Pages That Mention Nueva España
Atlatlauca & Suchiaca (México), 1580
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N° 209. Atlatlauhca y sus sujetos. Arzob[is]pado de México. N[uev]a Esp[añ]a. Céspedes.
[Ésta es] la descripción que se ha hecho de los pueblos de Atlatlauca y sus sujetos por Gaspar de Solís, correg[i]dor por su M[a]j[es]t[ad] del dicho partido, p[ar]a el Consejo de las Indias y por mandado del muy ex[celen]te s[eñ]or don Martín Enríquez, visorrey desta Nueva España, para que, hechas, se entreguen a Gordián Cassasano.
Guautla, Xaltepetongo, Tutupetongo, & Tanatepec (Oaxaca), 1580
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En el pueblo de Guautla, que está en la Real Corona, provincia de la Mixteca Alta de esta Nueva España, a veinte y seis días del mes de febrero de mil y quinientos y ochenta años, el ilustre señor Melchor Suárez, Corregidor de este dicho pueblo, y del de Tanatepec y Totopetongo y su jurisdicción, por su Majestad, y ante mí, Baltasar de Ribera, escribano de su Majestad, mostró una instrucción escrita en molde enviada de la sacra majestad del Rey nuestro señor, la cual le envió el muy excelente señor Virrey de esta Nueva España para que por ella vea los capítulos en ella contenidos y haga la descripción de las Indias, su tenor de la cual es éste que se sigue:
Ixcatlán, Quiotepeque, & Tecomavaca (Oaxaca), 1579
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154. Ixcatlan, Nueva España. Ixcatlan. CÉSPEDES.
Obispado de Oaxaca. Quyoateca.
Ayusuchiquilazala (Oaxaca), 1580
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RELACIÓN del pueblo de Ayusuchíquilazala, que está encomendado en DON FELIPE DE ARELLANO, vecino de la Ciudad de los Ángeles, y en FRANCISCO DE TERRAZAS, 28 vecino de la ciudad de México, sufragano al corregimiento del pueblo de justlahuaca.
1 En en pueblo de Ayusuchiquilazala, que es de la jurisdicción de Iustlahuaca, en doce días del mes de enero de mil y quinientos y ochenta años, el ilustre señor ANDRÉS AZNAR DE CÓZAR, COrregidor por su Majestad en el pueblo de justlahuaca y su partido, y Justicia en este dicho pueblo de Ayusuchiquilazala, y por ante mí, ALONsO VÁZQUEZ, su escribano nombrado y jurado según derecho, dijo que, por cuanto el muy excelente señor DON MARTÍN ENRÍQUEZ, Virrey de esta Nueva España, le ha enviado una Instrucción de ciertos capítulos impresos de molde para que la vea y haga lO que en ella su Majestad manda; y, en su cumplimiento, su merced ha juntado en este dicho pueblo a los indios más viejos y ancianos, y a todos los que le ha parecido que podrán dar alguna luz de lo que en los dichos capítulos se pregunta, y, mediante ANTONIO NETO, intérprete que llaman de la lengua mixteca en castellana, se ha informado de ellos y sacado en limpio la Verdad de lO que en los dichos capítulos se pregunta. Y lO que acerca de ello ha podido averiguar es lO siguiente, haciendo principio de este el capítulo once, que es desde donde su Majestad manda se haga relación de los pueblos que son de indios.
10-11 Este pueblo de Ayusuchiquilazala está asentado en una hoya, al pie de un cerro muy alto, en unos montes muy ásperos y fragosos; y baja del propio cerro que está hacia el norte un arroyo de agua, que pasa por el pueblO-.
Son doctrinados por un clérigo, que tiene en beneficio el dicho pueblo, con otros pueblos que llaman Zilacayoapa, donde es la cabecera del beneficio, sufraganos al alcaldía mayor de Tonala, que hay, de este dicho pueblo de Ayusuchiquilazala al de Zilacayoapa, seis leguas de caminos muy ásperos y torcidos y pedregosos. Todos los naturales hablan la lengua mixteca, y otra lengua que llaman amuzca, que es muy
Justlahuaca (Oaxaca), 1580
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1 En el p‘ueblo de Justlahuaca, que es en la provincia de la Mixteca de la Nueva España, en tres días del. mes de enero de mil y quinientos y ochenta años, el ilustre señor ANDRÉS AZNAR DE CÓZAR, Corregidor por su Majestad en este dicho pueblo, y su partido y jurisdicción, dijo que, por cuanto en este dicho pueblo no hay escribano de su Majestad ni puede ser habido, y tiene negocios en el dicho pueblo y en los demás de su jurisdicción, dijo que nombraba, y nombró, a mí, AL0Nso VÁZQUEZ, y de mí tomó y recibió juramento en forma, por Dios, y por Santa María y por la señal de la cruz, so cargo del cual prometí de usar bien y lealmente el dicho oficio de escribano, haciendo todo lo que un bueno, fiel y legal escribano debe y es obligado, con toda solicitud, verdad, secreto y diligencia, guardando la justicia a las partes, y no llevar cohechos ni derechos demasiados. Y a la absolución del dicho juramento, dije “sí, juro” y “amén”, y el dicho señor Corregidor, en nombre de su Majestad y su Real Justicia, dijo que me daba, y dio, poder cumplido, cual de derecho en tal caso se requiere, para que pueda usar el dicho oficio de escribano y, como tal, asista a sus audiencias y juzgado, y pueda dar, y dé, fe de todo lo que ante mí pasare, en lo cual desde ahora interponía, e interpuso, su autoridad y decreto judicial para que valga y haga fe; y me discemió el dicho cargo en forma, y lo firmó de su nombre, conmigo, el dicho AL0Nso VÁZQUEZ, testigos el muy reverendo padre D1EG0 DE MONROY y ANTOÑO NETO. ANDRÉS AZNAR DE CÓZAR (rúbrica). AL0Nso VÁZQUEZ (rúbrica) . RELACIÓN del pueblo de Justlahuaca, que está puesto en Corregimiento con la jurisdicción del pueblo de Tecomaxtlahuaca
{I En el pueblo de Justlahuaca, que es en la provincia de la Mixteca Baja, en tres días del mes de enero de mil y quinientos y ochenta años, el ilustre señor ANDRÉS AZNAR DE CÓZAR, Corregidor por su Majestad de este dicho pueblo, y su partido y jurisdicción, y por ante mí, AL0Nso VÁZQUEZ, su escribano nombrado y jurado según derecho, dijo que, por cuanto el muy excelente señor DON M ARTÍN ENRÍQUEZ, Visorrey de esta Nueva España, le ha enviado una Instrucción de ciertos capítulos impresos de molde para que la vea y haga lo que en ello su Majestad manda; y, en su cumplimiento, su merced, en todos los pueblos de su jurisdicción, ha encargado 1a relación, que por la dicha Instrucción se manda hacer, a los religiosos, y a los curas y vicarios, que tienen a cargo la doctrina de los naturales de ellos. Y, para esto, muchas veces ha juntado a los indios más viejos y ancianos de ellos, y a todos los que le ha parecido que podrán dar alguna luz de lo que en los dichos capítulos se pregunta, y, mediante ÁNTOÑO NETO, intérprete de la lengua que llaman míxteca, en castellana se ha informado de ellos y sacado en limpio la verdad de lo que en los dichos capítulos se pregunta. Y lo que acerca de ellos ha podido averiguar es lo siguiente, haciendo principio desde el capítulo once, que es desde donde su Majestad manda se haga relación en los pueblos que son de indios .
lO-ll Estos1 pueblos de Justlahuaca y Tecomaxtlahuaca, que es donde el Corregidor siempre reside, están asentados en un llano de dos leguas de largo, y media de ancho, y tiene a los lados dos cerros alto-s, montuosos, y corre un río por el lado del poniente, del sur al norte, que en tiempo de aguas es muy caudaloso, y todo él está poblado de unos árboles de sauces, y cedros gruesos y altos.
Son doctrinados por los religiosos de la orden del señor