Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Beatriz de la Rosa

4_01_Poderes_generales

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[crismón gráfico] [...] ofrezca la ciudad de de cholula en ocho dias del mes de março de mill seiscientos y quatro años y los otor gantes que el servidor es e reconozco lo ffimo el dicho Calderón Juan y Guglielmo Sebastián y por dicha María que digo no saver escribir lo firmo un testigo siendo de Laviosa Juan Elías e Martínez de Nuño Pedro e de Cruz Ordaz Juan [...] a ,o me doy por contento en testigo dello novala [...]nos vala [...] quando debemos [...] [Rúbrica] Sebastián Guglielmo, Juan Calderón, Pedro Martínez de Nuño

Ante mi Franco Joan Escribano público

[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo Sebastián Guglielmo vecino desta ciudad de Cholula y de la Rosa Beatriz su legitima muger conciencia autoridad y expreso con sentencia que la suso sicha pudo demando ocupo mi mando para juntamente con el [...] otorgante esta escriptura y lo que en ella declara e por [línea de cancelación]

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[Crismón gráfico] [tachado] 465 16 [a lápiz] 20 Guglielmo Sebastián otorgo que doy e consedo a la suso dicha para la paciencia para en effecto la que me digo de aver por fforma agora y en todo lo que expresa con de mi persona y bienes eso para de la Rosa Beatriz la acepto que della pasaban [...] a dos junstamente de mancomun a boz de uno y cada uno de nosotros por siempre el todo [insolidum] la ley de dichas obras que le vendí ausente a presencia de fide juz[...] y de benefficio de la pensio y escipcion como en ellas se contiene otorgo y conoscemos y por legitimamente mis herederos sus a[...] por los que demos o de[...] conviene a esta causa en que qualquier manera [...] en venta rreal agora e para siempre xamas a Calderón Juan vecino de esta ciudad que la presente para el y juez causa suya contiene en qualquier manera conbiene a saber unas casas que no sabe tenemos en esta ciudad en el barrio de Teapuxcan lindan para una que con casas de Moncayo Sebastián e indios para otras casas de de Santillán Juana dicha que caen las dichas casas de atras de la iglesia de San Judas las quales le vendemos por mas propias bienes de censo empeño e por ser otra enagenacion especial ni general que no la tienen por precio [línea de cancelación]

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[Crismón gráfico] [tachado] 642 12 [a lápiz] 21 expuestos de las dichas casas y entre tanto que de la toma nos conste y no por sus y no los deudores e po sedores para seladar cada que nos sea pida y nos [...] place dar las totales e quales de las dichas casas a la[...] de las quales nos desligamos y en la mas bastante fforma que podemos y deben ser por sumos desligados [tinta ilegible] puedo que pues diligiencias y las personas y bienes avidos e por aver y dando poder a las personas donde pueden quales quienes que sean especialmente a las de la ciudad para que nos cumplan algunas personas de lo que pues como persona pasada en cosa juz gada e den las causas de nuestro ffavor con la general de derecho e [...] de la Rosa Beatriz por ser muger casada en las cosas de los enpera dores firmo de Arellano Andrés que son moradores de este [...] es presente servidor pudo que a las vendo y para mejor fforma [...] esta escriptura juro por Dios nuestro señor y la señal de la cruz que ago con los dedos de mi mano derecha que contra loa ju[...] no tenfo ffe y a protestacion ni rre clamacion en contrario de las

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[crismón gráfico] 18 [tachado] 647 [roto] [a lápiz] 22 de la Rosa Beatriz que no supo un testigo siendo testigo de Torre Gerónimo e de Trujillo Pedro de Spinoza Bartolomé en derecho. [Rúbrica] Guglielmo Sebastián [Rúbrica] Por testigo Bartholomé de Spinoza Ante mi Franco Joan

[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo Maldonado Juan vecino de la ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta me obligo de pagar a Don Patiño Juan vecino de la ciudad de los Ángeles a que en su poder que viere treinta pesos de oro comun los quales le devo y son por rrazon de un [...] pardo cerrero que en la por cantidad le compre de qual me doy por contento y entregado a mi boluntad comunmente de las quales en forma los qua les de treinta pesos prometo se los dar y pagar la mitad della para de la dicha de la ffecha en cinco meses de la otra mitad del que se podria en otros seis meses adelante por ma nera que de en onze meses pagada la dicha cantidad con las cosas de la causa a cumplir jurmento de lo que es pues alguna

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