Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan Flores de Medina

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de la Mota y León Bartholomévecino de la ciudad de los Ángeles paresco ante usted en virtud en aquella via y forma que me da lugar tengaen derecho y digo que Muñoz Cortázar Diego de esta ciudad de cholula me es deudor de cantidad de trein ta y seis pesos y seis tomines de resto de unos generos que a[roto] un hijo suio nombrado Muñoz Mathías de orden jura con todo mal largamente consta de dos cartas que con devida solemnidad presentó y aunque he hecho mias exacta diligen cias serca de la cobranza de dicha cantidad no le he de poder seguir por lo qual y por que me pague dicha cantidad [línea de cancelación] A vuestra merced pido y supplico haviendo por presentada dichas dos cartas se sirva de mandar comparezca a la prevencia al dicho Diego Muñoz en qual con juramento conforme a la ley y sola pena de ella jure y declare si son de su letra y firma dicha carta y si es deudor de dicha cantidad y declare llanamente me pague y por su defecto sea puesto en la carcel publica desta ciudad has ta que lo haga y en caso negativo se site para la prueva pido justicia y juro por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz ser este escripto cierto y no de malicia y dicha devida por pagar consta yendo en lo necesario estado. [Rúbrica] Bartholomé de la Mota y León.

En la ciudad de Cholula a doze dias del mes de mayo de mil setecientos y seis años ante el General Señor Juez Flores de Medina Juan alcalde maior desta dicha ciudad y dicho [...] Por su Magestad de carta refirio [línea de cancelación]

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Hordinario año de 1695 deManda puestta Por francisco de los Santtos y Phelipe de Santiago mulattos Conttra Doña Gettrudis munios de morales biuda del alferes Alonso Sanches Picaso, sobre que les de su liberttad Jues el señor don Juan flores de Medina Escribano Publico Juan de Cardona En 24 foxas

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y Vendernos intentando haçerlo en Vn ingenio con animo de Vengansa y Castigo a que no Se le da lugar y Se a de Servir Vuestra merced de mandar se depositen nuestras personas en la Cassa que Vuestra merced fuese Servido de asignar o en el lugar que fuere Conveniente amparandonos Como llevamos referido tocante esta demanda = a Vuestra merced Suplicamos asi lo provea Con Justisia VtSupra [línea de cancelación] Doctor Perea [rúbrica] En la Ciudad de cholula a beintte y ocho dias del mes de Jullio de mill y seissienttos y nobentta y sinco años antte el señor Don Juan flores de medina alcade mayor en esta Ciudad y su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo estta petision que Presentaron los Conthenidos en ellas [línea de cancelación] Al muy dicho señor alcalde mayor mando que por aora y astta que ottra cosa Se mande, se depositen en la Carsel publica los dichos francisco de los Santtos y Phelipe de santiago y en quanto a lo demas Se llebe estta pettision al lisenciado Don Miguel francisco de Vañuelos Cavesa de baca abogado de la Real Audiencia de Mexico vesino de la ciudad de los angeles a quien remitte la determinasion de lo que debe Probeer Con dos pesos de asessoria y asi lo proveyo [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real u Publico [rúbrica] En la Ciudad de Cholula a Veinte y nuebe dias del mes de Julio de mill Seiscientos y noventa y Sinco años, el Señor Don Juan flores de Medina

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Alcalde Mayor en esta Ciudad vesina Provinsia por Su Magestad aviendo visto la petisión antecedente= Dixo que para la prosecussion de la pretension de francisco de los Santos y Phelipe de Santiago mulatos, les nombraba y su Merced nombro por Curador ad litem a Bernabe de Cardenas el qual paresca accepte y Jure y se le diserna el Cargo, y mandaba y mando Se de traslado de dicha pretension a Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de Alonso Picaso para que den tro del termino del Derecho alegue lo que le con venga, y Se le notifique nombre dentro de tersero dia apresiadores que tasen el Valor de dichos dos mulatos, con apersevimiento que no lo hassiendo Se nombraran de ofisio y asi lo proveyo y firmo Con Asessor, y en el interim que ay determinassion defini tiva Se conserven detenidos en la Carcel publica don de Se hallan [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbrica] Licenciado Don Miguel Francisco de Bañuelos Cabesa de Vaca [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ttres dias del mes de Agostto de mill y SeisSienttos y noben tta y Sinco años antte el señor Don Juan flores de medina alcalde mayoren esta dicha Ciudad y su Provincia Por el Rey nuestro señor Paresio Bernave

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En la Ciudad de cholula a ttrese dias de el mes de Agostto de mill y SeisSientos y nobentta y sinco años ante el señor Don Juan flores de medina Alcal de mayor en esta dicha Ciudad y Su Pro vinsia por el Rey nuestro señor se leyo esta petision que Enttrego a mi es escrivano la Conthenida en ella [línea de cancelación] Su merced dicho señor Alcalde mayor mando se Ponga con los Auttos y dar traslado al curador ad littem de los dichos francisco de los Santtos y Phelipe de santiago y asi [línea de cancelación] lo proveyo [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la ciudad de cholula a dies y Seis dias del mes de Agostto de mill y SeisSientos y nobentta y Sinco años Yo el escrivano ley y nottifique el auto de Suso Y ttraslado que por el Se manda dar a Ber nabe de Cardenas vezino de esta ciudad Como a Curador ad litem de francisco de los Santtos y Phelipe de Santtiago mulattos en Su perssona de que doi fee Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]

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