Pages That Mention Diego de Castro
4_01_Poderes_generales
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de una mula cerrera del cerro del margen que de suso dicho rrecibi comprada y en merced me dio y entrego Cruz Lugo Fernando de la qual me doy por entregado con rreal en fforma los quales quarenta le dare e pagare en la dicha ciudad o en esta qualquiere y ffuere pedidos en la dicha ciudad dellas para la dicha della en esta de la que es justa otra y mitad en otros de los que adelante por manera ahora y de un año sera pagada y a la dicha ciudad para que por razon pues de algunas personas y bienes avidos e por aver y doy poder a las personas de hacer cumplir que sean sin especia a las de la dicha ciudad para que me cumplan algunas e por ello como persona pasada en cosa juzgada y de las leyes de mi ffavor con las que de derecho que doy en la ciudad de cholula en dos dias del mes de agosto de mil seiscientos y quatro años y que otorgo yo escrividor doy ffe que conozco lo ffirmo de su mano siendo Bocardo Nicolás y de Castro Diego y de Sierra Agustin vecinos de la ciudad [Rúbrica] Nicolas Bocardo Ante mi Franco Joan Escribano publico
4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)
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[subrayado] 2 [a lápiz] (...] tio con su domicilio para que la a bren me a lo dicho el como por sen tencia pasada en cosa juzgada rre nuncio leyes del suso dicho con la general de el derecho y lo firmo el dicho otorgante a quien yo el escrivano conozco por qual no saber firmolo a su ruego un testigo con el dicho teniente que para su valida y firmesa interpuso su autoridad decreto judicial dando ante como de derecho se me quiere siendo testigo denuncio Tello de Trejo Manuel de Castro Diego estantes de Anclava Tadeo testigos de. Merced a vuestra [Rúbrica] de Cabeças Garçía Por testigo a ruego de su merced Ante mi Dávila Alonso Escribano publico
[Brevete] Obliga donar fabor de de Xero Diego [Auto] Estando en el paso de San Francisco Ocotlán termino y juridiccion de la ciudad de Cholula en diez y ocho dias del mes de enero de mill y seiscien tos y sinco años ante Garçía Cabeças teniente por comision de de Pabel Gabriel corregidor de la dicha ciudad de Cholula por su magestad y de mi el escribano nonbrado y jurado segun [derecho] y testigo parecio de el Rrincon Alonso vecino de esta jurisdiccion y se obligo de pagar a Diego de Xero vecino des ta jurisdiccion que esta presente y a quien su poder para ello ubiere conbiene a saber tresien [línea de cancelación]
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tos pesos de oro comun que son por rrazon y de rresto de una estancia y tierras de labor que el compro en quatro cientos y setenta y sinco pesos del dicho oro y aunque la dicha es critura de benta que dellas les doy o torgo se dio por entregado de toda la dicha cantidad la berdadero que tan solamente le dio de contado los dichos siento y setenta y sinco pesos y la demas cantidad del presen te deviendo de conpra de la dicha labor de que se dio por entregado con rrenunciacion de el y el en forma y es decir que lo suso dicho no fue ni puso so asi y si lo alegare que no le balga en jurisdiccion fuera de el los quales dichos tresientos pesos les pagara a esta dicha ciudad de Cholula o en otra qualquier parte de rreales de plata no en otra moneda para el dia de pasqua de nabidad primera benidera de la deste pre sente año u el dia que el dicho Diego de Xera [tinta borrosa] ante [el ...] el dicho plazo le entrega de la dicha estancia porque a de ser cumplido el dia que contare el dicho entrego y sino lo ysiere una la dicha a paga para el dicho dia de nabidad [remite] y sin pleyto seguro con las estas y [las tios] que sobre la cobrança se le sugieren y recresieren y para su firme obligo su persona viendo con poder sumision a las jurisdicciones de su magestad de qu[al] quier parte que sean y especialmente a las de la ciudad de Cholula a cuyo fuero con su [domicilio] quedo sometido para quella premien a lo que di ce como por sentencia pasada en cosa juzgado rrenuncio leyes de su fabor con la general de el y el otorgante que yo el escribano conozco no firmo por no saber firmolo a su rruego un testigo con el dicho teniente que aqui ynterpuso su autoridad y decreto judicial para su validacion y fuero siendo testigo Manuel Nuncio de Castro Diego y [roto] [selese] de Trejo estantes en el dicho pago [Rúbrica] Cabeças Garçía por testigo; Nuncio Manuel Ante mi Dávila Alonso Escribano publico
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yten un enboltorio de seda naranjada con unos flecos negros [línea de cancelación] yten sinco baras de fleco de oro y seda morada yten un cañuto con quatro onsas de oro ylado [línea de cancelación] yten un cofre tunbado y en el lo siguiente unas tablillas y paño de ancas de terçiope lo negro vijas [línea de cancelación] yten unos cusamosos [línea de cancelación] yten tres pares de medias de carisea yten siete doseles de tafetan de castilla con su rred blanca [línea de cancelación] yten un jabon de pañasul a forrado en damasco azul [línea de cancelación] yten ferraruelo de rraja negro [línea de cancelación] un pabillon de damasco viejo asul [línea de cancelación] yten un pabe llon de rred blanca [línea de cancelación] yten una petaca encorada y barretes de y en ella lo siguiente [línea de cancelación] tres pañuelos alimaniscos [línea de cancelación] sinco paños de cama de damasco de castilla verde y amarillo [línea de cancelación] yten dos sabanas de rruan desilados [línea de cancelación] yten dos baras y media de carisea blanco yten una martingala de carisea blanco yten dos cuellos de olanda viejos [línea de cancelación] yten una almoada labrada decolorado yten dos piesas de bocasi asul [línea de cancelación] yten una sobrecama bordada de terçiopelo de china colorada por acavar que disen esta enpenada por diego de castro [línea de cancelación] yten dos piesas de tafetan amarillo yten un enboltorio de flecos morados
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[signo de item] yten dos piesas de bocasin asul [línea de cancelación] [signo de item] yten una sobrecama de terçiopelo leonado de china bordado de oro por acavar que disen esta enpeñada por diego de castro [signo de item] yten dos piesas de tafetan amarillo [signo de item] yten un enboltorio de fleco morados [línea de cancelación] [signo de item] yten un escritorio encorado de tigriere con su serrojo dorado y los siguiente [línea de cancelación] [signo de item] en el cajon grande del un rrosario quebrado de cristal [línea de cancelación] [signo de item] yten un rrosario de coral con quinse estremos de oro y una cruz de oro con una esmeral da y un anus dey de oro y un mondadientes de oro quebrado [línea de cancelación] [signo de item] yten un copete de aljofar con una aguila digo sierpe enmedio con una esmeralda ber de de oro y con onse broches de oro y per las [línea de cancelación] [signo de item] yten otro sobre copete de aljofar y granates [signo de item] yten otro sobre copete de aljofar y perlas con una cruz de oro en medio [línea de cancelación] [signo de item] yten otro sobrecopete de aljofar y granates con un anillo de una esmeralda berde y u na medalla en medio [línea de cancelación] [signo de item] yten otro copete de aljofar con un cristo de oro en medio [línea de cancelación] [signo de item] yten una bolsa y un coxinillo de seda blanca [signo de item] yten un rrastrillo de oro con treynta pie sas que esta dentro de una petaquilla [signo de item] yten un chiquiguitillo y dentro de el un anus dey de oro basiado [línea de cancelación] [signo de item] yten una manesilla de marfil ensartada en oro con una cadenilla de aljofar que peso tres onsas [línea de cancelación] [línea de cancelación]