Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention ciudad de Tlaxcala

4_01_Poderes_generales

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Su muger hizo por preservada [roto] mandar el suso dicho Diego Muñoz [roto] juramento conforme a la [...] conozco y con dilogencia y fama consta y declare anduve la [...] en este escrito reciva contenido e[roto] Capitán de [...] para la que lo proveyó y firmó [línea de cancelación] [Rúbrica] Don Flores de Molina Juan Ante mí [rúbrica] de Carrión Juan Escribano público.

En dicha ciudad de Cholula en dicho día mes y año dichos ante su merced [roto] cal de maior fue conparecido el dicho Muñoz Cortázar Diego vecino desta efecto de que haga la declaración que contiene el auto de arribay del suso dicho rrecivio juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la sancta cruz en fo rma de derecho prometió dezir verdad y siendo preguntado si debe los treinta y seis pesos y seis reales que rrefiere el escripto antecedente y aviendole demostrado las dos cartas presentadas [línea de cancelación] Dixo que si es verdad que dichas dos cartas son de su letra y firma pero que no deve los dichos trein ta y seis pesos y seis tomenes que se le demandan por que quien los deve es Muñoz Mathías vecino de la ciudad de Tlaxcala que en caso de que el dicho Mathías Muñoz no pague dicha cantidad por ser persona con quien se han hecho diligencia serca desta razón de dicha ciudad: ya estado preso en la car cel pública della pagina y asimissmo se obligo el dicho Mathías Muñoz a pagar dicha cantidad y dio por fiador a Barbero Francisco: vecino de dicha ciudad dando ca da semana dos reales y que no pagando el suso dicho haviendose hecho diligencias con el pagara este declarante: dicha cantidad como es obliga do por dichas cartas [línea de cancelación] Y assimismo enpezó a pagar el dicho Mathías Muñoz porque le dio un peso a el que ahora pide y que esto es la verdad so cargo de juramento en que se afirmó y rratificó declaró ser de edad de sinquenta y seis y lo firmó con su merced y no es [Rúbrica] Diego Muñoz [Rúbrica] de Cardona Juan Escribano público

Last edit over 4 years ago by Dennis Marcovick Pérez Bernabé
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[crismón gráfico] en mi poder y que de alguna enfermedad abra muerto y yendo siguiendo la causa fue rre abida a prueva como de los autos consta que me rrefiero [...] en este estado por bien de par tante con el dicho Don de Luján Manuel de que se apartase de esa puesta demanda y que le daria cien pesos de oro comun y de sus dicho lo subo demanda en cuyo anexo se aparto de alguna demanda Gutierrez Cristóbal ser en la ciudad de Tlaxcala en primero de este febrero del presente año [...] apartado y o se da por contento dello por cien pesos de oro que no enbargante que se da por contento de ello es la verdad es que no se por dado ni pagado dellos que tengo de oagar al plata que ha declarado exponiendolo en este otorgo y conozco por esta carta que devolme de adeudar e pagar al dicho Don Manuel Pérez de Luxan o a quien su poder que por cien pesos de oro los quales le devo por la rrazon dicha que los me doy por tendido con [...] de [...] en forma que tengo poder de alegar que lo dicho [...] paso con derecho dixere o alegase que no me valga en juizio ni fuera verdad los quales de cien pesos le dare en esta pagada o en otra qual cumple que me fueren pedidos y de mandados en rreales de plata y no en otra moneda para de que oy dia della [...] desta carta en quatro meses con las cartas della cobrança e para cumplir dello que pues [...] persona y bienes avidos y por aver y doi poder a todos y quales quier personas donde quales quier partes que sean y en especial a los de la ciudad para que me [...] al [línea de cancelación]

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)

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[Al margen superior derecho] 8 la tercia cumple de lo que montare en dicho rredito en rreales en esta dicha ciudad en para y lugar que nos ffueren pedidos y de mandados el [...] alguno con las cestas de la cobrança el qual por censo y ponemos cargamos y situamos sobre unas personas y bienes y especial [tachado] [sona] [ladamente] sobre unas casas que nos a vemos y tenemos en esta dicha ciudad en la calle que sale de la plaza que ba a la ciudad de Tlaxcala en el barrio de San Miguel que son en esquina y lindan con casas de yndios con todo lo que pertenece sea llenado y edificado en ella de reconoser bienes y le vendemos por bienes nuestros e bienes de empeños e por cosacontra en agenacion especial en que la dicha tiene y por vienes de censo el qual ynponemos y cargamos con las condiciones siguientes. [item] primeramente con condicion que no los presten vendedores y nuestros herederos y sus censores seamos delegados y nos del dicho de tener y que tenemos la dicha cosa y dicha que in ponemos este dicho censo en sus [tanbien] labrada y rreparada de toda la labor y que para necesaria de debiera que siempre hayan en aumento y no vengan en disminucion so pena que asi no lo saben ni pueda la dicha Gomez Catalina que por ella

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