Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan Gómez

4_01_Poderes_generales

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[Crismón gráfico] [tachado] 633 4 [a lápiz] 8 que viere nobenta pesos de procome los quales les debo y son [...] de doze veces que recibi comprador en Juan [...] a ocho pesos de procome cada uno dellos quales me doy por entrega a mi [...] tad con mención de lo que estamos [...] quales es noventa y seis pesos de oro que prometo me dijo de susceda pagar para cada paso qual ve Na vidad primera que nada dexo presente año con [...] vez para el peso que ellos pues hago mi persona e bienes doi por cada una dicha de las quales [...] en exepciones a las declaradas en la ciudad para que me puedan [...] pues como en esta difunta persona que me presente contra mi [...] e pasaa en causa juzgada e de mi las [...] llega en esta ciudad de cholula en treinta dias del mes de enero de mil e seiscientos y quatro años que otorgo que es cumplimiento soy fee conozco lo firmo de su mano vendedor en me [...] Gómez Juan vecino de esta ciudad. [Rúbrica] Hernández Pedro Ante mi Franco Joan Escribano público

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)

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entrebidos cerca de lo qual y en la ley de ordenanza rreal ffecha en las cortes de Alcalá de Linares que que tratan en [...] de las cosas que se compran e venden por mas o menos de la mitad de el justo precio y desde oy dia en adelante desisto y aparto del derecho caucion propiedad y señorio que tengo a las dichas casas y lo cedo rremato y traspaso en el comprador para que paga dellas a su vo luntad y le doy poder y ffacultad para que de su autoridad judicial [...] la prebenda renuncia e posesion de las y entre tanto quien la toma me constituye por su inquilino tenedor e posedor para ser lada que me la pida y enselar de ver dadera posesion le entrego los titulos de la dicha casa y como rreal vendedor me obligo a la vison seguridad y saneamiento dellas en la mas forma que puede de que soy obligado al [...] mi persona bienes avidos e por aver y doy por ordenadas dichas donde quales quier sean y en especial de las de la dicha ciudad para que cumplan al dicho que pues como cosa pasada en cosa juzgada e de mis leyes de mi estan con general del derecho ffecha en la ciudad de cholula entregado en a doce de mil sesicientos y cinco años y le otorgo el escribano publico doy ffe que conozco [...] siendo Dávila Alonso y Gomez Juan y de Aragon Francisco vecinos [Rúbrica] de Valencia Francisco Ante mi Franco Joan Escribano publico

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en la ciudad de cholula en treinta y uno de maio de mil y seis zientos y dies y nuebe años Juan pardo de aguero corregidor en ella por su magestad aviendo visto este proceso y autos executibos que se siguieron por parte de Andres lopez como albaçea que dijo ser de Alonso beltran difunto contra Diego perez maldonado por cantidad de pesos que en virtud de escriptura presentada pareçe serle deudor y lo pedido por Juan gomez de leguiçamo co mo marido que dice ser de catalina beltran hija legitima y unica heredra del dicho Alonso beltran en raçon de que se le reçiba la infor maçion que ofreçe de como es marido de la dicha catalina beltran y que la susodicha es tal hija y heredera del dicho Alonso beltran y lo demas que en esta raçon pide y alega esta dixo que mandaba y mando se le reçi ba a el dicho Juan gomez la informaçion que ofreçe conforme a su alega çion interrogatorio el qual admitía y admitió en lo pertinente y no en mas y dada proveera lo que mas convenga y sea de justiçia y por este su auto asi lo proveyo mando y firmo con acuerdo de assesor enmendado dada vale juan pardo de aguero joseph de anzures y guevara ante mi joan de Gamiz scrivano publico ynformacion de juan Gomez de leguiçamo en la ciudad de cholula en primero de junio de myl y seiscientos y dies y nuebe años ante pardo de aguero corregidor desta çiudad el dicho juan gomez de leguiçamo para la dicha ynformacion presento por testigo a benito de aguilar vezino desta jurisdiçion del qual fue rreçivido

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[Crismón gráfico] [a lápiz] 629] [con tinta] 38 Ante Pardo de Aguero Juan corregidor des ta ciudad por si magestad el dicho Gomez Juan presentó por testigo a Gonçales Vaquero Diego vecino desta ciudad del qual fue rrecibido juramento por dios nuestro se ños y la señal de la Cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de sir verdad y hecho preguntado por la peticion de esta junta dixo que conocio al dicho Perez Maldonado Diego que rresidia en esta jurisdiccion puede a ver diez años pues mas o menos que salio desterrado deste Reyno para las Yslas Philipinas donde estaba [...] desde en el a esta parte no le a visto mas nu ssabe donde se le vi ni la muger del suso dicho que dejo en este Reyno es muerta y uno que dejo hijos quando se fue a la [...] [...] don estaba el juez que ssabe so cargo del juramento que tiene effecto en que sea firmado y rratificado declaro ser de treynta años y no le sean las generales no firmo por no ssabaer Ante mi [rúbrica] de Ramirez Juan

En la ciudad de Cholula en dicho dia y año dicho ante el corregidor el dicho Juan Gomez

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posesion de seys caballerias de tierra que com pre de Gomez Juan

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