Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention María de la Paz

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Saber placer y buena obramos habal para dar y pagar el precio del dicho nuestro obraje a la perssona que es ha de aver y obrar Por el paradero de Maria de la paz difunta de quien ubimos de dicho obraje y de los dichos mill pessos en Reales y veynte arrobas de grana nos damos por contentos y entregados Por estandolo ello en nuestro Poder ssobre que Renunciamos La exepcion Y derecho de los Dos años y leyes del entrego y prueba de la paga como en ellas se contiene los quales dichos quatro mill pessos del dicho oro por La dicha Razon la daremos y pagare mos en esta dicha çiudad o en otra qual quier parte que nos fueren Pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda los Dos mill pe ssos de ellos Para en ffin del mes de agosto Primero que berna De este dicho año de la ffecha De esta escriptura y los otros Dos mill pessos Para el dia de pasqua de nabidad que berna anssi mismo de este dicho año de la ffecha de esta escriptura una paga en por de otra con las costas de la cobranza Para ello y el dicho sebastian gomez obligo mi perssona y bienes y la dicha Doña francisca negrete mis bienes y ambos avidos y por aver y damos Poder cumplido a todas y qualesquier Justiçias y Jueses de su magestad de quales quier partes que sean en espeçial

Last edit about 3 years ago by LuisCesar_73

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decla [línea de cancelación] Yten declaro Por mis vienes toDo el mueble de mi cassa y ottras cossas [línea de cancelación] Yten declaro que me deve maria de la paz setenta Y un pessos y quattro tomi nes que me quedo a pagar Por gonsalo de ocanpos en pre sensia de Juan dias y estevan de tapia mando de cobren De la susodicha [línea de cancelación] Yten declaro que me deve Juan de rrivera quattro pessos de oro commund de una pipa vasa que le bendi mando se cobre del [línea de cancelación] Yten declaro ansi mismo por mis bienes ttreinta y se is piesas de sinabastas de china que tengo en una caxa [línea de cancelación] Yten declaro que me deve maria hortega mi cuñada mu ger de bartolome de hortega nueve pessos que le preste y [línea de cancelación]

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Last edit over 2 years ago by CristobalTlatelpa

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SEpan quantos esta carta vieren como yo maria de la paz vecina de esta çiudad de cholula otorgo y conozco por esta carta que doy y otorgo todo mi poder cumplir como de derecho serrequiere a diego ramirez de contreras vecino de esta çiudad Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en testimonio de lo qual otorgue el presente ante el escribano público

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Last edit over 2 years ago by J. Armando Perea
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