Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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mulata e Isabel Gallega v[ecin]as desta ciudad dixo la dha Isabel Gallega dixo que diziendo una oracion de S. Jorge que della sabia se revelava en sueños lo que pretendian saber y la oracion dize desta manera que alli la aprendio

~ Señor St. Jorge caballero de mi S[eñ]or Jesuchristo cavallero dado y amas blancas os dio par que fuese debe matar la serpienta de castillo de belmar del castillo Regastes y la [sierpe?] matasses y a la donzella librastes asi como estas verdad me reveleis en sueños con recorrimientos y en fatigos ardientes y en [mesas] [parejas] lo que deseo saber

~ Preguntado si la dha Isabel Gallega dxo hauer hecho alguna vez la dha devocion

~ dixo que alli dixo q la hauia hecho en España para saber si su marido de una muger q se le enseño alla era vivo o muerto

~ preguntado si esta la ha hecha alguna vez o sabe quien la haya fecho

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Los Reyes Puesultra de vssar de Todas las dichas facultades les pertenesse La eleccion y asignasion de ministros, curas y Parrochos de todas las yglecias Como notoriamente se plasca de donde el dicho Autor en el lugar sitado con clase Con estas palabras exhoc sequitur quod qui in hac parto resis hint excontradicune Regnum factan, pexindesunt ac si sicmmo Pontifici obusarecn qui a quantum ad hoc vices eius aqunt secundum tradux a Bruno lib. 9 de leg f. 8. y siendo tan sin contienda q[ue] los legados de la su de Apostolica no pueden ser excomulgados ni declarados Por incurssos de los S[eñores] obispos [tachado] (y) ni arçobispos [tachado] (por todas las cosas referidas) siquesse no averlas podido ser el ex[celentísi]mo S[eño]r Virrey desta nueva españa Lo qual se con firmaPor q[u]e en quanto delegado de la sede Apostolica tiene maior autoridad que los S[eñore]s obispos y Archobispos para todas las cosas Referidas y otras muchas Otras en esta Raçon Les pertenesen pues los S[eñores] obispos y Archobispos no las pueden hacer sin consentim[ien]to y permisso de su M[agest]ad como por el contrario puede su M[agest]ad y su Virrey sin dependencia o consentimiento de los S[eñores] obispos y Arzobispos y siendo En esto menores especialm[en]te en esta tierra no pueden excomulgar ni declarar por maursios a los Reyes ni virreyes della que en lo dicho son maiores y conformes a la Ley septima tit. 9 parte 1 no puede el Jues menor excomulgar al Maior. De Aqui puede yo Legirse quan incierto Juri[di]co sacan contra los defensores desta conclu sion Los q[uale]s an querido imputarles Ynjustam[ent]e q[ue] son poco afectos a la in munidad y autoridad de la yglecia mas si lo considerasen desapasioandam[en]te no puedan dexar de conocer quan bien y con quanta verdad proseden en servisio della y defensa de su autoridad los q[ue] Constantem[en]te afirman deberse guardar a los Reyes y sus virreyes las preminencias y esempsiones q[ue] Por costumbre y en memorial q[ue] tiene fuera de Ley Por derecho o privilegios les pertensesen y eso quanto a la Costumbre quien a vesto Leydo ni entendido q[ue] algun Rey de españa o su Virrey aya sido excomulgado o declarado por incurso en ex comunión por algun obispo o Arzobispo; en quanto al derecho quien les puede negar Los q[uale]s le pertenesen Por Raçon del patronasgo q[ue] tiene de to das las yglecias fundado entan fiestas o misas como se Representan en la Ley 8 tit. 9 part 2. q[ue] tratando de las elecciones de los obispos deçe assi es ta marorra e honrra han los Reyes de españa Por tres Raçones. la prim[er]a por q[ue] Ganaron Las Tierras de los moros e ficieron Las mesquitas yglecias e echaron der el el nome de Mhoma e metieron i el nome de nuestro Señor Jesu Xpto. La segunda Porque las fundaron de nuevo en lugar donde nunca las hubo

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tural, segun los mapas, la Peninsula de España, desde el cabo de finis terre en Galicia, hasta el de creux Cataluña, tendra doscien tas leguas, o poco mas, y desde el estrecho de Gibraltar; hasta el cabo de Peñas en Asturias, ciento, y sesenta, todas orizontales. Todo su ambito, o circuito, sera de quinientas, y ochenta. Pero en esta America Septentrional, el Virreynato de Nueva España, en puntos de Hacienda, y Guerra, dejando a parte toda la Provincia de Yucatan, estiende su conocim[ien]to. (segun las Cordilleras establecidas en los Tribunales, en que estan diminuidas las distan cias) desde Teguantepeque, hasta esta Ciudad, que dista ciento, y veinte leguas en derechura, formando los dos terminos una linea, que corre de Suroeste, a nordeste, y desde esta dicha Ciudad, hasta Santa Fee, Capital de el Nuevo Mexico, por el sur suroest, al nor nordeste, seiscientas leguas, que unas, y otras hazen setecientas y veinte, y de Occidente a oriente, desde el Puerto de la Ascension en la Primeria alta, hasta el Presidio de los Adaes, pocas menos, y a este Presidio desde esta Ciudad, quinientas treinta y cinco, á Sonora quinientas, y a California seiscien tas. En la antigua España, en todo tiempo

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