Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Rrodrigo Mendez del Castillo

4_01_Poderes_generales

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[crismón gráfico] [roto] [subrayado] 43 [a lápiz] 48 [Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo Mendez del Castillo Rrodrigo vecino cerrajero desta ciudad de Cholula en voz y en nombre de de Cabrera Pedro vecino de la ciudad de Mexico e por virtud de el poder que de su poder tengo que paso ante de Rio Alonso secretario rreal su ffecha en tres y quatro del mes de enero del año de mil y seiscientos dos o su tenor es como se sigue [subrayado] aqui el poder. [Auto] Usando el dicho poder que de suso bra y [...] otorgo y conozco por esta carta que emi del dicho Pedro de [tachado] [Cabrera] ver en venta rreal de agora para siempre xamas [dos] [tachado] Vasquez Andrés vecino de la ciudad de dos cavallerias de tierra que al suso dicho se de su merced en terminos de la ciudad en una cañada que sube del afiladero de la [...] como corriere de oriente a poniente que tan legua y media de la ciudad y media legua dela ciudad de Tlaxcalancingo las quales le vene es por y de otra enagenacion espe cial ni general que no la tiene por precio y contra de ducientos pesos de oro comun que es compra de las dichas dos cavallerias de tierra en derecho [línea de cancelación]

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[crismón gráfico] [tachado] 675 [subrayado] 46 [a lápiz] 51 pesos y dos tomines de oro comun y que la mitad de la dicha deuda y lo que estado obligado a pagar y luego de contado por que la otra mitad la a de pagar a los plasos conbe nidos la dicha escritura de obligacion y poniendo en efecto lo suso dicho otorgo y conoz co por esta carta que me obligo que no con firmando del dicho [...] como en esta dare y bolbere los doscientos y veinte y tres pesos y dos tomines de oro comun que ansi me a dado y pagado en rreales de plata de que me doy por entregado con rre nunciacion del en formacion mas lo que suso dicho me diere y pagare de la otra mitad y para que mas sierto y seguro lo que de que cumplire lo aqui contenido ofresco por mi fiador a Mendez del Castillo Rrodrigo obrajero y vecino de la ciudad [tachado] [de cholula] que estando presente dijo que ase taba y aseto el ser al fiador del dicho Pedro Martínez y se obliga como tal y asiendo como pa ra ello ase debida agena suya propia y sinqua contra el suso dicho le haga diligen cia ni [...]cion alguna de fuero ni de derecho cuyo beneficio rrenuncia que cumpli ra lo contenido en la escriptura y por defecto del dicho cumplir es como tal fiador pagara los doscientos veynte y tres oesis y dos tomines que asi a rresebido con mas lo que el dihco Juan se lo paga re y pareciere aver rresevido de la otra mitad que se [...] debiendo y para que asi lo cumpliran obligado conozco per sona y vienes avidos y por aver y damos poder a las juezes de su magestad de qual quier parte que sean y en espe cial al de la dicha ciudad para que nos conpela al cumplimiento de lo que [línea de cancelación]

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En la ciudad de cholula en veynte y seys dias del mes de hebrero año de mil E seysçientos e tres ante albaro de Olarte theniente de corregidor en ella y en Presençia de mi el escribano publico e testigos por vos de domingo Negro Pregonero altas e ynte lejibles bozes se ttrujeron en Publica almoneda las cassas contenidas y de claradas en los autos De esta diziendo avian de andar treynta dias en Pregon y al Vltimo de ellos se avian de rrematar en la Perssona que mas Por ellas diere y andando en la dicha almone da Pareçio rrodrigo mendez del castillo vezino de esta ciudad a quien doy fee que conosco y dijo que Ponia las dichas cassas en tre zientos pesos de oro comun que prometio E se obligo Por su Perssona y bienes de Dar los E Pagarlos El dia que en el fuese hecho El ultimo rremate como Por sentençia pasada en cosa juzgada y rrenuncio Leyes de su favor y no firmo Porque dijo no saver. Firmolo Vn testigo siendo testigos nufro manuel hernan garcia y agustin de sierra vecinos de esta ciudad Alvaro de olarte [rúrbica] Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica] En La ciudad de cholula en veinte siete dias del mes de heberero de myll y sesis çientos y tres años por bos de domingo negro se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero declarando la postura en ella susodichas y no uvo ponedor a ella testigos alonso perez y nunfro manuel ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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