Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan ...

4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)

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[roto] [a lápiz] 57 [...] muger [roto] Fernandez Serrano Pedro vecino desta ciudad de Cholula que lo conozco y otorgo que asentados a realizen dada por el corregidor de la ciudad para este aqui contenido da [arrugado] cumplido como de derecho se requiere nesesario a ... Juan [...] vecino de la ciudad de Mexico y a [...] [...] [...] y a de Perea Juan y a Serrano Juan vecino desta ciudad y a qualquier dellos por si ynsolidum espe cialmente para que por ello y en su nombre y pareser y parescan [arrugado] [...] Guerrero Marcos alcalde [arrugado]] y juez de [...] [cia] de la ciudad de mexico pidan [tinta ilegible] [...ada] en su dote en una execucion que fe cha en vienes de derecho [arrugado] dicho de pedimento de J... Antonio rraçon de lo suso dicho a fin presentacion de la dicha su carta dado de los de mi boluntad que conbengan y asta que aya efecto [roto] anparo y se le de por mi nulacion que [roto] ffecha de los dichos vienes para los de doy este dicho poder [...] general admi cion y facultad de en [...] ju[...] [...] y lo otorgo y firmo de su mano siendo escripto Dávila Alonso y Bocardo Diego vecinos desta ciudad [..] Ante mi Franco Joan Escribano publico

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y en esta carta ffecha en la çiudad de cholula en diez y nueve dias del mes de septiembre de myll y seiscientos y seis años el otorgante al escrivano publico dio ffe que conozco e ffirmo porque dice no saber escrivir a diego lopez siendo un testigo juan ... ... en esta çiudad por testigo andres de ... ante my Joan Franco escrivano publico [rubrico]

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sepan quantos esta carta vieren como yo vecino de esta çiudad de cholula ... ... otorgo e conozco por esta carta que doy y otorgo todo mi poder cumplir como de derecho serrequiere a juan ... vecino de esta çiudad que esta presente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. ffe cho en la çiudad de cholula en veynte y quatro dias del mes de otubre de myll y seiscientos

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testimonio qual otorgo el presente ante escrivano publico ... ffecho en la çiudad de cholula en veynte y siete dias del mes de noviembre de myll y seiscientos y siete años que otorgado que ele escrivano dio ffe que conozco e ffirmo de ... siendo testigo juan ... y ... de ... en esta çiudad de cholula ... [rubrica] ante my Joan Franco escrivano publico [rúbrica]

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