Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention María de la Paz

4_01_Poderes_generales

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[crismón gráfico] [roto] [tachado] 664 [subrayado] 35 [a lápiz] 39 [auto] ytem declaro que debo a Ricardo Marco con [...] [...] [...] dusien tos pesos de oro comun mando que le pa guen de mis vienes [línea de cancelación] [auto] ytem mando que alguna persona vienere jurando que soy deudor sal ga en cantidad de seis pesos mando se le pagen [línea de cancelación] [auto] ytem declaro que yo tenia consertado de mi casar con de la Paz María viu da vecina de la ciudad de los angeles el qual no avido efecto y e rresevido en dicho el del asunto dicha ocasion todo y nobe ta y seis pesos de oro comun como [...] [...] de la carta dedose que se mando que confirmada dicha cantidad de do se que a la suso dicha toda aque llo que yo no viere rresevido un [...] sin que las de cosa alguna oir quanto declaro que della misma manera que consivo esta el dia de oy mando que todo se le vuelva la suso dicha [línea de cancelación] [auto] ytem declaro que la ciudad de los angeles tengo en poder de la dicha María de la Paz dos bestidos de muger es uno de la tela negro y el otro de una tela verde y un manto deco lor seco nuebo y unos chapines de tor cio velo carmesi nuebos lo qual de claro por vienes y mando se [línea de cancelación]

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cobren de la suso dicha [línea de cancelación] [auto] ytem declaro que los rreynos de castilla esta una nieta mia ija de mi ijo llamado Martínez Andrés difunto a qual a de aber en mis vienes mil pesos de oro comun los quales declaro que se de bo de nuestro a la legitima que al dicho Andrés Martínez yo le cuyo costo vino de Alonso María su madre mi muger a que la de la dicha mi nieta oir que el dicho Andrés Martínez era mi hijo legitimo avido legitimo matrimonio y la dicha María Alonso mando que de mis vienes se le pague [línea de cancelación] [auto] ytem mando que a [...] [...] mi nie ta y a Martínez Ysabel csu legitima madre mi hija se le den los dos bestidos de muger que claro tener en su poder de la Paz María con quien tenía tratado de me casar tomando cada una el que se pare siere y el manto que ansi mismo de claro tener la dicha María de la Paz teniendo sece a la dicha Ysabel Martínez ni hija por capricho de terciopelo carmesi a la dicha [...] [...] mi nieta por buenas dichas que dellas e recebido [auto] ytem mando se den a Ysabel Martínez muger de Martínez Juan sinquenta pesos de oro comun por servicios que dellas rresebido digo que se le den cuen pesos [auto] ytem declaro que soy cofrade de las cofradias que estan fundadas en el [línea de cancelación]

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[crismón gráfico] [tachado] 676 [subrayado] 47 [a lápiz] 52 que doy ffe ser tal tutor y conocerle y otorgo que da su poder cunplido como de derecho se requiere y con nesesario ama ria de la tal obrajera vecina desta ciudad que esta presente especialmente para que por ella en su nombre como en su fformay ca usa propia rresiba y cobre de Velasques Francisco y siguiendo y de sus vienes y de quien y con derecho deba quinientos y veinte y siete pesos de oro comun que el suso dicho sebe y estado obligado por ganales de derecho me [..] como por derecho del dicho Rrodriguez Cordero Julio per sona que los a visto y pago por el dicho Belasques Ysquierdo Francisco y la dicha de la Paz María en suya quien se le a pagado y en rrason de la conbransa delos paresca en juiscio y aga cuantos pedimentos y rrequerimientos execuciones prisones ventas y rre mates de bienes y asta ver y cobrar esta dicha cantidad y cobrados que los aya les tome para si que para ello el como dal tutor curador de los dichos menores le sede el derecho y aluciones rreales y personales [...] y e xecuto en esta por rrazon de otros tantos oor que confieso aber rre sevido de la suso dicha que le dio por contento y entrega con rra [línea de cancelación]

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nunciacion de ley en forma y si echa la diligencia por la dichan de la Paz María para con esta cantidad de pesos de oro y dejandose executar el dicho Belasques Ysquierdo Francisco y cosas presin dan fiança a la orden del cum plida la sedula rreal de los labradores me obligo a la dar y pagar a la suso dicha los quinientos y veinte y siete pesos del dicho traspaso para cuya liquida cion y bastante prueba el juramento sin que de la dicha María de la Paz en que lo difero para cuyo cumplimiento obligo mi persona y vienes y doy de orden a la justicia de su magetad oara la accion y cumplimiento de lo que dicho como por sentencia pasada en cosa juzgada y rre nuncio las leyes de mi favor con la ge neral de derecho y lo otorgo y firmo de su mano testigo Dávila Alonso de la Paz y Guiterrez de Lara Andrés vecinos desta ciudad Ante mi Franco Joan Escribano publico

Hago Joan Franco Martinez escribano de su magestad publico y de la rreal desta ciudad de cholula [línea de cancelación]

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)

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[crismón gráfico] [subrayado] 3 [auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de la Paz María obraxera vecina desta ciudad de Cholula otorgo que doy mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere Galgos Alonso vecino de la ciudad de Los Angeles para que en reino y para mi compre de las personas que alla se la cantidad de plata del quinto die[z] o resgate que hecha barata della baste a pa gar mill y siento y nobenta y dos pesos de oro comun que debo a de Lemos Hernando a quien [rayado] [en si los pago] los pague y rreciba carta de pago del y tome en si la dicha plata y sino fuere el entrego ante su merced que del doy fee re nuncie las leyes de la entrega y me obligue a quedare y pagare los dichos pesos y [daños] que para sacar los se causaren a las personas pla ços partes y lugares y solas penas y salarios que pareciere y asentare en cuya raçon [pasantes no] otorgue las escripturas de obligacion que le fue ren pedidas con las fuerças binculos y fir me las penas posturas renunciaciones debe y el y de mi fuero poderio a las justicias su magestad y sumision a ellas y con todas las demas que para su efecto y balidacion conbengan que siendo por el suso dicho otorgadas yo desde luego las apruebo y otorgo y retifico y me obligo de las guardar y cumplir y pagar como en ellas se contubiere hasta la dicha cantidad y [daños ...] cuya seguridad empeño al dicho Alonso Galgos y a las personas a quien me obligare las casas y obraxe que tengo en esta ciudad telares lanas pertrechos adherentes y deseo [ab dec] indios del y diez piezas de esclavos que tengo en el dicho obraxe llamados Criollo Francisco Criollo Domingo Angela Lucia Biafara María su ija Criolla María Joan su ijo Beata Ysabel y Diego [línea de cancelación]]

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