Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention ciudad de los angeles

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Yten declaro que me deve antonio vexaramo dos pessos de oro comund mando se cobren del susodicho [línea de cancelación] Yten declaro que me deve pedro hernandes seRano vesino que fue de esta ziudad quarenta pesos de oro commund que por el pague a la ssanta yglesia de la ciudad de los angeles de un diesmo que el ssusodicho devia mando se cobren del [línea de cancelación] Yten declaro que me deve juan alonso de castaneda ttreinta pessos de oro commund de un cavallo que le bendi de que son testigos venito de aguilar y juan tenorio mando se cobren del ssusodicho [línea de cancelación] Yten declaro que tengo en una tienda de menu densias y sacate como cien pessos de oro commund [línea de cancelación] Yten declaro que tengo en una caxa mia qua renta y ttres bacas

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en rreales y en [raxera] que le di mando que se co bre de la susodicha [línea de cancelación] Yten declaro que me deve un fulano de estta clerigo presvitero que En seña a muchachos En la ciudad de los angeles quaren ta pesos de oro commund de un caballo castaño que le ben di mando se cobren de el [línea de cancelación] Yten declaro que me deve sebastian de palma sastre seis pessos de oro commund sobre unas prendas que estan En poder mando se cobren del susodicho y se le buelban que prendas que son dos pul seras de oras y una taigan tela [línea de cancelación] Yten declaro que miguel garsia yndio Governador que al presente es de esta ciudad me deve tres pessos de un no villo que le bendi mando se cobren de el [línea de cancelación]

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ta y un pessos de oro commund mando se le paguen Yten declaro que devo a juan fernandes alfaro Vezino de la ciudad de los angeles sesenta Pessos de oro commund por Recaudo mando de le paguen Yten declaro que devo a Juan martines de erra mer cader diez pessos de oro commund mando se le paguen [línea de cancelación] Yten declaro que yo fui cassado y belado segun horden de la ssanta madre Yglesia con elbira beserra mi primera muger Y durante nuestro ma ttrimonio obimos e pro creamos por nuestros hijos ligitimos a diego martin bexarano y a catalina beltran y Juan alonso beltran

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y al tiempo quando me casse con la susodicha por sus padres de me dio en do cte y camiento Una estan cia de ganado menor despo bLada que esta en la juridi sion de totomehuacan En el pago de ssanta ana y dos solares en la ciudad de los angeles enfren te del obraxe de barbero Los quales dichos bienes que ansi se me dieron en docte autualmente estan el dia de oy como me los Dieron sin aver yo dispuesto dello decla ro esto para que conste y lo aian los dichos mis hi jos como suio que es y los Recaudos estan en poder De bartoLome de hortega mi cuñado [línea de cancelación] Yten declaro que ansi mis [línea de cancelación]

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Poder En la ciudad de Mexico oi dos de agosto de mill seiscientos catorce años ante mi el escribano y testigos parecio el Doctor Sanchez dela Vega Pedro desta rreal audiencia a quien doy fee que conosco y otorgo su poder cumplido cuia de derecho se rrequiere a [Gonçalo de Andrada| de Andrada Gonçalo vecino de la ciudad de los angeles alguacil de la diputacion en ella para que en su nombre presente y de man damiento acordado ante qualquier justicia donde de qualquier parte que sean y pida su cumplimiento y unir zon dello haga todos autos y diligencias que conbengan judicial y estra judicialemente hasta que tenga cumplido efecto el dicho mandamiento que para lo suso dicho y lo dello dependiente le dio el dicho poder con libre administracion y con facultad de enjuiziar este por en forma y a la firmeza obligo su persona bienes de que lo firmo testigo de Esquibel Vicente Juan y Franco Pedro vecinos de mexico valiendo su testigo Hize mi signo de balory en derecho. Mi signo por Pedro de la Vega Escribano de su magestad [A Christobal de Ortega] Siendo en el obraje de de Ortega Christobal que es en la jurisdiccion de calpan al poniente de y a çinco de mill y seis quinze años y lo [...] cito conste nuestra acordada de pedimento del capptan Diego de la Vega relator de la real audiencia para todo lo en ella contenido del dihco Christobal de ortega el qual dicho que es a birtud que en obras de la hazienda y tiene de lavor en terminos de guaexotzingo de pasada en dicho mandamiento caben muy bien las tres caballerias de tierra que se piden y es por lo que le toca conbiene y a por bien se le haga merced dellas al dicho Pedro de la Vega y lo firmo testigo de Torres Alonso [borroso] de la estantes en el dicho obraje y doy fee conosco al dicho Christobal de ortega [Rúbrica] Christobal de Ortega Ante mi Perez José Escribano real En la ciudad de Guejotzingo a cinco dias del mes de septiembre de mil seis y quince

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