Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention María Lopez de Otero

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[Crismón gráfico] [a lápiz] 272 Quenta particion y diviçion de los vienes que quedaron por fin y muerte de de López de Otero María Viuda del capitan García Calvo Diego difuncta entre sus hijos y herederos

Juez el señor general don Zenteno Diego alcalde mayor y teniente de capitan general

Señor Guiterrez Nicolás Escribano publico y real

Contador de Castro Francisco

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[crismón gráfico] [a lápiz] 274 [con tinta, subrayado] 284 [sello real] Sello tercero, un real años de mil y seiscientos y noventa y uno.

El Bachiller García Calvo Antonio mayor de veinte y dos años. Y del San Joseph Rosamaría maior de veinte añor an bos vezinos de la ciudad de los Angeles unos de los hijos herederos del Capitán García Calvo Diego y López de Otero María difun tos vezinos que fueron desta jurisdicion: desimos que García Calvo Juan albazea testamentario y fideicomisario de dicha nuestra madre nos tenia en su cassa y compañia y alimentaba con los rreditos de nuestras lexitimas pater na y materna y mediante aquella es difunto como cons ta desta certificacion que presentamos, necesitamos de nom brar curador para que nos cobre nuestros reditos y nos los entregue para que ayude a nuestros alimentos y betheario y por que tenemos entera satisfaccion y confianza de de Palacios Juan vezino desta ciudad nuestro primo le nombra mos por nuestro curador [línea de cancelación] Y nos pedimos y suplicamos le haya por nombrado y se sirba demandar paresa acepte y jure dicho cargo y que se le diserna en forma para el suso del quien ello se haga justicia que pedimos y en lo nesesario haga y lo firme yo el dicho bachiller. Presbitero Antonio García Calvo

[Presentacion] En la ciudad de Cholula a veinte y sinco dias mes de febrero [línea de cancelación]

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[Crismón gráfico] [a lápiz] 276 un real [con tinta [subrayado] 286 [sello real] Sello tercero, un real años de mil y seiscientos y noventa y noventa y uno.

de Palacios Juan vezino desta ciudad curador [ad liten] de las personas y vienes del bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría menores hijos y erederos del Cappitan García Calvo Diego y López de Otero María su muger di funtos. Digo que García Calvo Juan difunto albazea testamentario y fideycomisario de María Lopez de Otero biuda del suso dicho mediante lo qual me nom braron portal su curador y por quanto nesecitan mis menores debetirse y para altura de sus alimentos. y Nos pido y suplico se sirva de despacharme mandamientos para que Saenz María viuda de Gomez de la Corte Nicolás persona en quien se remato la hazienda de labor que quedo por fin y muerte de dicha María Lopez de O tero me entregue el redito de las porciones del dicho Bachi ller Antonio García Calvo y Rosamaría de San Joseph que importan cada uno quarenta y seis pesos que se cum plieron a doze del mes de enero passado desta eño que en ello se hara jsuticia que pido y en lo nesesario

[rubrica] Juan de Palacios

[Presentacion] En la ciudad de Cholula a veinte y sinco dias [línea de cancelacion]

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del mes de febrero de mill y seiscientos y b¿noventa y un años ante el señor alferez don Gallo Joseph jus ticia maior desta ciudad y su provincia por su magestad que se leyó esta peticion que presento el contenido en ella su merced dicho señor justicia mayor mando se de [...] madamiento para que la dicha doña Saenz María biu da el dicho Gomez de la Corte Nicolás le entregue al dicho de Palacios Juan como tal curador ad litem de las personas y vienes de los dichos bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría noventa y dos pesos y quatro granos del redito corrido de dichos dos menores que se cumplio a dos de enero passado deste año a rrazon de quarenta y seis pesos y dos granos a cada uno como tales hijos y herederos del dicho cappitan García Calvo Diego y Lopez de Otero María su muger para ayuda al sustento y beneficio de dichos menores quedandoselos en virtud de dicho mandamiento y su rezivo seran bien dados y manda se le pasen en quenta a la suso dicha en la que tiene justa y fuere a su cargo esta rrazon assi lo proveyo y firmo [rúbrica] Joseph Gallo Ante mi de Cardona Juan Escribano público

Despacho este mandamiento

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[crismón gráfico] [a lápiz] 277 [con tinta, subrayado] 287 un real [sello real] Sello tercero, un real años del mil seiscientos y noventa, y noventa y uno.

En la ciudad de los angeles a vente y dos dias del mes de octubre de mill seiscientos y nobenta i un años ante mi el Escribano y testigos el Selor Licenciado García Calvo Antonio presbitero domi siliario de este obispado de Puebla de los angeles a quien doy fee que conozco y como uno de los hijos y herederos de García Calvo Diego y de doña Lopez de Otero María sus padres difuntos cuias herensias tiene aceptadas y de nuebo asepto con benefisio de inventario y protestacion de no confundir sus derechos paciones otorgo que da su poder tan basta el como de derecho se requiere por nessesario a Malo de Molina Antonio vezino de esta dicha ciudad para que en sus nombres parsca ante el capitan don Verdugo y Santa Cruz Luis cavallero de orden de Santiago alcalde maiory capitan a guerra de la ciudad y provincia de cholula por su magestad pida se les libre y despacho mandamiento para que dicha Saenz María viuda de Gómez de la Corte Nicolás vecinos de dicha provincia de Cholula le de entregue pague la cantidad de pesos como a tal heredero le toco en la divi sion y particion de los bienes que quedaron por fin y muerte de los dichos sus padres con mas los reditos que constara estar deviendo a los otorgantes y de todo lo qual resiviere por cobrares otorgue recibos cartas de pago finiquitos gastos y otros recaudos con renunsiacion el [...] de la entrega por su prueba posesion de la pecunia no siendo [...] escribano que de ellos de fee en cuia razon por hasta que tenga effecto paresca ante dicha justicia por otras que a su derecho inporte y haga pedimento los requerimentos sitasiones protestas apelaciones suplicas juramentos recusasiones alegaciones oposisiones declinatorias enbargos de semibargos entregas execuciones mejoras prisiones sol turas apartamientos consentidos ventan y remates de bienes de que tome posecion y la defienda con [...] [...] presente testigos escritos escrituras [...] [...] testimonios por los queles quier papeles [línea de cancelación]

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