Pages That Mention Juan Flores de Medina
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De Juan Al lizenciado Bañuelos Doña Getrudis Muños y Morales viuda del Alferez Alonso Sanches Picazo, vesina y labradora de esta ciudad de cholula sobre el pleito que me an movido Phelipe de Santiago y francisco de los Santos mulatos esclavos sobre que les otorgue libertad por tasasion y apresio = digo que se me a echo notorio, como se sirve Vuestra merced de re mitir los autos, para que se determine en esta cau sa lo que mejor convenga al Lizenciado Don Miguel Bañuelos cabesa de vaca al qual desde luego recuso por tenerlo por sospechoso. Por tanto [línea de cancelación] A vuestra merced pido y suplico de al dicho por recusado que es justisia que pido etcetera Getrudis Muñoz de Morales [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ttrese dias del mes de Septiembre de mill y SeisSienttos y no bentta y sinco años antte el señor Don Juan flores de medina Alcade mayor en esta dicha ciudad y su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo esta petision que enttrego a mi el escrivano la Conthenida en ella Su merced dicho señor alcalde Mayor huuo por recusado al dicho Lizenciado Don Miguel francisco de Vañuelos cabesa de baca Abogado de la Real
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En 15 de Septiembre Bernaue de Cardenas Curador ad litem de las Personas de Francisco y Phelipe= mulatos menores de beinte Y sinco años esClavos de Doña Jetrudis Muños de morales biuda de el alferes Alonso Sanches PiCaso en los autos que demanda Sobrre que Se les conseda livertad a mis partes Y lo de mas que es el Pleito Como Mas aYa lugar en derecho = di go que Para Su determinaSion estan rremitidos al lizenciado Doctor Luis de el castillo avogado de la Real audiensia de esta nueba SPaña besino de la Ciudad de los angeles al Cual tengo Por odioso Y SSosPechoso en Cuia athen Sion y deJandole en su Buen Credito - Le rrecu so por tanto A Vuestra merced Pido Y Supplico aYa por rreCusado al dicho lizenciado Doctor Luis de el castillo Y sse Sirva de rremitir dichos autos a otro abogado Para Su determinasion que sera Justicia que Pido y Juro en devida forma no ser de malisia Y en lo nessesario etcetera Bernave de Cardenas [rúbrica] En la Ciudad de cholula a quinse dias del mes de sep tiembre de mill y seis sienttos y nobenta y sinco años antte el señor Don Juan flores de medina al alde amyor en esta dicha ciudad y Su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo esta petision que presento en Conttenido [dos líneas de cancelación]]
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Su merced dicho señor alcalde mayor huvo Por reCusado al dicho Lizenciado Don Luis Go mes de el Castillo a quien estan re mitidos dichos autos y no se esten por el Por el que remitiere mediante esta recusasion = y bueltos que sean se los lleben al lizenciado Don Nicolas de Sosa Victoria escribano de dicha ciudad de los angeles y abogado de la Real audiencia de mexico a quien Remite lo que debe Probeer en ellos Con seis pesos de asesoria que exsiba la parte de el Curador ad litem y se les aga no torio este auto a la parte y asi lo proveyo = Don Juan flores de medina [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico[rúbrica] en la ciudade cholula a dies y seis dias del mes de Septiembre de mill y Seis sientos y no bentta y sinco años yo el escrivano hise notorio el autto de suso Como en el Se Contiene a Doña Getrudis mu ños de morales Viuda del alferes Alonso Sanches Picaso estando en la Casa de la morada de la susodicha en su Persona
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y Sinco años ante el señor Don Juan flores de medina alcalde mayor en esta dicha Ciudad y Su provincia Por el Rey nuestro señor Se leyo esta petision que entrego a mi el sscribano la Conthenida [línea de cancelación] Su merced dicho señor alcalde mayor mando se ponga Con los autos Y dar tras lado a la ottra parte y asi lo proveyo Don Joan flores de medina [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la ciudad de cholula a dies y nueve dias de el mes de septiembre de mill y SeisSientos y nobentta y sinco años Yo el sscrivano ley y no tifique el auto de suso Y traslado que por el Se manda dar a Bernave de Cardenas Cura dor ad litem de francisco de los Santos y Phelipe de Santiago mulatos en su perssona de que doi fee = Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]
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Juan flores de Medina Alcalde mayor en esta dicha ciudad Y su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo esta petision que presenta ron los Conthenidos en ella [línea de cancelación] Su merced dicho señor alcalde mayor huvo por desis tidos de dicha demanda a los dichos Doña Getru dis Muños de morales y Curador ad litem de dichos dos mulatillos los quales se le entreguen Por el alcalde de la Carcel a la dicha Doña Getrudis mu ños de morales Y para ello se le aga notorio esta auto que sirbe de man damientto al dicho alcalde, y asi lo proveyo [línea de cancelación] Juan flores de medina [rúbrica] Ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la ciudad de cholula a beintte Y ocho dias del mes de Septiembre de mill y Seissientos y no bentta y Sinco años Yo el escribano hise notorio el auto de suso a [Juan Samudio] alcaide de la carsel el qual en su Cumplimiento y entrego a Domingo Picaso hijo del alferes Alonso San ches Picaso y de dicha Doña Getrudis muños de morales los dos esclavos nombrados Phe lipe y francisco de los santos mulatos contenidos en estos autos quien bino para llevarlos Con hor den y en bos de dicha su merced de que doi fee ,Y fueron testigos el capitan Don Bartolome Cavallero de lara alguacil mayor de esta ciudad por su magestad Ber nave de Cardenas y dicho Samudio escribanos de esta Ciudad= Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]