Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan de Cardona

4_01_Poderes_generales

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Su muger hizo por preservada [roto] mandar el suso dicho Diego Muñoz [roto] juramento conforme a la [...] conozco y con dilogencia y fama consta y declare anduve la [...] en este escrito reciva contenido e[roto] Capitán de [...] para la que lo proveyó y firmó [línea de cancelación] [Rúbrica] Don Flores de Molina Juan Ante mí [rúbrica] de Carrión Juan Escribano público.

En dicha ciudad de Cholula en dicho día mes y año dichos ante su merced [roto] cal de maior fue conparecido el dicho Muñoz Cortázar Diego vecino desta efecto de que haga la declaración que contiene el auto de arribay del suso dicho rrecivio juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la sancta cruz en fo rma de derecho prometió dezir verdad y siendo preguntado si debe los treinta y seis pesos y seis reales que rrefiere el escripto antecedente y aviendole demostrado las dos cartas presentadas [línea de cancelación] Dixo que si es verdad que dichas dos cartas son de su letra y firma pero que no deve los dichos trein ta y seis pesos y seis tomenes que se le demandan por que quien los deve es Muñoz Mathías vecino de la ciudad de Tlaxcala que en caso de que el dicho Mathías Muñoz no pague dicha cantidad por ser persona con quien se han hecho diligencia serca desta razón de dicha ciudad: ya estado preso en la car cel pública della pagina y asimissmo se obligo el dicho Mathías Muñoz a pagar dicha cantidad y dio por fiador a Barbero Francisco: vecino de dicha ciudad dando ca da semana dos reales y que no pagando el suso dicho haviendose hecho diligencias con el pagara este declarante: dicha cantidad como es obliga do por dichas cartas [línea de cancelación] Y assimismo enpezó a pagar el dicho Mathías Muñoz porque le dio un peso a el que ahora pide y que esto es la verdad so cargo de juramento en que se afirmó y rratificó declaró ser de edad de sinquenta y seis y lo firmó con su merced y no es [Rúbrica] Diego Muñoz [Rúbrica] de Cardona Juan Escribano público

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[Crismón gráfico] un real [sello real] Sello tercero, un real años de mil y seiscientos y noventa y uno.

Rodriguez Campuzano Joseph

[rubrica] Gallo Joseph

Ante mi de Cardona Juan Escribano publico

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del mes de febrero de mill y seiscientos y b¿noventa y un años ante el señor alferez don Gallo Joseph jus ticia maior desta ciudad y su provincia por su magestad que se leyó esta peticion que presento el contenido en ella su merced dicho señor justicia mayor mando se de [...] madamiento para que la dicha doña Saenz María biu da el dicho Gomez de la Corte Nicolás le entregue al dicho de Palacios Juan como tal curador ad litem de las personas y vienes de los dichos bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría noventa y dos pesos y quatro granos del redito corrido de dichos dos menores que se cumplio a dos de enero passado deste año a rrazon de quarenta y seis pesos y dos granos a cada uno como tales hijos y herederos del dicho cappitan García Calvo Diego y Lopez de Otero María su muger para ayuda al sustento y beneficio de dichos menores quedandoselos en virtud de dicho mandamiento y su rezivo seran bien dados y manda se le pasen en quenta a la suso dicha en la que tiene justa y fuere a su cargo esta rrazon assi lo proveyo y firmo [rúbrica] Joseph Gallo Ante mi de Cardona Juan Escribano público

Despacho este mandamiento

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[con tinta, subrayado] 289 [a lápiz] 279 prvincial por su magestad se leyo esta pettision que presento el con obtenido en ella con el poder que refiere [línea de cancelacion] [auto]Su merced dicho alcalde mayor mando que al dicho Malo de Molina Antonio se le despache el man damientto que pide que la dicha doña Saenz María se le entregue al dicho Antonio Malo de Molina los dichos nobesientos ochenta pesos y quattro to mines y seis granos de las legitimas patterna y matterna del dicho lizenciado García Calvo Antonio que dandoselos que pagandoselos en virtud de dicho mandamiento y se pido sean enbiados a dicha merced se le presente que al suso dicho de la que diese en esta jurisdicion y lo firmo

[rubrica] Verdugo y Santa Cruz Luis Ante mi de Cardona Juan Escribano publico

Despachose el mandamiento que contiene al auto del suso

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y sesenta y quatro pessos y tres tomines con que esta zierta la partision 774 pesos 3 tomines La hijuela de cada uno de los seis he rederos menores ynporto nobesientos ochenta y un pessos y siete tomines a cada heredero y dies granos 981 pesos 7 tomines 10 granos Destos se le pagaron dosientos y dos pessos sinco tomines y ocho granos en la par te de las cassas devidas y vienes mue bles en ser 202 pesos 5 tomines 8 granos Y los setesientos y setenta y nueve pessos dos tomines y dos granos se les libraron en el presio de la hazienda sobre Nicolas gomes de la Corte persona que la compro 779 pesos 2 tomines 2 granos Suman las dos partidas el monto de la hijuela con que esta sierta la quenta hasta aqui 981 pesos 7 tomines 10 granos Con lo qual concluio la causa esra quenta de partision y division en la forma referida la qual ba bien fuel y legalmente fecha sinque en ella ni en parte de ella aya perro engaño en cuvierta la tuvo el y essi de pluma a cuia enmienda siempre se deve atender y siendo nesesario assi lo a dios y a la cruz en forma de derecho fecha en la ciudad de Cholula a treinta y un dias del mes de maio de mil y seissientos y setenta y siete años= auto desde noviembre en [...] 3 se en la y se y ser entrego la verddad [Rúbrica] Francisco Castro Y cumpliendo con lo Mandado por su Merced dicho [...] alcalde amior por su auto de primer desde presente mes de junio y año de la fecha. Prosedo a rratear lo qual cada uno de los seis menores herederos le toca de los siento y quarentay seis pessos que Juan de Cardona notario apostolico y escrivano real tiene tasados de las costas [línea de cancelación]]

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