Pages That Mention Francisco de Valencia
2_15_Cartas de compra-venta (3)
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La ciudad de cholula en diez y nueve dias del es de febrero de myl y seisçientos y dos años y de otorgue que yo el scrivano doy ffe que conozco lo ffirmo el siguiente siendo xto val rodriguez y andres de balencia y juan de leon vezinos de esta zivdad [...] tra[...] mi vala [línea de cancelación] francisco de balenzia [rúbrica] Paso ante my Joan Franco scrivano de su magestad [rúbrica] sepan quantos esta carta vieren como yo melchor de salazar vezino de esta ziudad de cholula otorgo y conozco por esta carta y digo que por [...] y dia de la ffecha de esta carta ante el presente scrivano francisco de balencia vezino de esta ziudad me vendio unas casas en ochenta pesos de oro comun como de la escriptura de venta consta e paresce a que me refiero y por que en ella se da por contento e pagado de ellas la verdad es que no se los e dado e pagado y se los devo para seler dar al plazo que de y uso [...] declarado e poniendolo en este testigo otorgo que me obligo de le dar y pagar al dicho francisco de valençia o a quien su poder viere los dichos ochenta pesos de oro comun en reales para [...] de la ffecha de esta carta en çinco meses cumplidos primeros siguientes con las cartas de la cobrança este rrecibo el poder decir la de gen que lo susodicho no ffue [...]
4_01_Poderes_generales
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[Crismón gráfico] [Tachado] 651 [Subrayado] 22 [a lápiz] 26 [brevete] Sepan quantos esta carta vieren como yo Fernandez Ysabel biuda muger que ffui de Fernandez Pedro difunto vecina desta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que por mi y en nombre de mis herederos y sucesores y por el que de mis [...] que viere causa en qualquier manera vendo en venta rreal agora e pa ra siempre xamas a de Valencia Francisco vecino desta ciudad que esta presente para que y para quien le que viere causa en qualquier manera conbiene a saver unas casas que tengo en la ciudaud en el barrio de San Miguel toma que estan en esquina en la calle que va de la para esta ciudad a la ciudad de Tlaxcala que lindan por una parte con casa de Indio Lorenço y por la otra casas de Guillermina india biuda de la qual le vendo contado lo que el presente de en qual quier manera e liberado y liberado en ellas por bienes de su empeño espuse co n otra en generacion especial ni general que no la tiene por precio y contra de docientos y cincuenta pesos de oro comun que por compra dellas me a dado y pagado en rreales de palata en presencia del presente son [...] puedo uso de [..] paga y entrego yo en servicio doi ffe que en presencia y de la persona la dicha y saver los rrecivio y que daron en su poder rrealmente y con effecto y confieso y la suso dicha que los doscientos y cincuenta pesos de oro es justo pre cio y valor de las dichas casas y nomas y si mas valen e valen pueden agora y en quier quier por los ago gracia y donacion dello puramera por esta ynboca fe que diere derecho entre los [línea de cancelación]
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[crismón gráfico] [tachado] 652 [subrayado] 23 [a lápiz] 27 dexan libremente con la dicha casa y por el este [...] y lo saber el done y bolbiere los dichos pesos de oro por la dicha cosa me a dado con mas semejantes gastos que en ella que viere ffecho y costos que en esta rrazon se le sigan eren en los quales ale rescrecio del dicho de Valencia Francisco por su dicho juramento simple sin otra averiguacion alguna de la qual le rrelevo y alguno delo que pues de los bienes avidos e por aver doy poder a las dichas personas de quales quiere les sean y en especial a las de la ciudad a cuyo ffuero e razon me someto [...] como propio [...] convencido de juramento con la jurisdiccion para las dichas fechas me cumplan algunas personas de lo que pues como por cosa pasada en cosa juzgada en re[...]on la leyes de mi ffavor con general derecho es pecialmente las leyes de valor enperadores [...] y sacrificio del [...] y nueva constitucion leyes de Toro que me fabore cen las quales rremito en todos de lo qual otorgo lo presente ante escribano publico de officio de la ciudad de Cholula en veinte y quatro dias del mes de junio de mill y seiscientos y quatro y la otorgo yo escrivano publico doy ffe que conozco y ffirmo que dijo no saver escribir a su muger lo ffirmo un testigo siendo de Alarcón Luis y Dávila Alonso y Velez Miguel vecinos de esta ciudad. Ruego y por ser tetiente [rúbrica] Alonso Dávila Ante mi Franco Joan Escribano publico
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[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo Álvarez Francisco vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que me obligo de dar y entregar a de Valencia Francisco vecino de la ciudad a quien su poder que viere en qualquier manera una arroba de grana seca y bien acon dicionada la qual le daré y entregaré para ffin deste mes de agosto primero que nadie le anote por rrazon de setenta y tres pesos de oro comun que por compra dela me a dado en pagado en rreales de plata y estan en mi poder real mente y con este envia rrazon de la entrega que de prueba o parte ni de la exepcion dela manera esta presunta a leyes de la entrega como en ella se parte y son para el dicho público como dado y entregado la dicha arroba de grana el Francisco de Valencia ante nuestro poder que viere lo pueda comprar de persona que la allare por el precio o precios que le costare y por lo que mas le postare como por el para que me pueda especular para algunas a les [...] para lo dicho su juramento cumple simple averiguacion alguna de la qual lo re fiero y algunas personas que me pueden [...] de los bienes avidos e por aver y doy poder a las algunas personas para la [...] de lo que poseo como persona pasara en esta juntamente leyes en mi ffavor con algunas de derecho lote por la ciudad de cholula en veinte y quatro de mismo año de mil seiscientos y quatro y de otorgo que escribano doy ffe que conozco no ffirmo por que dijo no saver a su ruego le ffirmo como testigo siendo de Arce Antonio y Quellan Juan vecinos ellos desta ciudad [línea de cancelación] Por testigo [rúbrica] Antonio de Arce Ante mi Franco Joan Escribano público
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y la otra mitd en los seus meses ade lante por manera quede en vano es pagada esta dicha deuda con las costa de la cobrança e para el cumplimiento de lo que despues obligo mas personas y bienes avido e por aver y damos poder a todas y quales quier algunas donde quales cumplen que sean y en es pecial a las de la dicha ciudad offrezco juzta nos sometemos para que nos cun plan algunas personas de que pues como por suya pasada en esta region ada[...] las leyes de nuestro ffavor con el general del derecho este testigo dello qual otorgo la presente que escrivo puedo y offrezca en la ciudad de Cholula en dos dias del mes de junio de mil e seis cientos y quatro años y otorgo yo escribano doy ffe que conozco lo ffirmaron de sus nombres siendo Álvarez Francisco de Alarcón Luis y de Valencia Francisco vecinos desta ciudad. [Rúbrica] de Aguilar Juan Ante mi Franco Joan Escribano publico
[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de Torres Serrano Pedro vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conozco [línea de cancelación]