Pages That Mention Francisco de Mayorga
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[crismón gráfico] [tachado] 658 29 [a lápiz] 33 que son las generales de qualesquieran sean presentes especial a las de la ciudad para que me cumplan a [...] de lo que me pues como persona pasada en cosa juzgada la cosa que me hace ffavor con la de derecho ffecha en la ciudad de Cholula en veinte y cinco del mes de jullio de mil seiscientos y quatro con el otorgo yo escribidor que conozco y lo ffirmo de manifiesto a otro de de Mayorga Francisco y Castro Alonso vecinos desta ciudad. [Rúbrica] de Rrosas Valle Francisco Ante mi Franco Joan Escribano público
Sepan quantos esta carta vieren como yo Bocardo Diego vecino de la ciudad de cholula otorog y conozco por esta carta que devo y me obligo de pagar a de Vega Mario vecino de la Villa de Carrión o a quien su poder quiere quarenta pesos de oro comun los quales le devo y son por [...]
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a todas y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier partes que sean y en espe cial a la desta zivdad con rretencion de mi ffuero domicilio e vezindad y la ley
para que las dichas justicias me conpelan al cunplimento de lo que dicho es con aper sevimiento pasada en essa juzgada e rrenuncio leyes de mi ffavor con la general del derecho en testimonio dello que entregue la presente ante scrivano publico y es ffecho en la ciudad de cholula en cynco dias del mes de dizienbre de myl y seiscien tos y cynco años receptor yo el escrivano pubico doy ffe que conozo lo ffirmo de su nomvre siendo francisco de mayorga y juan ponze Hernando de casas vezinos desta ciudad diego perez maldonado ante mi juan francisco scrivano publico Por ende hago mi signo en testimonio de verdad Joan franco scrivano publico [rubrica]
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SEpan quantos esta carta vieren como yo Antonia figueroa muger legitima de francisco de mayorga vezino de esta ciudad de cholula e yo la susodicha cocidiera autoridad y expreso con testimonio que pido al dicho mi marido para ottorgar lo que ... el dicho francisco de mayorga otorgue que doy e concedo la dicha licencia a la dicha mi muger segun y para rl efecto que por esta me pida y la abre por ... agora que en todo tiempo ... y de esta ottorgo y conozco por esta carta que doy y ottorgo todo mi poder cumplido como de derecho serrequiera al dicho francisco de mayorga mi marido que esta presente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en testimonio de lo qual ottorgue el presente ante el escrivano publico y testigos que
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es fecho en la ciudad de cholula en nuebe dias del mes de henero de mill y seyscientos y siete años y los ottorgantes ... doy fe que conozco lo firmo el susodicho francisco de mayorga y por la susodicha ottorgante que dijo no saber escribir lo firmo un testigo siendo testigos francisco hernandez de la Garza y ... y pedro de ...]] residentes en esta ciudad Por testigo Pedro de ... [rúbrica] francisco de mayorga [rubrica] ante my Joan Franco escrivano público [rúbrica]