despachose el mandamiento que contiene al auto del suso