Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Alonso Dávila

4_01_Poderes_generales

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nunciacion de ley en forma y si echa la diligencia por la dichan de la Paz María para con esta cantidad de pesos de oro y dejandose executar el dicho Belasques Ysquierdo Francisco y cosas presin dan fiança a la orden del cum plida la sedula rreal de los labradores me obligo a la dar y pagar a la suso dicha los quinientos y veinte y siete pesos del dicho traspaso para cuya liquida cion y bastante prueba el juramento sin que de la dicha María de la Paz en que lo difero para cuyo cumplimiento obligo mi persona y vienes y doy de orden a la justicia de su magetad oara la accion y cumplimiento de lo que dicho como por sentencia pasada en cosa juzgada y rre nuncio las leyes de mi favor con la ge neral de derecho y lo otorgo y firmo de su mano testigo Dávila Alonso de la Paz y Guiterrez de Lara Andrés vecinos desta ciudad Ante mi Franco Joan Escribano publico

Hago Joan Franco Martinez escribano de su magestad publico y de la rreal desta ciudad de cholula [línea de cancelación]

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)

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[subrayado] 2 [a lápiz] (...] tio con su domicilio para que la a bren me a lo dicho el como por sen tencia pasada en cosa juzgada rre nuncio leyes del suso dicho con la general de el derecho y lo firmo el dicho otorgante a quien yo el escrivano conozco por qual no saber firmolo a su ruego un testigo con el dicho teniente que para su valida y firmesa interpuso su autoridad decreto judicial dando ante como de derecho se me quiere siendo testigo denuncio Tello de Trejo Manuel de Castro Diego estantes de Anclava Tadeo testigos de. Merced a vuestra [Rúbrica] de Cabeças Garçía Por testigo a ruego de su merced Ante mi Dávila Alonso Escribano publico

[Brevete] Obliga donar fabor de de Xero Diego [Auto] Estando en el paso de San Francisco Ocotlán termino y juridiccion de la ciudad de Cholula en diez y ocho dias del mes de enero de mill y seiscien tos y sinco años ante Garçía Cabeças teniente por comision de de Pabel Gabriel corregidor de la dicha ciudad de Cholula por su magestad y de mi el escribano nonbrado y jurado segun [derecho] y testigo parecio de el Rrincon Alonso vecino de esta jurisdiccion y se obligo de pagar a Diego de Xero vecino des ta jurisdiccion que esta presente y a quien su poder para ello ubiere conbiene a saber tresien [línea de cancelación]

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tos pesos de oro comun que son por rrazon y de rresto de una estancia y tierras de labor que el compro en quatro cientos y setenta y sinco pesos del dicho oro y aunque la dicha es critura de benta que dellas les doy o torgo se dio por entregado de toda la dicha cantidad la berdadero que tan solamente le dio de contado los dichos siento y setenta y sinco pesos y la demas cantidad del presen te deviendo de conpra de la dicha labor de que se dio por entregado con rrenunciacion de el y el en forma y es decir que lo suso dicho no fue ni puso so asi y si lo alegare que no le balga en jurisdiccion fuera de el los quales dichos tresientos pesos les pagara a esta dicha ciudad de Cholula o en otra qualquier parte de rreales de plata no en otra moneda para el dia de pasqua de nabidad primera benidera de la deste pre sente año u el dia que el dicho Diego de Xera [tinta borrosa] ante [el ...] el dicho plazo le entrega de la dicha estancia porque a de ser cumplido el dia que contare el dicho entrego y sino lo ysiere una la dicha a paga para el dicho dia de nabidad [remite] y sin pleyto seguro con las estas y [las tios] que sobre la cobrança se le sugieren y recresieren y para su firme obligo su persona viendo con poder sumision a las jurisdicciones de su magestad de qu[al] quier parte que sean y especialmente a las de la ciudad de Cholula a cuyo fuero con su [domicilio] quedo sometido para quella premien a lo que di ce como por sentencia pasada en cosa juzgado rrenuncio leyes de su fabor con la general de el y el otorgante que yo el escribano conozco no firmo por no saber firmolo a su rruego un testigo con el dicho teniente que aqui ynterpuso su autoridad y decreto judicial para su validacion y fuero siendo testigo Manuel Nuncio de Castro Diego y [roto] [selese] de Trejo estantes en el dicho pago [Rúbrica] Cabeças Garçía por testigo; Nuncio Manuel Ante mi Dávila Alonso Escribano publico

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[roto] [a lápiz] 57 [...] muger [roto] Fernandez Serrano Pedro vecino desta ciudad de Cholula que lo conozco y otorgo que asentados a realizen dada por el corregidor de la ciudad para este aqui contenido da [arrugado] cumplido como de derecho se requiere nesesario a ... Juan [...] vecino de la ciudad de Mexico y a [...] [...] [...] y a de Perea Juan y a Serrano Juan vecino desta ciudad y a qualquier dellos por si ynsolidum espe cialmente para que por ello y en su nombre y pareser y parescan [arrugado] [...] Guerrero Marcos alcalde [arrugado]] y juez de [...] [cia] de la ciudad de mexico pidan [tinta ilegible] [...ada] en su dote en una execucion que fe cha en vienes de derecho [arrugado] dicho de pedimento de J... Antonio rraçon de lo suso dicho a fin presentacion de la dicha su carta dado de los de mi boluntad que conbengan y asta que aya efecto [roto] anparo y se le de por mi nulacion que [roto] ffecha de los dichos vienes para los de doy este dicho poder [...] general admi cion y facultad de en [...] ju[...] [...] y lo otorgo y firmo de su mano siendo escripto Dávila Alonso y Bocardo Diego vecinos desta ciudad [..] Ante mi Franco Joan Escribano publico

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entrebidos cerca de lo qual y en la ley de ordenanza rreal ffecha en las cortes de Alcalá de Linares que que tratan en [...] de las cosas que se compran e venden por mas o menos de la mitad de el justo precio y desde oy dia en adelante desisto y aparto del derecho caucion propiedad y señorio que tengo a las dichas casas y lo cedo rremato y traspaso en el comprador para que paga dellas a su vo luntad y le doy poder y ffacultad para que de su autoridad judicial [...] la prebenda renuncia e posesion de las y entre tanto quien la toma me constituye por su inquilino tenedor e posedor para ser lada que me la pida y enselar de ver dadera posesion le entrego los titulos de la dicha casa y como rreal vendedor me obligo a la vison seguridad y saneamiento dellas en la mas forma que puede de que soy obligado al [...] mi persona bienes avidos e por aver y doy por ordenadas dichas donde quales quier sean y en especial de las de la dicha ciudad para que cumplan al dicho que pues como cosa pasada en cosa juzgada e de mis leyes de mi estan con general del derecho ffecha en la ciudad de cholula entregado en a doce de mil sesicientos y cinco años y le otorgo el escribano publico doy ffe que conozco [...] siendo Dávila Alonso y Gomez Juan y de Aragon Francisco vecinos [Rúbrica] de Valencia Francisco Ante mi Franco Joan Escribano publico

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